En este artículo 19 secciones
- Cuándo se entiende incumplido un contrato.
- Clases de incumplimiento.
- Qué puede hacer la parte que sí cumplió.
- Qué puede hacer la parte que incumplió.
- Qué pasa cuando las dos partes incumplen.
- Lo que significa cumplir: allanarse a cumplir.
- El incumplimiento que no se configura: una advertencia práctica.
- La indemnización de perjuicios por incumplimiento.
- El incumplimiento del contrato de prestación de servicios.
- Qué hacer en la práctica ante un incumplimiento.
- Modelo de requerimiento por incumplimiento de contrato.
- Preguntas frecuentes.
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Cuando una de las partes no cumple lo pactado, el artículo 1546 del Código Civil le da a la otra dos caminos y solo dos: exigir que el contrato se cumpla o pedir que se resuelva, en ambos casos con indemnización de perjuicios. Elegir bien entre uno y otro, y acreditar que quien reclama sí cumplió lo suyo, decide la suerte de casi todos los pleitos por incumplimiento. ¿Qué debe hacer entonces la parte afectada?
Cuándo se entiende incumplido un contrato.
Un contrato se incumple cuando, llegada la fecha acordada, la obligación no se ejecuta, o se ejecuta parcialmente, o se ejecuta mal.
Dos precisiones importan. La primera es que el cumplimiento solo se valora en la fecha pactada, no antes: mientras el plazo no venza, no hay incumplimiento aunque sea evidente que la otra parte no alcanzará a cumplir.
La segunda es que, en principio, no hay cumplimientos parciales. El acreedor no está obligado a recibir por partes lo que se le debe completo, salvo que consienta en ello o que el contrato lo haya previsto así.
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Clases de incumplimiento.
No todo incumplimiento pesa igual, y de su gravedad depende lo que se puede pedir.
Incumplimiento total. La obligación no se ejecutó en absoluto. Habilita plenamente para pedir la resolución del contrato.
Incumplimiento parcial. Se ejecutó una parte. Si lo ejecutado es marginal frente a lo debido, se trata como incumplimiento; si es la mayor parte y lo faltante es accesorio, los jueces suelen inclinarse por el cumplimiento forzado y la indemnización antes que por la resolución.
Cumplimiento defectuoso. La obligación se ejecutó, pero mal. Es el caso de la obra entregada con fallas o del producto que no cumple las especificaciones pactadas.
Cumplimiento tardío. La obligación se ejecutó fuera del plazo. Si el acreedor la recibe, no puede después pedir la resolución, pero conserva el derecho a los perjuicios causados por la demora.
Qué puede hacer la parte que sí cumplió.
Aquí está el corazón del asunto. Dice el artículo 1546 del Código Civil:
«En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios.»
La expresión «a su arbitrio» es la clave: la elección le corresponde exclusivamente a la parte cumplida, y nadie puede imponerle una u otra opción.
Pedir el cumplimiento. Conviene cuando el interés sigue siendo el negocio mismo: la casa que se quiere habitar, la obra que se necesita terminada, el producto que no se consigue en otra parte. La vía procesal se explica en el artículo sobre la acción de cumplimiento de contrato.
Pedir la resolución. Conviene cuando ya no interesa el negocio y lo que se quiere es recuperar lo entregado y cobrar los perjuicios. El régimen completo está en el artículo sobre qué es la resolución de un contrato.
Las dos pretensiones no se pueden ejercer al mismo tiempo, porque se excluyen. Pero sí de manera sucesiva: si se pidió el cumplimiento y no se logró, queda abierta la resolución.
Lo confirmó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC11287 de 2016, del 17 de agosto, con ponencia del magistrado Ariel Salazar:
«Las acciones de cumplimiento y de resolución contractual previstas en los artículos 1546 y 1930 del Código Civil, y 870 del estatuto de los comerciantes, no son actos de escogimiento definitivo y único, porque el ejercicio de una no excluye la posibilidad de que el acreedor solicite posteriormente la declaración de la otra.»
La lógica es sencilla: solo hay dos salidas posibles, seguir con el negocio o deshacerlo, y la parte cumplida no puede quedar atrapada sin ninguna de las dos.
Qué puede hacer la parte que incumplió.
Quien incumplió no puede exigir que la otra parte cumpla. Sería absurdo reclamar lo ajeno sin haber dado lo propio.
