¿Procede el reporte a Datacrédito de deudas prescritas?
Recientemente, he descubierto un reporte negativo en mi historial de Datacrédito, realizado por la entidad RED INSTATIC ORIG-MOVISTAR. El valor reportado es de $398,000, con fecha de actualización al 31 de diciembre de 2024. La deuda original data del 1 de enero de 2014, con fecha de vencimiento el 15 de agosto de 2016, y fue contraída en la oficina de Cúcuta del CC River Plaza. Desconozco por completo esta deuda y nunca fui notificado al respecto. A pesar de haber reportado esta situación a Datacrédito, la empresa ratifica la deuda en este portal de Datacrédito y, aun así, no me notifica directamente nada a mí. Mi principal inquietud es si esta deuda ya habría prescrito, considerando su antigüedad. Agradecería una asesoría legal para entender mis opciones y determinar las acciones a seguir. Siento que es una estafa; nunca he ido a Cúcuta, nunca he pactado ningún acuerdo ni, mucho menos, cantidad de cuotas a pagar.
Respuestas: (1)
Hay dos situaciones que se deben analizar:
- La prescripción de la deuda
- La caducidad del reporte.
En cuanto a la prescripción de la deuda, dependiendo del documento o título que la respalde, es de 3 años o de 5 años contados desde la fecha de vencimiento, que en su caso fue el 15 de agosto de 2016, por lo que el término de prescripción transcurrió sobradamente.
En cuanto a la caducidad del reporte, señala el artículo 13 de la ley 1266 de 2008 que los reportes por incumplimiento en las obligaciones caducan una vez cumplido el término de 8 años contados desde la fecha de vencimiento de la obligación, y como el vencimiento fue el 15 de agosto de 2016, el reporte debió haber caducado el 15 de agosto de 2024, lo que significa que cuando se hizo el reporte, el término de caducidad ya había transcurrido.
Considerando que Datacrédito registró un reporte negativo respecto del cual ya había operado la caducidad, y suponiendo que una entidad de ese tipo no debería cometer un error de ese tamaño, es probable que exista información que no se conoce, como que por alguna razón la fecha de vencimiento de la obligación no sea el 15 de agosto de 2016, sino posterior.
En este punto, la prescripción de la deuda no es relevante, porque la caducidad del reporte es independiente de esa prescripción, toda vez que los 8 años se contabilizan desde el vencimiento de la obligación, y ese término al parecer ya expiró.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, febrero 7). ¿Procede el reporte a Datacrédito de deudas prescritas? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/procede-el-reporte-a-datacredito-de-deudas-prescritas-1091/
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