Indemnización por despido sin justa causa

La indemnización por despido injustificado se debe pagar cuando al trabajador se le termina el contrato de trabajo sin justa causa, y la liquidación de la indemnización se debe hacer conforme lo señala el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

Despido sin justa causa.

La indemnización por despido sin justa causa se paga cuando el trabajador es despedido sin que exista una justa causa, o cuando el trabajador renuncia por culpa del empleador, lo que se conoce como despido indirecto.

Cuando el empleador despide al trabajador sin que exista la justa causa para ello, debe liquidar y pagar la respectiva indemnización.

Cuando el trabajador renuncia en razón a causas justificadas, debe demandar al empleador para que el juez le ordene al empleador pagar la indemnización.

¿De cuánto es la indemnización por despido injusto?

El monto o valor de la indemnización por despido injusto depende de dos variables: tipo de contrato y tiempo de vinculación.

En los contratos de trabajo a término fijo, el valor de la indemnización depende de la duración del contrato y del tiempo de ejecución del mismo.

En los contratos a término indefinido, el monto de la indemnización depende de cuánto tiempo lleva el trabajador vinculado con la empresa, temas que desarrollamos a continuación.

Liquidación de la indemnización por despido injusto.

La indemnización por despido sin justa causa depende del tipo de contrato y del monto del salario del trabajador, de lo que nos ocupamos en las siguientes líneas, incluyendo algunos ejemplos.

A continuación, se explica cómo calcular la indemnización por despido injusto dependiendo del tipo de contrato y su duración.

Indemnización por despido injusto en el contrato a término indefinido.

La indemnización depende del salario que el trabajador tenga y, además, depende del tiempo que el trabajador lleve laborando; entre más tiempo, mayor será la indemnización.

Contrato de trabajo a término indefinido.El contrato de trabajo a término indefinido es aquel en el que no se acuerda una fecha de finalización, quedando su duración indefinida en el tiempo.

Indemnización cuando el salario es inferior a 10 mínimos.

Si el trabajador lleva hasta un año trabajando, la indemnización es igual a 30 días de salario, debido a que la norma señala que por el primer año le corresponden 30 días de indemnización.

Si lleva más de un año vinculado, por cada año adicional al primero se le pagan 20 días de salario y proporcionalmente cuando hay una fracción inferior a un año.

Ejemplo:

  • Salario: 3.000.000.
  • Tiempo trabajado: 5 años, 6 meses y 15 días, en total 5.55 años.

La liquidación de la indemnización es la siguiente:

0 a 1 año 30 días
De 1 a 5 años (4 años) 80 días (20 x 4)
De 5 a 5.55 años (0.55 años) 11 días (20 x 0.55)
Total 121 días (30 + 80 + 11).
Determinamos el valor del día 3.000.000/30 = 100.000
Monto de la indemnización 121 x 100.000 = $12.100.000.

Indemnización cuando el salario es igual o superior a 10 mínimos.

Para los salarios altos, la indemnización es menor, ya que por el primer año es de 20 días de salario y de 15 días por cada año adicional al primero, y proporcionalmente por fracción.

Cálculo de la indemnización.

Salario: $12.000.000.

Tiempo laborado: 5.5 años.

Liquidamos la indemnización:

0 a 1 año 20 días de salario.
De 1 a 5.5 años (4.5 años) 67.5 días (15 x 4.5)
Total, días de indemnización 87.5 (20 + 67.5)
Valor del día 12.000.000/30 = 400.000
Valor de la indemnización. $35.000.000.

Indemnización cuando la vinculación fue menor a un año.

En el contrato de trabajo a término indefinido, cuando el trabajador estuvo vinculado menos de un año, la indemnización no se hace proporcional, sino que en cualquier caso será de 30 o 20 días, según corresponda al salario del trabajador.

Es así porque la ley dice que por el primer año son x días, sin autorizar la determinación de proporción alguna en caso que sea menor a un año.

Indemnización por despido injusto en el contrato a término fijo.

Cuando el contrato de trabajo a término fijo se termina sin justa causa, la indemnización será igual al salario que corresponda al tiempo que falte para terminar el contrato.