Lo que sí puede hacer es pedir la resolución del contrato con las restituciones mutuas, para que la situación no quede indefinida.
Eso sí, la parte cumplida tiene preferencia: si ella ya pidió el cumplimiento, la incumplida tendrá que esperar a que se resuelvan esas pretensiones.
Qué pasa cuando las dos partes incumplen.
Es más frecuente de lo que parece, sobre todo cuando una parte deja de cumplir en respuesta al incumplimiento de la otra.
Si ninguna cumplió, ninguna está en mora, por mandato del artículo 1609 del Código Civil, y por tanto ninguna puede exigir a la otra el cumplimiento. Es lo que sustenta la excepción de contrato no cumplido.
La salida en ese escenario es la resolución por mutuo incumplimiento, que la jurisprudencia trata como mutuo disenso tácito. La Corte Constitucional lo explicó en la sentencia T-537 de 2009:
«Cuando el juez aprecia que las dos partes involucradas en la relación negocial fueron reticentes al cumplimiento, debe llegarse a la convicción de que ninguno de los dos estuvo presto a honrar las prestaciones debidas. En este escenario le es preceptivo por parte del juez, en actuación de criterios de equidad y equilibrio negocial, aplicar la excepción de contrato no cumplido y declarar el final de la relación contractual por mutuo disenso.»
La consecuencia es que no hay indemnizaciones para nadie, solo restituciones mutuas, tema que desarrollamos en el artículo sobre la resolución de contrato por mutuo disenso.
Lo que significa cumplir: allanarse a cumplir.
Cumplir es satisfacer plenamente la obligación asumida. Pero no siempre es necesario cumplir materialmente: basta demostrar que se estuvo dispuesto y en capacidad de hacerlo, y que no se cumplió por causa imputable a la otra parte. Eso es allanarse a cumplir.
Supongamos que las partes acordaron firmar la escritura el 20 de enero, a las dos de la tarde, en una notaría determinada, y pagar el precio en ese acto. El comprador se entera esa mañana de que el vendedor está fuera del país y no se presentará.
Lo que debe hacer el comprador es presentarse igual en la notaría, a la hora acordada, y dejar constancia escrita de que compareció dispuesto a firmar y a pagar. Con esa constancia se allana a cumplir y conserva intactas sus acciones.
Si no se presenta, incumple él también, y no podrá exigir el cumplimiento ni cobrar las arras o la cláusula penal. El punto se detalla en el artículo sobre cumplir y allanarse a cumplir.
El incumplimiento que no se configura: una advertencia práctica.
Hay una trampa que ha costado procesos y conviene conocer.
Una persona firma promesa de compraventa de unos locales, paga anticipadamente el precio y luego constata que la constructora los edificó con menos metros de los prometidos. Indignada, decide no ir a la notaría a firmar la escritura y después demanda el cumplimiento.
La demanda fracasa. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC2307-2018 del 25 de junio de 2018, con ponencia del magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalve, razonó así:
«Por ende, si ambos habían acordado que después del pago anticipado del precio, suscribirían la escritura pública, tanto el uno como la otra estaban conminados a comparecer a la notaría inicialmente acordada, lo que ninguno acató, convirtiéndolos, a la par, en infractores de la promesa.»
El razonamiento es que si la promesa establecía que la entrega material se haría el día de la escritura, el incumplimiento por el área faltante solo podía configurarse después de firmarla. Al no comparecer, el promitente comprador también incumplió.
La lección práctica es concreta: en la promesa de compraventa conviene pactar que la entrega material del inmueble se haga antes de la firma de la escritura, o que se levante un acta de entrega previa, de manera que el eventual incumplimiento pueda acreditarse a tiempo.
Y cuando ya no se pactó así, lo prudente es comparecer a la notaría, dejar constancia de las inconformidades y firmar o abstenerse con la constancia levantada, en lugar de simplemente no presentarse.
La indemnización de perjuicios por incumplimiento.
Junto con la resolución o el cumplimiento, la parte cumplida puede reclamar la indemnización. El artículo 1613 del Código Civil define su alcance:
«La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento.»
El daño emergente es lo que se perdió o se tuvo que gastar; el lucro cesante es lo que se dejó de ganar. La distinción se explica en el artículo sobre el lucro cesante y el daño emergente.
