En este artículo 23 secciones
- Qué es la caducidad del dato negativo.
- Tiempo de permanencia según el caso.
- Desde cuándo se cuenta la caducidad.
- Caducidad del reporte de las deudas prescritas.
- La caducidad del reporte no extingue la deuda.
- Casas de cobranza, venta de cartera y nuevos reportes.
- Cómo solicitar el retiro del reporte por caducidad.
- Preguntas frecuentes.
- ¿A los cuántos años caduca una deuda en Datacrédito?
- ¿Cuánto tiempo dura un reporte en las centrales de riesgo después de pagar?
- ¿Se puede limpiar Datacrédito sin pagar?
- ¿Si una deuda prescribe me sacan de Datacrédito?
- ¿Me pueden volver a reportar por una deuda vieja?
- ¿Una casa de cobranza puede cobrar una deuda de hace más de ocho años?
- ¿Pagar borra el reporte de inmediato?
- ¿Una sentencia que me condenó a pagar prescribe?
- ¿Pueden avisarle a mi empleador que tengo una deuda?
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El reporte negativo en Datacrédito y en las demás centrales de riesgo no es para siempre. Según el artículo 13 de la ley 1266 de 2008, modificado por la ley 2157 de 2021, si la deuda se paga, el reporte dura el doble del tiempo de la mora, sin exceder cuatro años contados desde el pago; y si nunca se paga, caduca a los ocho años de haber comenzado la mora. ¿Cómo se calcula en cada caso, qué pasa con las deudas prescritas y cómo se pide el retiro del reporte?
Qué es la caducidad del dato negativo.
La caducidad del dato negativo es la desaparición obligatoria de la información sobre una deuda incumplida una vez transcurre el tiempo máximo que fija la ley. Vencido ese plazo, el operador debe retirarla, de modo que nadie pueda consultarla.
La razón de la regla es que el reporte negativo cumple una función de advertencia a quienes van a prestar dinero, pero no puede convertirse en una sanción perpetua. Así lo dispone el artículo 13 de la ley 1266 de 2008, modificado por la ley 2157 de 2021:
«La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de información. Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cual deberá ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información. El término de permanencia de esta información será el doble del tiempo de la mora, máximo cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación.»
Nótese que la norma habla de «máximo» cuatro años: el plazo puede ser menor, según cuánto haya durado la mora.
Tiempo de permanencia según el caso.
El artículo 2.2.2.28.3 del decreto 1074 de 2015 precisa cómo se aplica la regla según la duración de la mora:
«En caso de mora inferior a dos (2) años, el término de permanencia de la información negativa no podrá exceder el doble de la mora. Para los demás eventos, el término de permanencia de la información negativa será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que la mora se extinga por cualquier modo.»
Y el parágrafo 1 del artículo 13 de la ley 1266 de 2008, adicionado por la ley 2157 de 2021, fija un límite final para todos los casos:
«El dato negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones caducarán una vez cumplido el término de ocho (8) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación; cumplido este término deberán ser eliminados de la base de datos.»
Articulando las tres normas, el panorama queda así:
| Situación | Permanencia del reporte | Desde cuándo se cuenta |
|---|---|---|
| Información positiva | Indefinida | No aplica |
| Deuda pagada con mora inferior a dos años | El doble del tiempo de mora | Desde el pago |
| Deuda pagada con mora de dos años o más | Cuatro años | Desde el pago |
| Deuda nunca pagada ni extinguida | Ocho años | Desde el inicio de la mora |
| Cualquier caso | Nunca más de ocho años | Desde el inicio de la mora |
Puede hacer el cálculo de su caso con nuestra calculadora de caducidad de Datacrédito.
Desde cuándo se cuenta la caducidad.
Cuando la deuda se paga, el término no se cuenta desde la fecha del reporte ni desde el vencimiento de la deuda, sino desde la fecha del pago. Es la razón por la que pagar no borra el reporte de inmediato.
Ejemplo 1. Supongamos que una cuota vencía el 20 de enero, no se pagó, el reporte se registró el 10 de marzo y la deuda se pagó el 20 de abril. La mora fue de tres meses, de modo que el reporte dura seis meses, contados desde el 20 de abril. Se retira el 20 de octubre.
Ejemplo 2. Una deuda se paga después de 12 meses de mora. Como la mora fue inferior a dos años, el reporte dura el doble, 24 meses, contados desde el pago.
Ejemplo 3. Una deuda se paga después de 30 meses de mora. Como la mora fue de dos años o más, el reporte dura cuatro años desde el pago. En total, el reporte habrá estado seis años y medio desde la mora, dentro del límite de ocho.
El límite de ocho años aplica también cuando se paga.
Ejemplo 4. Una persona paga una deuda después de seis años de mora. En principio, el reporte debería durar cuatro años desde el pago, lo que sumaría diez años desde la mora. Pero el parágrafo 1 del artículo 13 impide que un reporte supere los ocho años desde el inicio de la mora, de modo que debe retirarse al cumplir esos ocho años, es decir, dos años después del pago.