Contrato de trabajo a término fijo.El contrato de trabajo a término fijo es aquel donde se pacta una duración determinada, con reglas especiales para su renovación o terminación.

Dice el inciso tercero del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo:

«En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato;»

Aquí no importa el monto del salario, sino el tiempo que faltó para la expiración del plazo pactado inicialmente.

Ejemplo:

  • Salario mensual: 2.000.000.
  • Duración pactada: 3 años.
  • Ejecución antes del despido: 2 años.

Como el trabajador fue despedido a los dos años en un contrato de tres años, el tiempo que faltó fue un año, por tanto, la indemnización será el sueldo que hubiera devengado en ese año.

Liquidación de la indemnización:

Salario mensual 2.000.000.
Número de meses 12.
Total, indemnización 24.000.000 (12 x 2.000.000)

Indemnización por despido sin justa causa en el contrato por duración de obra o labor.

La indemnización por despido injusto en el contrato de trabajo por duración de la obra o labor es muy similar al contrato de trabajo a término fijo.

Contrato de trabajo de obra o labor.El contrato de obra o labor es aquel cuya duración es determinada por la duración de la obra o labor contratada.

Dice el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo sobre el tema:

«el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare (…) del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.»

La indemnización será igual a los salarios que el trabajador hubiera devengado si no se hubiera despedido.

La liquidación de esta indemnización es más compleja, ya que no existe un lapso de tiempo cierto, pues la duración del contrato no se mide en tiempo, sino en el avance de la obra, y el tiempo sólo se puede determinar al finalizar la obra.

Por ejemplo: el trabajador fue contratado en enero para construir un bloque de apartamentos de 3 torres. El contrato termina cuando se construyen las tres torres que conforman el bloque contratado.

Supongamos que el trabajador fue despedido sin justa causa en julio cuando se terminó la construcción de la primera torre.

La indemnización será igual a los salarios que el trabajador hubiera devengado hasta el final, esto es, hasta construir las 3 torres, pero no se sabe cuánto tiempo hubiera durado la terminación de la obra.

En tal caso, podríamos recurrir a una proporción; si para construir una torre se fueron 6 meses, entonces para construir las 3 torres se irían 18 meses, es decir que la indemnización sería el sueldo correspondiente a 12 meses, pero esto es una aproximación, pues el tiempo real sólo se conoce al finalizar la obra, y puede ser más o menos de 18 meses.

Cuando el salario se paga por unidad de obra no hay problema, pues simplemente se determina cuántas unidades de obra faltaron y esa será la indemnización.

Indemnización en el contrato de trabajo ocasional o transitorio.

La indemnización en este tipo de contrato es igual que en el contrato de trabajo a término fijo, por cuanto su duración es definida, que no puede ser superior a un mes, según dispone el artículo 6 del Código Sustantivo del Trabajo.

En consecuencia, si un trabajador es vinculado por 20 días y lo despiden sin justa causa en el día 10, la indemnización será igual al salario de los 10 días que faltaron para terminar el contrato.

Base para liquidar la indemnización por despido sin justa causa.

La indemnización por despido injustificado se calcula sobre el salario que tenga el trabajador, pues así lo señala expresamente el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

En todos los casos señalados en dicho artículo, el legislador utilizó el término salario, de modo que es sobre este concepto que se liquida la indemnización.

En consecuencia, no se incluyen las prestaciones sociales, ni trabajo extra, dominical ni festivo..

En los casos en que el salario es variable, la indemnización se calcula sobre el promedio del salario mensual durante el último año, y si el trabajador llevara menos de un año, el promedio que resulte por todo el tiempo laborado, aplicación que se puede evidenciar en la sentencia SL1077-2017 de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Salario variable.Se debe diferenciar el salario variable de uno fijo, y también de una variación del salarios porque las implicaciones laborales son distintas.

Pago de la indemnización por despido injustificado.

La ley no confiere ningún plazo para pagar al trabajador lo que se le adeuda una vez se termina el contrato de trabajo.

Plazo para pagar la liquidación.Plazo o término que tiene el trabajador para pagar la liquidación una vez termina el contrato de trabajo, o despide al trabajador.

