Pago de los sábados y exceder fecha de pago
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Un usuario pregunta sobre el pago por trabajar dos sábados, a pesar de tener un contrato de lunes a viernes. Se le aclara que las horas trabajadas el sábado se consideran horas extras, remuneradas con un recargo del 25%. Además, se menciona que no hay una norma específica, pero hay sentencias que abordan el tema.
Respecto al retraso en el pago del salario, se sugiere que si el incumplimiento es recurrente, podría ser motivo para renunciar y demandar al empleador por despido indirecto. También se puede presentar una queja ante el ministerio del trabajo para investigar la situación.
Si en mi contrato laboral trabajo de lunes a viernes, y por petición del empleador (única vez) me tocó laborar 2 fines de semana seguidos, como debe ser el pago de estos días.
Por otro lado, también quisiera saber si mi empleador se pasa del plazo estipulado para el día del pago, qué acciones, o cómo se debe proceder en este caso.
Muchas gracias
Respuestas: (1)
Si su jornada laboral es de lunes a viernes y debe trabar el sábado, las horas que trabaje el sábado se remuneran como horas extras, que si es de día son diurnas con un recargo del 25%.
Se debe precisar que no existe una norma que regule ese tema en específico, pero existe una sentencia del Consejo de estado que aborda este tema, lo que explicamos en esta nota que le invitamos a consultar.
En cuanto a qué hacer cuando el empleador no paga oportunamente el salario, es poco lo que puede hacer.
Si el incumplimiento es mayúsculo y reiterativo, como que todos los meses se demora 15 días o más en pagar, eventualmente podría configurarse una justa causa para que usted renuncie, y luego demandar al empleador para que el juez reconozca el despido indirecto condenando al empleador pagar la indemnización por despido sin justa causa, pero es una media extrema que podrá ser riesgosa.
Otra medida que puede tomar es presentar una queja ante el ministerio del trabajo para que este inicie una investigación a la empresa para determinar el nivel de cumplimiento de sus obligaciones laborales, que de comprobarse puede imponerle multas.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, abril 12). Pago de los sábados y exceder fecha de pago [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/pago-de-los-sabados-y-exceder-fecha-de-pago-208/
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