¿Los aportes a pensión son imprescriptibles?
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La duda planteada en el foro es si los aportes a pensión son imprescriptibles y si el padre del usuario puede reclamarlos. La respuesta indica que los aportes son, efectivamente, imprescriptibles, permitiendo su reclamación desde el inicio de la relación laboral, sin importar el tiempo transcurrido. Si se prueba la relación laboral, se ordenará el pago de los aportes a través de un cálculo actuarial realizado por Colpensiones. Este cálculo debe ser solicitado por el empleador, quien debe cubrir tanto su parte como la del trabajador.
Respuestas: (1)
Los aportes o cotizaciones a pensión son imprescriptibles en razón de que hacen parte de un derecho en construcción continuo, como se explica en este artículo, y como lo ha reiterado históricamente la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Esto significa que el trabajador puede reclamarlos desde el inicio de la relación laboral, desde la fecha en que se pruebe, sin importar cuántos años hayan pasado.
En caso de que el juez encuentre probada la relación laboral que se alega, ordenará el pago de los aportes, lo que se realiza mediante un procedimiento denominado cálculo actuarial que debe llevar a cabo Colpensiones, quien generará el valor a pagar según las fechas contenidas en la sentencia laboral.
Igualmente, si el empleador acepta pagar esos aportes y no fuera necesaria una demanda laboral, también tendrá que solicitar a Colpensiones que le realice el cálculo actuarial para hacer el pago. Es una diligencia que debe hacer el empleador y no el trabajador.
Cuando se liquida el cálculo actuarial, al empleador le corresponde pagar la totalidad del aporte, tanto el que le corresponda a él (12%) como el que le correspondía descontar al trabajador (4%), como se explica en este artículo.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, febrero 1). ¿Los aportes a pensión son imprescriptibles? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/los-aportes-a-pension-son-imprescriptibles-1066/
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