¿La propiedad horizontal está obligada a contratar vigilancia privada?
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En una discusión sobre la obligación de contratar vigilancia privada en propiedades horizontales, se planteó la duda de si esto es un requisito legal. La respuesta aclaró que, según la ley 675 de 2001, no existe tal obligación; la decisión de contratar vigilancia depende de las necesidades y el presupuesto de cada conjunto residencial o centro comercial. Se destacó que el costo de este servicio puede ser elevado, lo que puede limitar su implementación, especialmente en conjuntos pequeños. Además, se mencionó que algunos negocios, como bancos, pueden contratar seguridad de manera independiente.
¿Una propiedad horizontal, ya sea un conjunto residencial o centro comercial está obligado a contratar vigilancia privada?
Respuestas: (1)
No. La ley 675 de 2001 no obliga a que la propiedad horizontal deba contratar vigilancia privada. Es algo que cada conjunto o centro comercial decide hacer según sus necesidades y según su presupuesto.
Contratar un servicio de vigilancia privada representa un costo elevado, puesto que como mínimo habría que pagar 3 turnos o guardas de seguridad, y no todos los conjuntos, por su tamaños, se lo pueden permitir.
En los centros comerciales pequeños no suele haber vigilancia privada, pero si dentro de dicho conjunto hay un banco, por ejemplo, este contratará su servicio de forma independiente a la propiedad horizontal.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, marzo 11). ¿La propiedad horizontal está obligada a contratar vigilancia privada? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/la-propiedad-horizontal-esta-obligada-a-contratar-vigilancia-privada-141/
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