Esto significa que el mismo día en que se termina el contrato se deben liquidar todos los conceptos a los que tiene derecho el trabajador, incluyendo la indemnización por despido injustificado, y se debe pagar todo, pues de no hacer ese pago a la terminación del contrato, se debe indemnizar al trabajador por esa mora o falta de pago oportuno.

Sanción moratoria en el contrato de trabajo.Indemnización o sanción moratoria por no pagar la liquidación al trabajador al terminar el contrato de trabajo. Casos en que se debe pagar.

Desafortunadamente, esa indemnización no la paga ningún empleador, y solo es posible cobrarla si un juez condena al empleador a que la pague, y esa condena se impone solo si el juez encuentra probada la mala fe del empleador.

Liquidación de la indemnización en línea.

En Gerencie.com hemos desarrollado una herramienta en línea que permite automatizar el cálculo o liquidación de la indemnización por despido injusto, disponible en el siguiente enlace:

Calculadora indemnización por despido sin justa causa.Calculadora en para liquidar en línea la indemnización por despido injusto en contratos a término fijo e indefinido.

La herramienta permite calcular la indemnización del contrato a término fijo y a término indefinido, con sueldos menores o superiores a 10 salarios mínimos.

Para hacer el cálculo se deben diligenciar los siguientes valores de referencia:

  1. Tipo de contrato (fijo o indefinido)
  2. Salario del trabajador
  3. Fecha de ingreso del trabajador
  4. Fecha de retiro del trabajador

Es preciso diligenciarlos todos, ya que la herramienta lo requiere para los diferentes cálculos que se deben hacer.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

El valor de la indemnización depende del tipo de contrato, del salario del trabajador y del tiempo que este lleve laborando, por lo que necesariamente se debe hacer el cálculo para cada caso individual utilizando nuestro liquidador en línea.

Tiene derecho a que le paguen la indemnización por despido injusto calculada conforme al artículo 64 del Código Laboral, al pago de las prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías), al pago de las vacaciones no disfrutadas a la fecha del despido, y al pago de los salarios causados y pendientes de pago a la fecha del despido.

La indemnización se calcula utilizando nuestro liquidador en línea, indicando el tipo de contrato, su duración en caso de ser a término fijo, la fecha de ingreso, de despido y el salario del trabajador.

Es la compensación que recibe un trabajador por un perjuicio que ha recibido por culpa o responsabilidad del empleador.

Uno de esos perjuicios es el despido sin justa causa, pero hay otro tipo de perjuicios, como el accidente en el trabajo por culpa imputable al empleador, que merecen una indemnización, que bien puede ser asumida por la ARL o, en algunos casos, por el propio empleador.

La fórmula dependerá del tipo de contrato, de su duración y del monto del salario, y es compleja incluso en Excel, pues es un conjunto de varias fórmulas. Aquí puede ver la formulación en Excel.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, octubre 20). Indemnización por despido sin justa causa [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/indemnizacion-por-despido-injusto.html

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  1. MARIAE (septiembre 5 de 2024)

    Si mi contrato es a término indefinido, ingreso el 26 de abril de 2023 y me despiden sin justa causa el 4 de septiembre de 2024, ¿cuánto sería mi indemnización?

    Responder
  2. CARMEN ALVAREZ ORTEGA (julio 31 de 2024)

    Tengo una pregunta. Tengo 10 años trabajando en una notaría, pero el notario tiene retiro forzoso por pensión. Al retirarse del cargo, yo me quedaré sin trabajo, aunque no soy responsable de su terminación. Le pregunté al notario si me tiene que indemnizar por quedarme sin trabajo, ya que quien me contrata es el notario, mas no la notaría. Él me dice que no tiene por qué indemnizarme, ya que no me está despidiendo; simplemente la ley lo obliga a retirarse del cargo. Sin embargo, como les digo, yo me quedaría sin empleo porque el notario nuevo que lo reemplazará traerá a su trabajadora. ¿Me tiene que indemnizar el notario?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a CARMEN ALVAREZ ORTEGA (julio 31 de 2024)

      Sin conocer el tipo de contrato de trabajo que firmó con el notario es difícil emitir una opinión. Sin embargo, y a modo general, el hecho de que el notario se retire de la notaría no es una justa causa para terminar el contrato de trabajo. Puede ser una causa legal pero no una justa causa. Será una justa causa si el término de duración acordado estaba atado o supeditado a la permanencia de su empleador como notario, algo así como un contrato de obra o labor.
      En consecuencia, el derecho a la indemnización dependerá de si el despido es justo o no según lo como hayan redactado el contrato de trabajo.

