Medidas cautelares en procesos ejecutivos

Los procesos ejecutivos contemplan la posibilidad de solicitar y decretar medidas cautelares a fin de garantizar el pago de la deuda reclamada.

Qué es una medida cautelar en un proceso ejecutivo.

Un proceso ejecutivo es un proceso judicial donde el demandante acude al juez para que obligue al demandado a pagar una deuda o a cumplir con una obligación.

El proceso ejecutivo se inicia porque el deudor se ha negado a pagar la deuda, y para seguridad del demandante o acreedor, la ley permite solicitar medidas cautelares a fin de garantizar el pago de la deuda reclamada.

La medida cautelar busca, mediante el embargo y secuestro de bienes y derechos del deudor, que la deuda sea pagada incluso cuando la intención y decisión del deudor ha sido la de no pagar.

Oportunidad para solicitar medidas cautelares en procesos ejecutivos.

Las medidas cautelares se pueden adoptar antes, durante o después del proceso ejecutivo, pero lo recomendado y lo usual es que estas se soliciten y se decreten antes del proceso, decir, se soliciten al interponer la demanda.

Proceso ejecutivo.El proceso ejecutivo es una demanda mediante la cual se ejecuta el deudor para que pague una deuda respaldada por un documento que presta mérito ejecutivo.

Cuando una persona es demandada por una deuda u obligación, probablemente piense en declararse insolvente para no pagarla, y eso es lo que se impide al imponer medidas cautelares al momento de presentar la demanda.

Para ello se solicita al juez decretar el secuestro y embargo de los bienes del deudor para evitar que este pueda enajenarlos y así garantizar el pago de la deuda reclamada.

Embargo y secuestro de bienes.El embargo y secuestro de bienes es una medida cautelar que el juez decreta para proteger los derechos alegados por el demandante.

Según el artículo 599 del código general del proceso, con la presentación de la demanda ejecutiva se puede solicitar el embargo y secuestro de los bienes del deudor demandado, siendo el embargo y secuestro las medidas cautelares por excelencia.

Así, cuando el juez libra el mandamiento de pago también decreta las medidas cautelares, de manera que cuando al demandado se le notifica dicho mandamiento de pago, ya tiene sus bienes embargados sin que pueda maniobrar para no pagar la deuda.

Límite a las medidas cautelares.

El monto o valor de las medidas cautelares no puede exceder el doble de la deuda que se pretende cobrar según lo dispone el inciso 3 del artículo 599 del código general del proceso:

«El juez, al decretar los embargos y secuestros, podrá limitarlos a lo necesario; el valor de los bienes no podrá exceder del doble del crédito cobrado, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas, salvo que se trate de un solo bien o de bienes afectados por hipoteca o prenda que garanticen aquel crédito, o cuando la división disminuya su valor o su venalidad.»

La limitación anterior no opera cuando el embargo y secuestro se aplica sobre un único bien, por cuanto no es posible embargar media casa o medio carro.

Levantamiento de medidas cautelares en el proceso ejecutivo.

El demandado podrá recurrir a lo dispuesto en el artículo 602 del código general del proceso para impedir que el juez decrete las medidas cautelares, o para que las levante en caso de haberlas decretado:

«El ejecutado podrá evitar que se practiquen embargos y secuestros solicitados por el ejecutante o solicitar el levantamiento de los practicados, si presta caución por el valor actual de la ejecución aumentada en un cincuenta por ciento (50%).»

Es decir que si la ejecución es por $20.000.000, el ejecutado tendrá que consignar $30.000.000.

Esta medida es importante cuando se embargan bienes que superan por creces el valor de la ejecución, como por ejemplo cuando se secuestra una propiedad valorada en $500.000.000 por una deuda de pocos millones de pesos.

Es un derecho que tiene el demandado o ejecutado, por lo tanto, presentada la caución el juez debe levantar las medidas cautelares.

Además, el levantamiento de las medias cautelares procede cuando las excepciones presentadas por el ejecutado prosperan dando fin al proceso.

El levantamiento de las medidas cautelares se debe hacer cuando se paga la obligación reclamada por el ejecutante o demandante.

Solicitud de cauciones al ejecutante.

Para proteger al ejecutado de la eventual mala fe del ejecutante o demandante, la ley prevé que cuando el ejecutado presente o interponga excepciones de mérito o de fondo contra el mandamiento ejecutivo, solicite la imposición de una causación al ejecutante o demandante.