Ejemplo 5. Si la deuda nunca se paga, el reporte caduca a los ocho años contados desde que comenzó la mora, sin importar que la deuda siga existiendo.
Caducidad del reporte de las deudas prescritas.
La prescripción es uno de los modos de extinguir las obligaciones, según el artículo 1625 del Código Civil. Como el artículo 13 cuenta los cuatro años desde que la obligación «sea extinguida», la pregunta es qué pasa con las deudas que nunca se pagaron, pero cuyo cobro prescribió.
Plazos de prescripción de las deudas.
Las deudas no prescriben todas en el mismo tiempo. Los plazos más frecuentes son estos:
- Tres años para la acción cambiaria directa de los títulos valores, como el pagaré o la letra de cambio, contados desde su vencimiento, según el artículo 789 del Código de Comercio. Es el caso de la mayoría de las tarjetas de crédito y los créditos de consumo, que se respaldan con pagarés.
- Cinco años para la acción ejecutiva ordinaria, según el artículo 2536 del Código Civil.
- Diez años para la acción ordinaria, según la misma norma.
Estos plazos se interrumpen, entre otras causas, cuando el acreedor presenta la demanda y la notifica en tiempo, o cuando el deudor reconoce la deuda, por ejemplo, firmando un acuerdo de pago o haciendo un abono.
¿Se necesita que un juez declare la prescripción?
El artículo 2513 del Código Civil dispone que quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, y el juez no puede declararla de oficio. Por eso, en el cobro judicial, la prescripción solo se reconoce si el deudor la propone como excepción.
Para efectos del reporte en las centrales de riesgo, sin embargo, la Corte Constitucional ha señalado que no se requiere esa declaración. La sentencia C-1011 de 2008 condicionó el artículo 13 en el sentido de que el término de permanencia también se cuenta a partir del momento en que se extinga la obligación por cualquier modo, y la sentencia T-164 de 2010 precisó:
«En el supuesto en que transcurra el término que falta para la prescripción de la obligación, el término de 4 años deberá contarse a partir de la fecha en que ocurra dicho fenómeno extintivo, sin que se necesite declaración judicial en tal sentido.»
De acuerdo con nuestro criterio, la consecuencia práctica es la siguiente: en una deuda respaldada con pagaré que nunca se pagó ni se cobró judicialmente, el cobro prescribe a los tres años del vencimiento y el reporte debe retirarse cuatro años después, es decir, a los siete años, antes del límite general de ocho. Para lograrlo, el titular debe pedir el retiro y demostrar las fechas, porque las centrales suelen aplicar por defecto el plazo de ocho años.
El reporte nunca puede superar los ocho años.
Se ha sostenido que si el juez declara la prescripción, por ejemplo, al séptimo año de mora, el reporte podría durar cuatro años más, hasta once años desde la mora. De acuerdo con nuestro criterio, esa interpretación no es sostenible desde la ley 2157 de 2021: el parágrafo 1 del artículo 13 es categórico al ordenar que el dato negativo caduque a los ocho años contados desde la mora, y no distingue según la causa de extinción.
En síntesis, el reporte se retira en la fecha que ocurra primero entre estas dos: cuatro años después del pago o la prescripción, u ocho años después del inicio de la mora.
La caducidad del reporte no extingue la deuda.
Conviene no confundir los dos fenómenos. La caducidad borra el dato de las centrales de riesgo, pero la deuda puede seguir existiendo.
Si la deuda no ha prescrito, el acreedor puede cobrarla, incluso judicialmente, aunque ya no pueda reportarla. Y si prescribió, el acreedor puede pedir el pago, pero el deudor puede oponerse alegando la prescripción si lo demandan; si decide pagar voluntariamente una deuda prescrita, el pago es válido y no puede pedir que se lo devuelvan, porque la ley la trata como una obligación natural.
Las sentencias que condenan a pagar también prescriben: la acción ejecutiva para cobrarlas prescribe en cinco años desde su ejecutoria, como explicamos en el artículo sobre cómo solicitar la prescripción de una deuda.
Casas de cobranza, venta de cartera y nuevos reportes.
Cuando el banco vende la deuda a una casa de cobranza, el comprador puede cobrarla y reportarla como nuevo acreedor, pero la venta no reinicia los plazos: la caducidad se sigue contando desde la mora original.
Por la misma razón, una deuda cuyo reporte ya caducó no puede volver a reportarse. Si una casa de cobranza reporta una deuda con más de ocho años de mora, el reporte es ilegal y debe retirarse de inmediato. Tampoco puede reportarse una deuda cuando han pasado más de 18 meses desde la mora sin que la fuente la reportara, según el numeral 11 del artículo 8 de la ley 1266 de 2008.
