¿Los salarios prescriben?
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Un usuario preguntó si podía reclamar salarios no pagados de hace 2 años y medio, ya que tenía dudas sobre la prescripción de estos. La respuesta aclara que, según el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, los salarios prescriben a los 3 años desde que se generan. Este plazo se cuenta desde la fecha de pago acordada, ya sea mensual o quincenal, y se aplica de manera individual para cada período adeudado. Por lo tanto, el usuario aún podría reclamar los salarios de los últimos meses, siempre que no hayan pasado más de 3 años desde sus respectivas fechas de pago.
Respuestas: (1)
Los salarios prescriben en un término de 3 años después de causados, según establece el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo.
La prescripción se cuenta desde la fecha en que nace el derecho a percibir el salario, lo que dependerá de si el período de pago pactado fue quincenal o mensual, y de la fecha de pago acordada.
Adicionalmente, la prescripción se cuenta de manera individual por cada período, es decir, por cada mes o quincena de salario que se adeude.
Por ejemplo, si el salario de noviembre se debe pagar el 5 de diciembre, a partir de esa fecha se cuentan los 3 años; y para el salario de diciembre, que se debe pagar el 5 de enero del siguiente año, los 3 años cuentan desde esa fecha.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, noviembre 14). ¿Los salarios prescriben? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/los-salarios-prescriben-1939/
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