📅 25/12/2023
💬 788

Publicado: 2024-08-02

¿Puedo demandar a la empresa después de renunciar al trabajo?

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Un usuario pregunta si puede demandar a su empresa tras renunciar, debido a la falta de aumento salarial en dos años y un cambio de jornada de tiempo completo a medio tiempo. Las respuestas indican que sí, es posible demandar a la empresa incluso después de renunciar, ya que los derechos laborales no se pierden. El trabajador tiene un plazo de tres años para presentar la demanda, pero el éxito dependerá de su capacidad para probar la vulneración de sus derechos. Se sugiere que podría reclamar un despido indirecto, siempre que su carta de renuncia mencione las condiciones laborales que lo llevaron a tomar esa decisión.

Renuncié a la empresa porque no he subían el salario desde hace dos años y además me cambiaron la jornada laboral de tiempo completo a medio tiempo. ¿Puedo demandar a la empresa a pesar de haber renunciado?

Respuestas: (1)

📅 14/01/2005
💬 2010

Publicado:2024-08-02
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Si. El trabajador que considere vulnerados sus derechos puede demandar a la empresa incluso si ha sido él quien ha presentado la renuncia.

Los derechos consagrados en las normas laborales no se pierden por el hecho de presentar la renuncia, y pueden ser reclamados judicialmente para lo cual el trabajador tiene un plazo de 3 años luego de haber renunciado.

Ahora, el hecho de que pueda demandar no significa que tendrá éxito en el proceso, puesto que dependerá de si puede probar o no la vulneración que reclama, por lo que es importante asesorarse previamente.

Por ejemplo, de forma general podría reclamar un despido indirecto, puesto que al parecer fue obligado a renunciar por el desmejoramiento de sus condiciones laborales, pero para que esa pretensión prospere debió haber motivado su carta de renuncia en ese hecho.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2024, agosto 2). ¿Puedo demandar a la empresa después de renunciar al trabajo? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/puedo-demandar-a-la-empresa-despues-de-renunciar-al-trabajo-531/

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