Quien cobra debe respetar además la ley 2300 de 2023, que limita los canales, horarios y frecuencia de los contactos de cobranza y prohíbe contactar a las referencias personales. Acudir al empleador del deudor para presionar el pago no tiene ningún efecto legal: la empresa solo debe descontar del salario cuando un juez se lo ordena.
Cómo solicitar el retiro del reporte por caducidad.
Cuando se cumple el término, el operador debe retirar el reporte, pero en la práctica muchas veces hay que pedirlo. La solicitud se presenta a la fuente que reportó, al operador, o a ambos, como un reclamo conforme al artículo 16 de la ley 1266 de 2008, y deben responderla en un máximo de 15 días hábiles, prorrogables por ocho días hábiles más.
Si no responden o niegan la solicitud sin fundamento, procede la acción de tutela por violación del derecho de hábeas data, y la queja ante la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Industria y Comercio, según la entidad. El procedimiento completo de los reclamos lo explicamos en el artículo sobre cómo consultar y reclamar en Datacrédito.
Modelo de solicitud de retiro del reporte negativo por caducidad.
El siguiente modelo puede adaptarse a cada caso:
[Ciudad y fecha]
Señores
[NOMBRE DE LA CENTRAL DE RIESGO o DE LA ENTIDAD QUE REPORTÓ]
[Dirección o correo de atención al titular]
Asunto: Reclamo por caducidad del dato negativo. Artículos 13 y 16 de la ley 1266 de 2008.
[Nombre completo], identificado con cédula de ciudadanía número [número], en ejercicio del derecho de hábeas data y conforme al artículo 16 de la ley 1266 de 2008, solicito el retiro de la información negativa que registra la obligación número [número] reportada por [nombre de la fuente], con fundamento en los siguientes hechos:
- La obligación entró en mora el [fecha].
- [Escoja: La obligación fue pagada el [fecha], con una mora de [tiempo]. / La obligación no ha sido pagada y han transcurrido más de ocho (8) años desde el inicio de la mora.]
- En consecuencia, el término máximo de permanencia previsto en el artículo 13 de la ley 1266 de 2008, modificado por la ley 2157 de 2021, se cumplió el [fecha].
Por lo anterior, solicito que se retire de manera inmediata el dato negativo y se incluya la leyenda «reclamo en trámite» mientras se resuelve esta solicitud.
Anexos: [copia del documento de identidad, paz y salvo o certificado de pago, extractos o cualquier documento que acredite las fechas].
Recibo notificaciones en [dirección y correo electrónico].
Atentamente,
[Firma, nombre y cédula]
Conserve la constancia de radicación o el correo de envío, porque desde esa fecha se cuentan los 15 días hábiles para responder.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿A los cuántos años caduca una deuda en Datacrédito?
Si la deuda se paga, el reporte dura el doble del tiempo de mora, sin superar cuatro años desde el pago. Si nunca se paga, el reporte caduca a los ocho años de haber comenzado la mora. En ningún caso puede superar los ocho años desde la mora.
¿Cuánto tiempo dura un reporte en las centrales de riesgo después de pagar?
El doble del tiempo que duró la mora si fue inferior a dos años, o cuatro años si fue mayor, contados desde el pago, sin superar ocho años desde la mora.
¿Se puede limpiar Datacrédito sin pagar?
Sí, por el paso del tiempo: el reporte caduca a los ocho años de mora aunque la deuda no se pague, o antes si la deuda prescribió y han pasado cuatro años desde la prescripción.
¿Si una deuda prescribe me sacan de Datacrédito?
No de inmediato. El reporte debe retirarse cuatro años después de la prescripción, según la sentencia T-164 de 2010, o a los ocho años de mora si eso ocurre antes. Hay que pedir el retiro y demostrar las fechas.
¿Me pueden volver a reportar por una deuda vieja?
No, si el reporte ya caducó o si pasaron más de 18 meses desde la mora sin que la fuente reportara. La compra de la deuda por una casa de cobranza no reinicia los plazos.
¿Una casa de cobranza puede cobrar una deuda de hace más de ocho años?
Puede pedir el pago, pero no reportarla. Si lo demanda, usted puede alegar la prescripción si ya se cumplió el plazo.
¿Pagar borra el reporte de inmediato?
No. El tiempo de permanencia empieza a contarse desde el pago. Lo que sí cambia es que el reporte muestra la deuda como pagada.
¿Una sentencia que me condenó a pagar prescribe?
Sí. La acción ejecutiva para cobrarla prescribe en cinco años desde su ejecutoria, según el artículo 2536 del Código Civil, salvo que el plazo se interrumpa.
¿Pueden avisarle a mi empleador que tengo una deuda?
Esa gestión no tiene efecto legal y la ley 2300 de 2023 prohíbe contactar a las referencias del deudor. El empleador solo descuenta del salario si un juez lo ordena.