¿Las cuotas de administración se reportan como ingreso en el formato 1007?
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La duda planteada en el foro se centra en si las cuotas de administración deben ser reportadas como ingreso en el formato 1007. La respuesta, respaldada por la Dian, indica que sí deben ser reportadas. Según los oficios 061 de 2022 y 907104 de 2021, estas cuotas se consideran ingresos a efectos de la obligación de reportar información exógena, independientemente del tipo de entidad. Aunque las cuotas se utilizan para cubrir gastos comunes y no siempre incrementan el patrimonio, son susceptibles de hacerlo si no se gastan completamente. Por lo tanto, deben incluirse en el reporte.
En el caso de los rendimientos financieros que paga el banco o cooperativa donde se tiene la cuenta, considero que sí debería reportarlos.
Gracias.
Respuestas: (4)
De acuerdo con la Dian, tanto en el oficio 061 de 2022 como en el oficio 907104 de 2021, las cuotas de administración que cobra una propiedad horizontal se consideran un ingreso que debe ser tenido en cuenta para determinar la obligación de reportar información exógena.
Señala la Dian que la resolución que establece la obligación de presentar el formato 1007 no hace distinción del tipo de persona jurídica que debe reportar la información contenida en el mismo, de modo que, con independencia de si es propiedad horizontal o no, se debe reportar el ingreso correspondiente.
En consecuencia, si la cuota de administración se considera un ingreso, debe ser reportada en el formato 1007, pues no podría ser considerada ingreso para establecer la obligación de reportar y, a su vez, no reportarse como ingreso.
En cuanto a la definición de ingreso que usted plantea, es importante señalar que, según el artículo 26 del estatuto tributario, el ingreso es aquel que es susceptible de incrementar el patrimonio, lo que no implica que necesariamente deba incrementar dicho patrimonio.
En efecto, las cuotas de administración no necesariamente incrementan el patrimonio, puesto que son utilizadas para financiar las expensas comunes de la copropiedad, pero sí son susceptibles de incrementarlo en el evento de que no se gastaran en su totalidad, como sucede con el ingreso de cualquier otra empresa, de suerte que cumplen con la definición de ingreso.
Buenos días, considero que lo anteriormente mencionado actualmente no es correcto en disposición a lo dispuesto en el artículo 1.3.5.4.1. de la Res. 227 de 2025 en su párrafo 5. Las propiedades horizontales no deberán enviar el reporte de información de que trata este artículo y el formato 1007 sobre los recaudos originados por las cuotas de administración ordinarias y extraordinarias, intereses de mora por el no pago de estas expensas y las multas originadas por el desarrollo del objeto social del régimen de propiedad horizontal.
Por lo cual, dichos ingresos sí se deben tener en cuenta para determinar la obligación de si está obligado a informar exógena, pero no de ser reportado en la misma específicamente en el formato 1007.
Es correcto. En la nueva resolución de 2025 ya se excluye explícitamente a las propiedades horizontales de tal obligación, lo que anteriormente no hacía.
Se actualiza la obligación de reportar información exógena en la propiedad horizontal según la resolución 227 de 2025.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, abril 22). ¿Las cuotas de administración se reportan como ingreso en el formato 1007? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/las-cuotas-de-administracion-se-reportan-como-ingreso-en-el-formato-1007-1338/
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