      Responder
  3. gsantisa (marzo 19 de 2024)

    Estaba leyendo el presente artículo sobre la indemnización sin justa causa. Veo que los ejemplos y la liquidación establecen lo estipulado en el artículo 64 de la Ley 789 de 2002. Allí dice que, para salarios inferiores a 10 SMLV, se paga 30 días por el primer año y 20 días por cada año subsiguiente. No se trata en este artículo sobre el parágrafo transitorio, para empleados que “…tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del empleador…”, a los cuales se les aplica “… los literales b), c) y d) del artículo 6° de la Ley 50 de 1990…”

    Me gustaría saber su opinión al respecto.

    Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a gsantisa (marzo 19 de 2024)

      Ene efecto no incluimos ese aparte porque aplica para contratos que a hoy tendrían más 32 años, y aunque tal vez exista unos pocos contratos con esa antiguedad no son representativos. En todo caso evaluaremos si adicionamos ese tema.

      Saludos

      Responder
  4. MARIA (enero 23 de 2024)

    Buenas tardes. Un trabajador ganaba en el año 2023 $1,200,000 y fue despedido sin justa causa el 12 de enero de 2024. Sin embargo, para esa vigencia, el salario mínimo ya había quedado en $1,300,000. ¿Bajo qué salario le deben pagar la indemnización?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a MARIA (enero 23 de 2024)

      Debe ser indemnización el salario vigente al momento del despido, que en su caso, es el salario mínimo vigente para el 2024, que es el salario que dejó de devengar por haber sido despedido, suponiendo que no se haya incrementado a un valor superior.

      Saludos

      Responder
  5. Fernanda (octubre 27 de 2023)

    Buen día. Si tengo un contrato a término indefinido con un salario básico de $1.500.000, pero hay meses en los que gano comisiones y horas extra, ¿esos valores forman parte del IBC (Ingreso Base de Cotización) del salario sobre el que se paga la indemnización? ¿Y cómo se calcularía: sobre el último mes o se promedia todos los meses trabajados? Trabajo desde 2021 hasta 2023.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Fernanda (octubre 27 de 2023)

      Buenos días, Fernanda.

      En nuestro criterio se debe determinar el salario promedio durante el último año entre el salario básico y las comisiones y sobre el resultado se debe liquidar la indemnización por despido.

      Para determinar el promedio no se deben incluir las horas extras ni recargos

      Saludos

      Responder
  6. sergio (octubre 25 de 2023)

    Tengo una duda: la indemnización se paga con el salario que se tenga actualmente. Por ejemplo, en 2020 ganamos 1.000.000 y en 2023 gano 1.400.000. El salario que se tomaría para liquidar el primer año y los siguientes sería el salario actual de 1.400.000. Es una duda. Muchas gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a sergio (octubre 26 de 2023)

      Buenos días, Sergio.

      La indemnización se paga con el salario que el trabajador tenga el día en que sea despedido. No se liquida año por año. Es una sola liquidación.

      Saludos

      Responder
  7. SONIA PINEDA (octubre 23 de 2023)

    Buenas tardes. Si me despiden sin justa causa y me dan mi liquidación 15 días después del despido, ¿la empresa debe pagarme esos días que se demoró en darme la liquidación?

    Gracias por la atención prestada.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a SONIA PINEDA (octubre 23 de 2023)

      Buenos días, Sonia

      En teoría sí debería, pero en la práctica no es posible obligar a la empresa pagarse la sanción moratoria porque es rogada, es decir, usted debe demandar a la empresa y en todo caso, 15 días de mora en el pago no es una condición que determine la mala fe del empleador, pues se considera un término normal dentro de la gestión de los pagos por una empresa.

