¿Es obligatorio cotizar a pensión luego de solicitar devolución de aportes?
Respuestas: (3)
El empleador sigue estando obligado a cotizar a pensión así el trabajador haya solicitado la devolución de aportes, en razón a que el artículo 17 de la ley 100 de 1993 así lo establece cuando considera que la obligación de cotizar a pensión, mientras está vigente la relación laboral, sólo cesa cuando el trabajador se pensiona, ya sea por vejez o por invalidez y así se ha pronunciado la Corte Constitucional en la sentencia T-307 de 2021, entre otras.
Esto se debe a que el trabajador que sigue laborando sigue expuesto al riesgo de invalidez y muerte, así que deben seguir asegurados por obligación legal.
En consecuencia, la trabajadora no podrá solicitarle al empleador que deje de descontarle y de pagar las cotizaciones a pensión, porque si el empleador accediera sería sancionado por la UGPP, la Dian, y en caso de que la empleada falleciera tendría que pagar la pensión de sobrevivientes, o la de invalidez si quedara inválida.
Gracias por responder, pero otro dato importante es que la señora ya contaba con una pensión de vejez por parte del magisterio. ¿Aún así estaba en la obligación de cotizar en el RAIS?
Si la señora ya estaba pensionada, no estaba obligada a seguir cotizando, porque el artículo 17 de la Ley 100 de 1997 señala que la obligación de cotizar cesa cuando se adquiere la pensión de vejez.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, noviembre 13). ¿Es obligatorio cotizar a pensión luego de solicitar devolución de aportes? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/es-obligatorio-cotizar-a-pension-luego-de-solicitar-devolucion-de-aportes-1938/
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