📅 02/09/2024
💬 13

Publicado: 2025-06-11

¿Personas con discapacidad deben pagar copagos y cuotas moderadoras?

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En la discusión, se plantea la duda sobre si una persona con discapacidad mental debe pagar copagos y cuotas moderadoras en clínicas, a pesar de tener el certificado del Ministerio de Protección Social y estar hospitalizada. La respuesta aclara que, según la normativa vigente, todos los usuarios del régimen contributivo deben pagar estos costos, ya que no hay excepciones específicas para personas con discapacidad, a menos que se trate de un diagnóstico de problemas mentales que cumpla con ciertos criterios. Las únicas exoneraciones aplicables son para niños y adolescentes en niveles específicos del Sisbén con ciertos diagnósticos.

Buenas noches,

Mira, es un caso de una persona con discapacidad mental. Ya tiene el certificado del Ministerio de Protección Social, no tiene Sisbén, tiene EPS y permanentemente está hospitalizada en diferentes clínicas mentales. La pregunta es: ¿esta persona debe pagar los copagos cobrados en las clínicas? Es que la EPS dice que sí debe pagar estos copagos.

Gracias por la atención.

Respuestas: (1)

📅 14/01/2005
💬 2008

Publicado:2025-06-11
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Sí. Toda usuario del servicio de salud en el régimen contributivo de debe pagar la cuota moderadora y el copago que se estableció para racionalizar el uso del sistema de salud.

La norma no estableció una excepción para las personas que tengan alguna discapacidad, incluso si es total y permanente, y mientras la ley no haya creado esa exención las clínicas, hospitales y demás instituciones prestadoras de salud cobrarán esos conceptos.

El único caso en que una afiliado al régimen contributivo está exonerado de la cuota moderadora, es cuando el paciente ha sido diagnosticado con problemas o trastornos mentales según el artículo 2.10.4.6 del decreto 780 de 2016.

Adicionalmente, exonerados de copago y cuotas moderadoras son las siguientes personas según el numeral 1.5 del decreto 2.10.4.9 del decreto 780 de 2016: Niños, niñas y adolescentes afiliados al Sisbén en los niveles 1 y 2 que tengan el siguiente diagnóstico:

  • Discapacidades físicas
  • Discapacidades sensoriales
  • Discapacidades cognitivas
  • Enfermedades catastróficas
  • Enfermedades ruinosas

Pero solo aplica a un grupo de población y no es de forma generalizada.

Son las únicas exoneraciones relacionadas con la discapacidad de una afiliado. Las demás exoneraciones son por otras causas y razones y se pueden consultar en los artículos referidos.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, junio 11). ¿Personas con discapacidad deben pagar copagos y cuotas moderadoras? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/personas-con-discapacidad-deben-pagar-copagos-y-cuotas-moderadoras-1509/

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