¿Mi pareja puede reclamar parte de mi casa que tiene patrimonio de familia?
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La duda planteada es si la pareja del usuario puede reclamar parte de su casa, que es patrimonio de la familia, adquirida antes de iniciar la convivencia. Las respuestas destacan que, según la legislación sobre sociedades conyugales y patrimoniales, los bienes adquiridos antes de la relación no forman parte de la sociedad económica. Por lo tanto, dado que la casa fue comprada dos años antes de la convivencia, la pareja no tiene derecho a reclamar ninguna parte de ella. Además, el estatus de patrimonio de familia no afecta este derecho, ya que lo determinante es la fecha de adquisición.
Respuestas: (1)
Cuando se configura la sociedad conyugal o la sociedad patrimonial de hecho, según sea un matrimonio o una unión libre, esta queda conformada por los bienes que se adquieran a partir de la fecha en que surge esa sociedad, de manera que los bienes adquiridos con anterioridad a esa fecha no hacen parte de esa sociedad económica.
En consecuencia, su pareja no tiene derecho a reclamar parte de la casa que usted adquirió antes de iniciar la convivencia porque no hace parte de los bienes sociales. La casa es sólo suya.
De otra parte, el hecho de que su casa tenga patrimonio de familia es irrelevante en este caso, toda vez que lo que define el derecho de su pareja sobre sus bienes es la fecha en la cual usted los adquirió, y al haberlos adquirido previo a la convivencia no surge ningún derecho en favor de su pareja con respecto a tales bienes.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, junio 20). ¿Mi pareja puede reclamar parte de mi casa que tiene patrimonio de familia? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/mi-pareja-puede-reclamar-parte-de-mi-casa-que-tiene-patrimonio-de-familia-1534/
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