Obligación de exhibir el RUT
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En la discusión se plantea la duda sobre si es obligatorio para los contribuyentes en Colombia exhibir o entregar el RUT a los clientes. La respuesta aclara que ya no es obligatorio, ya que el artículo 506 del estatuto tributario, que lo requería, fue derogado por la ley 2010 de 2019. Anteriormente, esta obligación solo aplicaba a los responsables del régimen simplificado del IVA y el impuesto nacional al consumo, pero actualmente no existe. Además, se menciona que la sanción por no exhibir el RUT también se considera derogada, ya que la conducta sancionable ya no está vigente.
¿Es obligación de todos los contribuyentes en Colombia exhibir o entregar el RUT a los clientes?
Respuestas: (2)
No es obligatorio para ningún contribuyente exhibir copia del Rut en un lugar visible al público en razón a que el artículo 506 del estatuto tributario, que contemplaba esta obligación, fue derogado por la ley 2010 de 2019.
La obligación de exhibir copia del Rut en un lugar visible público aplicaba únicamente para los responsables del régimen simplificado, tanto del Iva como del impuesto nacional al consumo, obligación que ya no existe.
Hoy sobrevive la sanción por no exhibir el Rut en un lugar público en el artículo 658-3 del estatuto tributario, norma que se debe considerar derogada tácitamente por sustracción de materia, puesto que la conducta sancionable ya no existe en la ley.
Mil gracias por la respuesta.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, febrero 11). Obligación de exhibir el RUT [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/obligacion-de-exhibir-el-rut-82/
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