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📅 21/02/2025
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Publicado: 2026-08-27

Impuestos

Cordial saludo!
1. Una persona natural no residente fiscal, en el año 2025 vende un vehículo en $70.000.000, su costo $100.000.000, este poseído por más de 2 años. En el formulario 110 se debe llevar ingreso $70.000.000 y su costo $70.000.000 en la cédula de ganancia ocasional?

2. La misma persona natural no residente fiscal, en el año 2025 recibe de Suramericana un ingreso a título de daño emergente por valor de $18.000.000. De acuerdo al artículo 45 del E.T. es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. En el formulario 110 se lleva como otros ingresos $18.000.000 y se resta en los INRGO? ¿Efecto cero en ambos casos?

Muchas gracias

 

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Gerencie.com (2026, agosto 27). Impuestos [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/impuestos-2375/

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