¿Proceden medidas cautelares en los procesos declarativos?
¿Se puede solicitar al juez en un proceso declarativo que aplique alguna medida cautelar a mi cliente que no quiere pagar mis cuentas de cobro?
Es de aclarar que tengo suficientes pruebas para demostrar la obligación pendiente de pago, como anticipos, órdenes de compra, antecedentes de otras cuentas tramitadas de la misma forma (como direcciones de correo de recibo de cuentas de cobro, generación de órdenes de compra, registro de pago del banco; claro está que estas sí fueron pagadas, solo sería para ver un patrón del proceso de cobro y pago de cuentas de cobro), correos de cobro, cuenta de cobro, fotografías del trabajo realizado, certificado de retenciones de mis cuentas de cobro, y chats de cobro a la compañía y empleados.
Esta medida es para que no retire el dinero de sus cuentas bancarias. Entiendo que no me lo van a entregar, pero sí para que sea bloqueado y no lo puedan retirar. Además, se debería solicitar a todas las entidades bancarias las cuentas a su nombre, porque las desconozco.
Respuestas: (1)
En los procesos declarativos no proceden medidas cautelares como el embargo y secuestro de bienes y derechos, que son propias de los procesos ejecutivos.
En su caso, donde el proceso indicado podría ser el monitorio, si las pretensiones prosperan y el juez declara la existencia de la obligación, una vez dictada la sentencia, sí procede el embargo sobre cuentas bancarias y demás, según el parágrafo del artículo 421 del Código General del Proceso.
El proceso monitorio se caracteriza precisamente porque en el mismo proceso se desarrolla la ejecución de la obligación una vez es declarada.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, mayo 10). ¿Proceden medidas cautelares en los procesos declarativos? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/medidas-cautelares-en-procesos-declarativos-1401/
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