Dice el inciso 5 del artículo 599 del código general del proceso:

«En los procesos ejecutivos, el ejecutado que proponga excepciones de mérito o el tercer afectado con la medida cautelar, podrán solicitarle al juez que ordene al ejecutante prestar caución hasta por el diez por ciento (10%) del valor actual de la ejecución para responder por los perjuicios que se causen con su práctica, so pena de levantamiento. La caución deberá prestarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del auto que la ordene. Contra la providencia anterior, no procede recurso de apelación. Para establecer el monto de la caución, el juez deberá tener en cuenta la clase de bienes sobre los que recae la medida cautelar practicada y la apariencia de buen derecho de las excepciones de mérito.»

Esta medida obliga a que el demandante presente una demanda sólida, pues de no ser así, las excepciones propuestas pueden prosperar y el proceso de ejecución se termina y se ordena el levantamiento de las medidas cautelares, y seguidamente el demandado puede reclamar al demandante el reconocimiento de daños y perjuicios causados por el embargo y secuestro de sus bienes, y la caución cumple el fin de garantía para el efecto.

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19 Opiniones
  1. David Mesa Dice:

    Buenas noches, quisiera saber mas acerca del limite a los embargos. En repetidas ocasiones he solicitado varias medidas y las han otorgado, pero no encuentro fundamento legal para saber si hay limite o no. Ej: puedo embargar establecimiento de comercio y una vez practicado solicitar embargo de bien inmueble? Gracias

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    • maria Dice:

      el limite de los embargos es hasta el doble de la obligación.
      art 838 del estatuto tributario

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  2. Bocadeperro Dice:

    B.Tardes. Quería consultar lo siguiente: Hago parte de un crédito Asociativo que nos fué otorgado a una Asociación y de la cual hago parte. Por incumplimiento de alguno de los Asociados en el pago al Banco, fuimos enviados al cobro jurídico, pagadas las garantías como el FAG al Banco intermediario. Actualmente queremos arreglar nuestra participación porcentual en dicho pagaré, haciendo un acuerdo de pago sobre el mismo, manteniendo las mismas garantías admisibles, que cubren más del 200% de nuestra participación en el crédito.
    Nuestra pregunta es la siguiente: Si me aprueban el acuerdo de pago, es posible suspender parcialmente el proceso en la parte que me corresponde?. Como haría el Banco para poder seguir con el proceso en el mismo pagaré, donde están determinados los porcentajes de participación de los otros Asociados, que no tienen como pagar en este momento su deuda?.El Banco dice que todos deben pagar o hacer acuerdos de pago, para suspender el proceso hasta su pago total.

    Agradezco su pronta respuesta.

    Cordial Saludo,
    Agradezco su

    Responder
  3. marco quintero Dice:

    buenos dias.quiero consultar lo sgte. soy curador general de interdicta judicial. desde hace tres años en un proceso ejecutivo de parte de cooperativa se descuentan de su pension los titulos ante el juzgado, pero la cooperativa despues de solicitud mia para que revisara los descuentos a la fecha de 2020 entendio que ya se habia pagado toda la deuda y de muy buenas maneras estuvo de acuerdo, por lo que solicito a su apoderado mediante memorial presentar ante el juzgado el levantamiento de la medida cautelar, esto hace un mes, y en conversacion con el apoderado este no lo ha presentado no por la situacion actual, porque lo puede hacer al correo del despacho, sino porque no esta de acuerdo y que considera segun su contrato que pierde dinero y que la cooperativa no le ha resuelto nada y que hasta tanto no le solucionen lo de sus honorarios no presenta el levantamiento, esto en contravia de quien le contrato como su apoderado y en perjuicio nuestro. que puedo hacer al respecto ? puedo denunciar al abogado en la judicatura? puede presentar el levantamiento cautelar directamente la cooperativa?. Nota.Los titulos no los puede cobrar el apoderado segun la cooperativa.muchas gracias.

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    • Lucho Dice:

      La conducta del apoderado de la Cooperativa no puede ir en detrimento de la demandada, puede válidamente denunciar disciplinariamente al abogado.

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  4. Isa Dice:

    Si yo debo 950 mil y mi casa está evaluada en 90 millones pero en la escritura aparece como lote todavía por q no la hecho cambiar para casa como tal me la pueden quitar

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    • Sentido Comun Dice:

      Si usted debe $950 mil, le van a quitar $950 mil. Si no tiene con qué pagarlos, pueden rematar (vender públicamente) sus bienes, hasta ajustar los $950 mil.
      Si lo único que tiene es una casa (o un lote), van a vender la casa o el lote por lo que comercialmente valga la casa o el lote, o por un poco menos. Y si su casa termina siendo comprada por $90.000.000, entonces, van a sacar $950 para pagarle a su acreedor, van a sacar otra parte para pagar todos los costos del proceso y los abogados, y lo que sobre, se lo devuelven a usted. Entonces aunque pierda su casa de $90.000.000, le van a entregar $89.000.000… En pocas palabras, no pierde su casa, la vende a la fuerza, paga su deuda y se queda con lo que realmente tiene.

