Liquidador de renta para personas naturales

Información exógena en la propiedad horizontal

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La propiedad horizontal, como entidad jurídica, debe presentar información exógena si cumple con ciertos requisitos establecidos en la resolución 227 de 2025 de la Dian, como tener ingresos brutos superiores a 2.400 Uvt o ser agente de retención. Dependiendo de su situación, debe reportar diversos formatos, incluyendo el 1001, 1003, 1005, entre otros, que abarcan desde retenciones hasta ingresos por alquileres. Además, el formato 2743 es específico para propiedades horizontales comerciales, mixtas o industriales, donde se detalla la explotación de áreas comunes. La normativa exige un registro exhaustivo de cada bien involucrado.

La propiedad horizontal, como persona jurídica, tiene la obligación de presentar información exógena en la medida en que cumpla cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 1.3.1.1 de la resolución 227 de 2025 proferida por la Dian.

Propiedad horizontal que está obligada a presentar información exógena.

La obligación de presentar información exógena en la propiedad horizontal surge principalmente de dos requisitos establecidos por el artículo 1.3.1.1 de la resolución 227 de 2025:

  • Tener ingresos brutos superiores a 2.400 Uvt.
  • Ser agente de retención en renta, Iva o timbre.

Son requisitos independientes, de modo que si cumple una de las dos condiciones, tiene obligación de reportar.

Es así porque la norma, el inciso primero de la norma referida, señala:

«Los sujetos que cumplan alguna de las siguientes condiciones deberán suministrar la información que se indica en la presente resolución, por el año gravable 2024 y siguientes, así:»

Basta con cumplir alguna de las condiciones para quedar obligado, y esto lleva a que una propiedad horizontal que tenga ingresos brutos inferiores a 2.400 Uvt deba presentar información exógena si es agente de retención.

Información que debe reportar una propiedad horizontal

La información a reportar depende de cada caso particular, pero en general debe reportar todos los formatos que cualquier persona jurídica.

  • Formato 1001 en caso de haber practicado retenciones en la fuente.
  • Formato 1003 si fue objeto de retención.
  • Formato 1005 si es responsable del Iva.
  • Formato 1009 si tiene pasivos.
  • Formato 1647 si recibió ingresos para terceros.
  • Formato 1007 si obtuvo ingresos distintos a cuotas de administración y similares.
  • Formato 2743 si es propiedad horizontal comercial, mixta o industrial.

En el caso del formato 1007, señala el artículo 1.3.5.4.1 de la resolución 227 de 2025 que no se debe reportar información sobre los recaudos originados por las cuotas de administración ordinarias y extraordinarias, intereses de mora por el no pago de estas expensas y las multas.

Se reportan otros tipos de ingresos, como los originados en cobro de parqueaderos, alquiler de zonas comunes, etc.

Formato 2743.

El formato 2743 es específico para la propiedad horizontal y solo debe ser presentado por las de uso comercial, mixto e industrial. No debe ser reportado por la propiedad horizontal de uso residencial.

En este formato se reporta la siguiente información:

  • Tipo de propiedad horizontal.
  • Número de matrícula inmobiliaria de la propiedad horizontal.
  • Ubicación de la propiedad horizontal.
  • Tipo de bien o área común destinado a la explotación comercial, industrial o mixta.
  • Cantidad de bienes o áreas comunes destinados a la explotación comercial, industrial o mixta.
  • Ingreso recibido por la explotación comercial, industrial o mixta de bienes o áreas comunes.

En cuanto al tipo de información, se reporta la siguiente:

  • Bienes inmuebles residenciales.
  • Bienes inmuebles comerciales.
  • Otros bienes.
  • Áreas de recreación / zonas verdes.
  • Baños.
  • Parqueaderos.
  • Pasillos.
  • Patios.
  • Puentes.
  • Salones comunales / sociales.
  • Terrazas.
  • Otras áreas comunes.

La resolución exige diligenciar un registro por cada uno de los bienes.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, mayo 8). Información exógena en la propiedad horizontal [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/informacion-exogena-en-la-propiedad-horizontal.html

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2 comentarios
  1. ivonne Rojas mayo 25 de 2026

    En este artículo señala que: En el caso del formato 1007, señala el artículo 1.3.5.4.1 de la resolución 227 de 2025 que no se debe reportar información sobre los recaudos originados por las cuotas de administración ordinarias y extraordinarias, intereses de mora por el no pago de estas expensas y las multas; sin embargo, revisando la resolución mencionada, no está expresamente descrito este párrafo que sí se encuentra en la resolución 233, por lo cual tengo la duda si este concepto aplica para el año gravable 2025 o para el año gravable 2026.

    Responder a ivonne Rojas
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @ivonne Rojas mayo 25 de 2026

      Sí está en el parágrafo 5:

      Parágrafo 5o. Las propiedades horizontales no deberán enviar el reporte de información de que trata este artículo y el formato 1007 sobre los recaudos originados por las cuotas de administración ordinarias y extraordinarias, intereses de mora por el no pago de estas expensas y las multas originadas por el desarrollo del objeto social del régimen de propiedad horizontal.

      Responder a Gerencie.com