Quien reclama debe probar el daño y tasarlo, y esa es la parte más difícil de cualquier proceso por incumplimiento. Un perjuicio real pero no probado no se indemniza.
Por eso conviene tanto pactar de antemano las consecuencias del incumplimiento: con una cláusula penal, lo único que hay que probar es el incumplimiento, no el monto del daño. Es el tema del artículo sobre la cláusula penal en los contratos.
El incumplimiento del contrato de prestación de servicios.
El contrato de prestación de servicios es de naturaleza civil o comercial, de modo que no se le aplican las normas laborales. Cuando se incumple, rigen las reglas generales que venimos explicando.
La diferencia con el contrato de trabajo es que la ley no fija indemnizaciones tarifadas. El Código Sustantivo del Trabajo sí lo hace; el Código Civil no. Aquí todo depende de lo que las partes hayan pactado y, en su defecto, de lo que se logre probar.
¿Qué puede hacer el contratista al que no le pagan? Terminar el contrato por el incumplimiento del contratante y demandar civilmente el pago de lo adeudado y los perjuicios. Si el contrato o las cuentas de cobro aceptadas prestan mérito ejecutivo, el camino es el proceso ejecutivo, que es mucho más rápido.
¿Qué puede hacer el contratante al que no le prestan el servicio? Lo mismo en sentido inverso: terminar el contrato, exigir la devolución de los anticipos no ejecutados y reclamar los perjuicios.
¿Ante quién se reclama? Ante un juez civil. No es un asunto de la fiscalía, porque el incumplimiento de un contrato no es un delito sino el incumplimiento de una obligación civil, ni es un asunto laboral, porque no hay contrato de trabajo. Si el contratante es una entidad pública, la competencia corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En contratos de poca cuantía suele no justificarse un proceso, y todo termina en la terminación del vínculo. Cuando son varios los contratistas afectados por el mismo contratante, la demanda conjunta con un solo apoderado hace viable económicamente la reclamación.
Qué hacer en la práctica ante un incumplimiento.
Estos son los pasos, en orden.
- Revisar el contrato y determinar con precisión qué obligación se incumplió y en qué fecha era exigible.
- Verificar que uno mismo haya cumplido, o dejar constancia de que se allanó a cumplir. Sin esto, cualquier reclamación fracasa.
- Requerir por escrito a la otra parte, concediéndole un plazo para cumplir y advirtiendo las consecuencias. El requerimiento sirve como prueba y muchas veces resuelve el asunto sin pleito.
- Reunir la prueba del daño: facturas, contratos con terceros, cotizaciones, comunicaciones.
- Intentar la conciliación, que en muchos procesos civiles es requisito de procedibilidad y puede adelantarse ante un centro de conciliación de las cámaras de comercio.
- Demandar, escogiendo entre el cumplimiento y la resolución según convenga, y determinando si el contrato presta mérito ejecutivo.
Modelo de requerimiento por incumplimiento de contrato.
El siguiente modelo puede adaptarse a cualquier contrato. Conviene remitirlo por un medio que deje constancia de su envío y recepción.
Ciudad y fecha.
Señor(a) [nombre del deudor o representante legal]
[Dirección física y correo electrónico registrados en el contrato]
Referencia: requerimiento por incumplimiento del contrato de [tipo de contrato] suscrito el [fecha].
Respetado(a) señor(a):
En mi condición de [parte que reclama] dentro del contrato de la referencia, me permito manifestarle que a la fecha usted no ha cumplido con la obligación de [describir la obligación incumplida], que conforme a la cláusula [número] debía ejecutarse a más tardar el [fecha].
Por mi parte he cumplido íntegramente las obligaciones a mi cargo, como consta en [enunciar los soportes: comprobantes de pago, actas de entrega, comunicaciones].
En consecuencia, lo requiero para que dentro de los [número] días hábiles siguientes al recibo de esta comunicación proceda a [describir lo que debe hacer].
De no atender este requerimiento, me veré obligado a acudir a la jurisdicción competente para exigir [el cumplimiento del contrato / la resolución del contrato], junto con la indemnización de los perjuicios causados y el cobro de la cláusula penal pactada en la cláusula [número].
Cordialmente,
[Nombre y documento de identidad]
[Dirección de notificaciones]
Guarde copia del requerimiento y de la constancia de envío. Ese documento suele ser la primera prueba que pide el juez.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué puedo hacer si me incumplen un contrato?