      Saludos

      Responder
  8. Dacir Aragon Anaya (agosto 25 de 2023)

    Fui empleada de la salud como técnica administrativa en 1988 y trabajé por nómina fija. Me despidieron por injusta causa el 5 de septiembre de 2001, con una asignación de 729.428. Demandé, y fui amenazada por grupos al margen de la ley. Han pasado todos estos años y no me han pagado porque el proceso prescribió.

    La pregunta es si no habrá una forma de recuperar todo ese tiempo trabajado en esa entidad. Me perjudicaron material, moral y económicamente. ¿Qué puedo hacer con mi caso? No es justo que, después de haber entregado mis años de vida, no se me pague. Le agradezco su atención.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Dacir Aragon Anaya (octubre 7 de 2024)

      Desde el punto de vista laboral no es posible recuperar nada, puesto que, como usted afirma, los derechos prescribieron.

      Responder
  9. Hanna (julio 27 de 2023)

    Buenas tardes,

    He trabajado con una compañía durante aproximadamente 10 años bajo un contrato a término indefinido. Me faltan 3 meses para cumplir la edad de pensionarme; ya tengo más de 1300 semanas, pero deseo negociar con la empresa una terminación de contrato, ya que nos están cambiando las condiciones de salario variable, lo cual me afecta económicamente y también en mi cotización. ¿Cómo puedo plantear una negociación o a qué indemnización puedo aspirar en caso de que la compañía acceda?

    Responder
  10. Paty (junio 28 de 2023)

    Tengo un contrato a término fijo de un año con un salario de 2.000.000. Faltando ocho días para terminar el mes seis de contrato, me entregan una carta de despido sin justa causa. ¿Qué debo hacer? ¿Tengo derecho a la indemnización?

    Responder
    • Johnny Beto en respuesta a Paty (agosto 24 de 2023)

      Sí, la indemnización sin justa causa en un contrato a término fijo será por el tiempo que falta para cumplir el contrato. En su caso, serían 6 meses y proporcional, es decir, la indemnización será algo más de 12 millones.

      Responder
  11. Isidoro (abril 26 de 2023)

    Hola, soy Isidoro Vázquez. Me han suspendido por una restricción del doctor. Me dijeron recursos humanos que, si no me retiraba, el doctor indicaría que las restricciones no me permitirían volver a trabajar pronto. Ya tengo 15 años en la compañía. Quiero que me digan si es justo que, por una restricción del doctor, la empresa me castigue. Ya voy para un mes y medio, y todavía no me resuelven nada. Espero su respuesta.

    Responder
  12. Helbert Rojas (abril 10 de 2023)

    Hola, buenos días. Les pido el favor de corregir la información que ustedes proporcionan sobre el despido sin justa causa en contratos indefinidos. Ustedes dicen que por el primer año son 30 días y del segundo en adelante 20 días, y hacen un ejercicio, pero están equivocados. La ley dice: “Si el trabajador tuviere más de un año de servicio continuo, se le pagarán 20 días adicionales de salario sobre los 30 días básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción”, explica el código. Esto quiere decir que, por el segundo año en adelante, son 30 días del numeral 1 más 20 días, es decir, 50 días por cada año trabajado después del primero, de manera proporcional. Por favor, no desinformen. Muchas gracias.

    Responder
  13. ESTEBAN DAVID (marzo 2 de 2023)

    Pregunta: Para el cálculo de la indemnización, ¿solo se calcula el salario o también se deben calcular las prestaciones sociales y la seguridad social?

    Responder
  14. Ayda. (febrero 7 de 2023)

    Me terminaron el contrato sin justa causa. La fecha de inicio fue el 8 de agosto de 2017 y terminó el 31 de enero de 2023.

    ¿A cuánto equivale la indemnización? ¿Me pueden ayudar diciéndome?

    Responder
  15. Claudia Betancur (noviembre 21 de 2022)

    Queremos indemnizar a una persona que ingresó el 25 de octubre de 1989. Mi pregunta es: ¿cómo la indemnizo? ¿El primer año completo y el resto de años por 20 días? Antes no existía una ley que no recuerdo cuál es… ¿Esto lo abarca?

    Responder
  16. Ernesto Piedrahita (septiembre 23 de 2022)

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando a mi celular. Hago asesorías en todo lo relacionado con los contratos laborales, la liquidación de prestaciones sociales y los despidos con o sin justa causa.