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  5. MARIANO Dice:

    HOLA SOY MARIAN0.

    BUEN DIA TENGO UNA OBLIGACIÓN Y ME TIENE EMBARGADO MEDOANTE UNA LETRA DE CAMBIÓ FIRMADA HACE MAS DE 5 AÑOS. ACTUALMENTE ME RETIRE DE UNA EMPRESA Y PASE A OTRA. ME PUEDEN EMBARGAR LAS CUENTAS DEL BANCO EL 100%. RECIBO 3 MILLONES MENSUALES. ME PUEDE CONGELAR TODO EL DINERO EL BANCO.

    GRACIAS Y BENDIONES.

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  6. El rey veneciano. Dice:

    Quién puede ayudarme: El art. 590 del CGP, habla de las MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS DECLARATIVOS, y al final del literal b, dice: “TAMBIEN PODRA SOLICITAR QUE SE SUSTITUYAN POR OTRAS CAUTELAS QUE OFREZCAN SUFICIENTE SEGURIDAD”, pregunto esto también se podrá aplicar para los procesos ejecutivos, o por el contrario, existe en otro código, en donde esa sustitución cautelar se pueda pedir para procesos ejecutivos?. GRACIAS.

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  7. CRISTIAN P Dice:

    BUENAS NOCHES, EN CASO DE QUE INICIE UN PROCESO EJECUTIVO CON MEDIDAS CAUTELARES SOBRE UN BIEN QUE YA SE ENCUENTRA EMBARGADO EN OTRO PROCESO, PERO ESE PROCESO YA TERMINO Y BUNCA LEVANTARON EL EMBARGO, SE PODRIA SOLICITAR ESE LEVANTAMIENTO POR TENER INTERES DIRECTO PARA EL PAGO DE LA OBLIGACION DEL PROCESO EJECUTIVO ?

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    • Eduardo Dice:

      Tengo el mismo inconveniente quisiera saber cómo se podría hacer en este caso.

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      • stellagom Dice:

        Buenas tardes, Si tiene la orden de levantamiento de medida, Ud puede radicarla en la oficina que sea competente, cancelar los costos del trámite de levantamiento de medida y una vez la levanten puede comprar certificado de tradicion y solicitar el embargo del bien. no aclara si es inmueble o mueble.

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  8. Magaly Jimenez Dice:

    Buenas noches, les agradezco me respondan esta pregunta, tengo un ejecutivo conexo de una deuda laboral ya que no cumplieron con la sentencia, y la empresa demandada tiene cuentas en tres bancos y el juzgado dice que dictará medida cautelar a una por una, yo entiendo que se deben embargar a la vez las cuentas que tenga el demandado, porque si no nunca pagarán, fácilmente evadirán saltando de cuenta en cuenta el pago, ya lo han hecho,en pasadas ocasiones, esta actitud del juzgado es legal? existen normas,jurisprudencias o decretos que avalen esto? Les estaré muy agradecida con su respuestas.

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  9. meli Dice:

    Buenas Tardes: quisiera preguntar me embargaron por un préstamo de una cooperativa del 2017 no había podido pagar y en el 2021 me embargaron el prestamo era por 15 millones pague un millon a capital y me embargarn en el 2021 por 28 millones y no presente defensa y el juez fallo que debia pagar lo que la cooperativa declaro puesto que yo no presente defensa ,pues no tenia para pagar un abogado en ese momento hay procede que si debo pagar los 28 millones

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  10. camilo sierra Dice:

    buenas tardes ya hize un acuerdo de pago y se firmo un paz y salvo con la demandante para que asi levanten las medidas cautelares cuanto timepo demora el juzgado en resolver y asi levantar las medidas cautelares que me imopusieron

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    • camilo sierra Dice:

      quien me puede colaborar con esta inquietud gracias

      Responder
  11. claudia serrano Dice:

    Buenas tardes , quisiera que me sacaran de dudas
    Si demando a una empresa juridica , esta tiene un contrato en union temporal con otras empresas , el juez decreta el embargo de la participacion , cuenta por pagar y demas utilidades que dicha empresa tenga en el consorcio.
    es procedente ?

    Responder
  12. vlado Dice:

    quisiera saber, si en un proceso ejecutivo si el juez de primera instancia decreta la terminación del proceso y la contraparte apela y se enivia al tribunal, el juez de primera instancia puede decretar el levantamiento de las medidas cautelares en el derecho colombiano

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  13. hernando Dice:

    Buen dia me tengo actualmente un embargo ejecutivo y ahora van a pasar a otra instancia entenderia que me van a congelar o retener el sueldo eso eso posible

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