¿Prescripción del comparendo se cuenta desde la fecha del comparendo o del cobro coactivo?
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Un usuario del foro preguntó si la prescripción de un comparendo se cuenta desde la fecha del comparendo o desde el cobro coactivo. La respuesta aclara que, si el comparendo está en cobro coactivo, la prescripción inicia desde la notificación del mandamiento de pago. Si no ha habido cobro coactivo, se cuenta desde la fecha de la infracción. Para conocer la fecha de notificación, se debe acceder al expediente, ya que no está disponible en el SIMIT, y se recomienda solicitarlo a la autoridad de tránsito correspondiente.
¿La prescripción inicia desde la fecha de hecho del comparendo o desde la fecha del cobro coactivo?
Respuestas: (1)
En primer lugar, el mandamiento de pago debió ser notificado al infractor, ya sea a la dirección que tiene registrada en el RUNT o por edicto. Si no recibió la notificación, la única forma de conocer la fecha en que se notificó es teniendo acceso al expediente, porque en el SIMIT no aparece ese dato específico. Deberá solicitarlo a la autoridad de tránsito que lo profirió.
En cuanto a la fecha a partir de la cual se cuenta la prescripción del comparendo de tránsito, si este ya se encuentra en cobro coactivo, se cuenta desde la fecha en que se notifica el mandamiento de pago, porque con esa notificación se interrumpe la prescripción e inicia a contar de nuevo; así que, es la fecha que se debe tomar como referencia.
Si el comparendo no está en cobro coactivo y aún no se ha proferido el mandamiento de pago, la prescripción se cuenta desde la fecha en que se cometió la infracción de tránsito.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, mayo 18). ¿Prescripción del comparendo se cuenta desde la fecha del comparendo o del cobro coactivo? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/prescripcion-del-comparendo-se-cuenta-desde-la-fecha-del-comparendo-o-del-cobro-coactivo-1436/
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