¿Pueden incluirse las acciones y su valorización futura en las capitulaciones matrimoniales?
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La duda planteada en el foro es si es posible incluir acciones y su valorización futura en las capitulaciones matrimoniales para que no formen parte de la sociedad conyugal. La respuesta es afirmativa, ya que el artículo 1771 del Código Civil permite a los contrayentes regular aspectos económicos del matrimonio mediante estas capitulaciones. Se sugiere incluir una cláusula que excluya no solo las acciones actuales, sino también sus valorizaciones futuras, dividendos y cualquier beneficio derivado. Esto asegura que cualquier rendimiento o derecho relacionado con las acciones permanezca fuera de la sociedad conyugal.
Respuestas: (1)
Sí. El artículo 1771 del Código Civil faculta a los futuros contrayentes a que, por medio de las capitulaciones matrimoniales, regulen los aspectos económicos del matrimonio, de manera que la relación económica se regula enteramente por el principio de la autonomía de la voluntad privada, siempre que no sea contraria a las buenas costumbres ni a las leyes, como lo señala el artículo 1773 del mismo código.
En ese sentido, en las capitulaciones matrimoniales se pueden incluir las acciones y, por supuesto, las valorizaciones que estas tengan en el futuro. Para ser más precisos y evitar interpretaciones y reclamaciones futuras, se pueden incluir tanto las valorizaciones como los dividendos y los bienes o derechos que se adquieran por subrogación de estas.
Se puede incluir una cláusula como la siguiente:
Cláusula de exclusión de acciones.
Los comparecientes manifiestan de común acuerdo que quedan excluidas de la sociedad conyugal las acciones de las que actualmente son titulares en las sociedades a, b, c y d.
Asimismo, se excluyen todas las valorizaciones que dichas acciones puedan experimentar en el futuro por cualquier circunstancia que aumente su valor.
También se excluyen expresamente los dividendos, utilidades, intereses, rendimientos, derechos económicos o cualquier otro beneficio patrimonial que se derive directa o indirectamente de dichas acciones, sin importar la forma en que sean distribuidos.
Finalmente, se pacta que también estarán excluidos de la sociedad conyugal los bienes o derechos que se adquieran en subrogación o como consecuencia de la enajenación, transformación, sustitución o conversión de las acciones mencionadas o de cualquiera de sus frutos o valorizaciones.
De este modo, cualquier rendimiento o derecho derivado de las acciones poseídas antes del matrimonio se excluye de la sociedad conyugal.
Incluir la subrogación en las capitulaciones es relevante porque el cónyuge bien podría querer o verse en la necesidad de vender las acciones para comprar otra inversión, como un inmueble, el cual también debería quedar excluido de la sociedad conyugal.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, abril 22). ¿Pueden incluirse las acciones y su valorización futura en las capitulaciones matrimoniales? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/pueden-incluirse-las-acciones-y-su-valorizacion-futura-en-las-capitulaciones-matrimoniales-1337/
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