    Responder
  17. Andrés. (agosto 10 de 2022)

    La empresa para la que trabajaba me despidió hace 3 días. Me reconocieron la indemnización. Sin embargo, le mencioné a la persona encargada que tengo debilidad manifiesta debido a un diagnóstico de depresión recurrente. De hecho, hace poco tuve una incapacidad generada por un estresor laboral. Sin embargo, la persona encargada de relaciones laborales me dijo que no tenía nada de la EPS ni de la ARL. En 2021, en otra empresa para la que trabajaba, me hicieron una evaluación para definir si tenía una enfermedad de origen común o laboral, y esta fue calificada como enfermedad de origen común. ¿Qué se puede hacer? Gracias.

    Responder
  18. consultante (agosto 2 de 2022)

    ¡Buenos días! ¿Cómo se puede denunciar a una empresa que realizó el despido de 5 personas de forma unilateral, sin justa causa, y que tiene menos de 25 empleados en su nómina, además de no contar con la autorización del Ministerio del Trabajo para llevar a cabo despidos colectivos? Gracias.

    Responder
  19. Jolys (junio 20 de 2022)

    Hola, buenas tardes. Tengo una consulta sobre cómo calcular la liquidación de una persona que ingresó el 2 de julio de 2020 y salió el 30 de diciembre de 2021.

    Debo calcular:
    – Vacaciones
    – Liquidación
    – Prima
    – Cesantías

    Su sueldo era de 2.500.000 con el auxilio de transporte.

    Agradezco su ayuda.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Jolys (octubre 7 de 2024)

      El valor de la liquidación dependerá si ya liquidó o no las prestaciones sociales del año 2020 o no. Vamos a suponer que no las liquidó y hacemos una sola liquidación desde el inicio del contrato hasta su terminación.

      Concepto Días liquidados Valor
      Salario pendiente de pago 30 $2.500.000,00
      Cesantías 538 $3.736.111,11
      Intereses de cesantías 538 $448.333,33
      Prima 538 $3.736.111,11
      Vacaciones 538 $1.868.055,56
      Total $12.288.611,11

       

      Liquidación de aportes por el último mes o fracción de mes

      Mes o fracción de mes a liquidar: 30 días
      Concepto Empleador Trabajador
      Salud $0 $100,000
      Pensión $300,000 $100,000
      Fondo de solidaridad pensional 0 $0
      Riesgos laborales $13,050 0
      Cajas de compensación $100,000 0
      Sena $0 0
      Icbf $0 0
      Total $413,050 $200,000
      Responder
  20. Fer (mayo 24 de 2022)

    Buenas tardes. Llevo 27 años trabajando en una empresa con contratos a término fijo de un año. Este año decidieron no renovar el contrato. ¿Esto tiene alguna indemnización? Me falta poco para pensionarme.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Fer (septiembre 14 de 2024)

      Al ser un contrato de trabajo a término fijo el empleador tiene la facultad de renovarlo o no, y en caso que decida no renovarlo, si lo hace notificando el preaviso en términos de la ley, no debe pagar ninguna indemnización.

      Sin embargo, como menciona que le falta poco para pensionarse, podría ser beneficiario de la estabilidad laboral reforzada por su calidad de prepensionado siempre que al momento del despido le faltan 3 años o menos para cumplir los requisitos para obtener la pensión.

      Responder
  21. Sandra Arias (marzo 30 de 2022)

    Buenas noches, ¿me pueden sacar de una duda, por favor? Laboré 11 años en una empresa y mi despido fue sin justa causa. Al momento de liquidarme, usaron la fórmula de “por cada año adicional al primero se le pagan 20 días de salario”. Sin embargo, encontré esto haciendo un trabajo para la universidad:

    “d) Si el trabajador tiene diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.”

    Esto se encuentra en la Ley 50 de 1990 (28 de diciembre), “Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.”

    Ahora no sé si me pagaron lo justo.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Sandra Arias (septiembre 6 de 2024)

      La norma que usted comenta fue modificada por la ley 789 de 2002, por lo que sí le liquidaron correctamente su indemnización.

      Responder

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