¿Puedo declarar el saldo a favor del año anterior como anticipo del impuesto para el año siguiente?
La duda era si, teniendo saldo a favor del año anterior pero con la casilla 129 en 0 (sin impuesto a pagar), podía tomar ese saldo y usarlo como anticipo para el año siguiente en la casilla 133. La respuesta principal indica que no: si el saldo a favor del año pasado se va a imputar, debe declararse en la casilla 131. La casilla 133 corresponde a anticipos del año siguiente y no se puede “cruzar” ni mezclar con el saldo a favor, porque son conceptos distintos.
Respuestas: (3)
No puede hacerlo. El saldo a favor del año pasado, si no lo va a solicitar en devolución sino que lo va a imputar, debe ir necesariamente en la casilla 131.
El valor que incluya en la casilla 133 (Anticipo renta para el año gravable siguiente) se tratará como tal en el siguiente año, de modo que no se puede cruzar con el saldo a favor.
El saldo a favor y los anticipos son conceptos diferentes y cada uno debe declararse en la casilla que corresponde.
En pregunta anterior, pregunté que si se puede hacer anticipo utilizando el saldo a favor, se me responde que NO. Sin embargo, cuando determino el anticipo y lo digito en la casilla 133, automáticamente el sistema me lo resta del saldo a favor. Aclaro, como mi saldo a pagar en los últimos tres años ha sido CERO, supongo que el anticipo es VOLUNTARIO, casilla 137
En efecto, el anticipo del año siguiente, obligatorio o voluntario, técnicamente se resta del saldo a favor debido al proceso de liquidación final del impuesto, que es un conjunto de sumas y restas de derechos y obligaciones del contribuyente.
El saldo a favor del año anterior disminuye el impuesto a pagar, que está incrementado por el anticipo del impuesto de renta del año siguiente, y a la vez disminuido por el anticipo del año anterior.
En consecuencia, en la práctica, una forma de eliminar ese saldo a favor es pagando voluntariamente un mayor anticipo para el año siguiente.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, agosto 19). ¿Puedo declarar el saldo a favor del año anterior como anticipo del impuesto para el año siguiente? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/puedo-declarar-el-saldo-a-favor-del-ano-anterior-como-anticipo-del-impuesto-para-el-ano-siguiente-2362/
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