Puede exigir el cumplimiento del contrato o pedir su resolución, en ambos casos con indemnización de perjuicios, según el artículo 1546 del Código Civil. La elección es suya, pero no puede ejercer las dos pretensiones al mismo tiempo, y en cualquier caso debe haber cumplido usted primero.
¿Puedo demandar si yo tampoco cumplí?
No para exigir el cumplimiento. Si ninguna de las partes cumplió, ninguna está en mora y lo que procede es la resolución del contrato por mutuo incumplimiento, con restituciones mutuas y sin indemnizaciones para nadie.
¿Ante quién se demanda el incumplimiento de un contrato?
Ante un juez civil, mediante demanda. Si el contrato presta mérito ejecutivo, el proceso es ejecutivo; si hay que declarar primero el incumplimiento, es declarativo. Cuando la contraparte es una entidad estatal, la competencia es de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
¿Puedo demandar penalmente a quien me incumple un contrato?
No. El incumplimiento contractual no es delito, sino el incumplimiento de una obligación civil, y la denuncia penal no procede. Cosa distinta es que además del incumplimiento exista un delito, como una estafa, caso en el cual las dos vías son independientes.
¿Se puede pactar que sí sea posible incumplir el contrato?
Sí, mediante arras de retracto. Pactadas estas, cualquiera de las partes puede retractarse del negocio pagando la suma convenida, y la otra no podrá exigir el cumplimiento. Tenga presente que si se pactan arras sin decir de qué clase son, la ley las presume de retracto.
¿Qué pasa si acepto un pago tardío?
Si recibe el cumplimiento fuera de plazo, no podrá después pedir la resolución del contrato por ese hecho, pero conserva el derecho a reclamar los perjuicios que la demora le haya causado. Conviene dejar constancia escrita de que se recibe con reserva de esos derechos.
Buen día, requiero con urgencia una consulta acerca del incumplimiento de un contrato de obra civil privado. Nosotras, como propietarias, dimos toda la plata para terminar lo que faltaba de la obra, pero estos señores abusaron de nuestra confianza y se gastaron la plata, invirtiéndola en otra obra. A la fecha, no se han manifestado. Muchas gracias por su valiosa colaboración.
Tienen que demandar civilmente al contratista por el incumplimiento del contrato y reclamar las indemnizaciones a que haya lugar por los perjuicios causados al incumplir el contrato. La recomendación es contratar a un abogado experto en contratos y derecho civil.
¿Qué proceso debo iniciar si compré una casa, pero no me entregan las escrituras y ya no la quiero comprar? Es decir, quiero que me devuelvan el dinero.
Buenos días, Angie
Deberá intentar una acción civil para resolver el contrato, suponiendo que tanto usted como el vendedor incumplir el contrato de promesa de compraventa.
Saludos
Hola, buenos días:
Para dar por terminado un contrato de obra en el que el contratante ha pagado y el constructor lleva dos años sin entregar la obra, el contratante desea prescindir o dar por finalizado dicho contrato, ya que se está viendo perjudicado por el constructor. Sin embargo, no quiere un juicio, ya que necesita la obra y quiere finalizarla. Actualmente, ya están elaborando un informe.
¿Es posible realizar esta finalización ante un notario público con testigos y documentos probatorios?
Muchas gracias.
Hola, quería exponer mi caso a alguien que me pueda ayudar. Compré un predio, pero el vendedor lo embargó. El señor me firmó un contrato por incumplimiento y lleva 6 meses de atraso. Contraté los servicios de un abogado, quien interpuso la demanda por incumplimiento de contrato y por la terminación del mismo. Al vendedor ya no le interesa el predio, y hay una multa de 92 millones de pesos en el lapso de esos 6 meses. Ayer me enteré de que el señor arregló la citación de embargo que tiene, y mi pregunta es: ¿puede un juez obligarme a recibir el predio y no dar la resolución del contrato?
Depende de lo que se haya pretendido en la demanda y de si hubo cumplimiento por parte del comprador.
Para que el juez ordene el cumplimiento del contrato, requiere que, quien ha solicitado el cumplimiento haya cumplido cabalmente con sus obligaciones, pues de lo contrario lo único que puede hacer el juez es decretar la resolución del contrato.
Saludos