📅 08/03/2024
💬 1

Publicado: 2024-03-08
Editado: 2024-03-08 por Gerencie.com

No pago de prestaciones sociales por empresas de aseo y vigilancia

🎧 Resumen de la discusión
Leer resumen

En una discusión sobre el incumplimiento de pago de prestaciones sociales por parte de empresas de aseo y vigilancia, se planteó la duda sobre cómo debe actuar la administración de un edificio si los trabajadores demandan por este motivo. La solución expuesta indica que la propiedad horizontal es responsable solidaria de las obligaciones laborales, lo que significa que puede ser demandada si las empresas no cumplen. Se sugiere que la administración exija a la empresa el pago de las prestaciones, y si esta no lo hace, puede demandarla civilmente por incumplimiento del contrato, incluso reclamando indemnización.

¿Qué debe hacer la administración de un conjunto o edificio si las empresas de aseo y vigilancia contratadas no pagan la liquidación de prestaciones sociales a uno de sus trabajadores y estos demandan?

Respuestas: (1)

📅 14/01/2005
💬 2004

Publicado:2024-03-08
00

La propiedad horizontal es responsable solidaria por las obligaciones laborales frente a los trabajadores que sea vinculados por medio de terceros, llámese empresas de aseo y vigilancia o cooperativas de trabajo asociado, etc.

En ese sentido, si la empresa de aseo y vigilancia no paga las prestaciones sociales de sus trabajadores, los trabajadores pueden demandar a la propiedad horizontal y será condenada a pagarlas.

Lo que deber hacer la propiedad horizontal, es exigir a la empresa de aseo y vigilancia el pago de las prestaciones sociales, ya sea directamente a los trabajadores, o a la misma o propiedad si esta las ha pagado.

Téngase en cuenta que entre la propiedad horizontal y la empresa de aseo y vigilancia hay un contrato firmado, contrato que se debe respetar, se debe cumplir, y en ese caso, evidentemente en ese caso la empresa de aseo y vigilancia ha incumplido, y en ese sentido, la propiedad horizontal puede demandar civilmente a la empresa por ese incumplimiento, e incluso reclamar el pago de una posible indemnización según los términos del contrato firmado.

Su respuesta:
Debe iniciar sesión para responder. Si no está registrado puede hacerlo aquí, es gratis.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2024, marzo 8). No pago de prestaciones sociales por empresas de aseo y vigilancia [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/no-pago-de-prestaciones-sociales-por-empresas-de-aseo-y-vigilancia-132/

Registro gratis en Gerencie.com

Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:

  • Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
  • Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
  • Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
  • Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
  • Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
  • Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
  • Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
  • Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.

El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.

Regístrate aquí