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Carta de renuncia del trabajador

La carta de renuncia es el documento con el que el trabajador comunica al empleador su decisión de terminar el contrato, y aunque la ley no obliga a presentarla, el artículo 66 del Código Sustantivo del Trabajo advierte que después no se pueden alegar causales distintas a las manifestadas al momento de la terminación. ¿Qué debe decir la carta y qué se juega el trabajador en su redacción?

¿Es obligatorio presentar carta de renuncia?

No. La ley no exige que el trabajador comunique por escrito su decisión de renunciar, y una renuncia verbal termina el contrato igual que una escrita.

Cosa distinta es el preaviso. Desde la Ley 2466 de 2025, el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo exige avisar con 30 días de anticipación en el contrato a término indefinido, aunque prohíbe sancionar al trabajador que no lo haga. Ese punto lo tratamos en consecuencias para el trabajador que renuncia sin previo aviso.

Y hay un caso en que la carta escrita deja de ser opcional en la práctica: cuando el trabajador se va por culpa del empleador y quiere reclamar indemnización. Sin carta escrita y motivada, esa reclamación se cae.

Renuncia voluntaria y renuncia motivada.

Toda la diferencia está en si la carta explica o no por qué se va el trabajador. De esa decisión de redacción depende que después pueda reclamar algo o no.

Aspecto. Renuncia voluntaria. Renuncia motivada.
Qué dice la carta Solo la decisión y la fecha La decisión y los incumplimientos del empleador
Cuándo se usa El trabajador se va por razones propias El trabajador se va por culpa del empleador
Da derecho a indemnización No Sí, si el trabajador prueba las causas
Se puede demandar después No Sí, por despido indirecto

Conviene no confundirse: motivar la carta no garantiza la indemnización. Solo abre la puerta. Después hay que probar en juicio lo que se afirmó.

Lo que la ley realmente exige.

Aquí hay un malentendido frecuente que vale la pena despejar. No es que la ley obligue a motivar la renuncia; es que prohíbe alegar después lo que no se dijo en su momento.

Así lo dispone el artículo 66 del Código Sustantivo del Trabajo, cuyo texto se repite en el parágrafo del artículo 62:

«La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esta determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.»

De modo que si no hay carta, o hay una carta que no menciona ninguna causa, para la ley se trató de una renuncia voluntaria y punto. No se puede volver atrás después.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia lo precisó en la sentencia 64659 del 3 de mayo de 2018, con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo:

«En tal sentido, esta Corte ha señalado que quien dimite de un empleo tiene pleno derecho para redactar a su albedrío la comunicación correspondiente. También tiene adoctrinado que la carta de terminación debe contener las razones o motivos aducidos por el empleador o trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo, lo cual no significa que los hechos en ella expuestos hayan ocurrido de esa manera.»

La aclaración final de la Corte es importante: la carta prueba que el contrato terminó por decisión del trabajador, pero no prueba que lo dicho en ella sea cierto. Eso hay que demostrarlo aparte.

Cómo redactar la carta de renuncia motivada.

Si la renuncia obedece a incumplimientos del empleador, la carta debe cumplir tres condiciones.

  1. Hechos concretos, no calificativos. No sirve escribir «por maltrato» o «por mal ambiente». Hay que decir qué pasó, cuándo y quién lo hizo.
  2. Una causa por renglón. Cada incumplimiento debe quedar identificado por separado, porque cada uno se prueba por separado.
  3. Solo lo que se pueda probar. Incluir acusaciones sin respaldo no ayuda y resta credibilidad al resto de la carta.

La carga de la prueba recae sobre el trabajador. En la misma sentencia 64659 de 2018 la Corte advirtió que si el trabajador no acredita el incumplimiento, la conclusión será que renunció libre y espontáneamente, con todo lo que eso implica.

Modelo de carta de renuncia voluntaria.

Este modelo sirve cuando el trabajador se va por razones propias y no pretende reclamar nada. Es deliberadamente breve: entre menos diga, mejor.

[Ciudad], [fecha]

Señor(a)

[Nombre del representante legal o jefe inmediato]

[Nombre de la empresa]

Asunto: Renuncia al cargo de [cargo]

Respetado(a) señor(a):

Por medio de la presente le comunico mi decisión de dar por terminado el contrato de trabajo que suscribí con [nombre de la empresa] el [fecha de inicio], decisión que se hará efectiva a partir del [fecha de retiro].

Agradezco la oportunidad y la experiencia obtenida durante este tiempo.

Comedidamente solicito se me expida la orden para el examen médico de retiro y se me entregue la liquidación de las prestaciones sociales causadas a la fecha de terminación.

Atentamente,

[Nombre del trabajador]

C.C. [número]

Recibido por: ____________________   Cargo: ____________   Fecha: ____________

La última línea es la que más importa. Sin constancia de recibido, después es difícil probar cuándo se presentó la renuncia y desde cuándo corre el preaviso.

Modelo de carta de renuncia motivada.

Este modelo se usa cuando el trabajador se va por incumplimientos del empleador y quiere conservar la posibilidad de reclamar. Los hechos del ejemplo son ilustrativos y deben reemplazarse por los del caso concreto.

[Ciudad], [fecha]

Señor(a)

[Nombre del representante legal]

[Nombre de la empresa]

Asunto: Terminación del contrato de trabajo por justa causa imputable al empleador

Respetado(a) señor(a):

Por medio de la presente le comunico mi decisión de dar por terminado, a partir del [fecha], el contrato de trabajo suscrito con [nombre de la empresa] el [fecha de inicio], por justa causa imputable a la empresa.

Fundamento esta decisión en el literal b) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, y la sustento en los siguientes hechos:

  1. La empresa ha incumplido de manera sistemática el pago del salario en los períodos convenidos. Los pagos correspondientes a [meses] se realizaron con [número] días de retraso, según los comprobantes que conservo.
  2. Desde el [fecha] trabajo habitualmente los domingos sin que se me hayan pagado los recargos correspondientes ni concedido los descansos compensatorios.
  3. Las horas extras laboradas entre [fecha] y [fecha] no han sido pagadas, pese a que fueron autorizadas por [nombre del jefe inmediato].
  4. [Describa cada hecho adicional con fecha, lugar y personas involucradas.]

En los anteriores términos queda motivada mi decisión de terminar el contrato de trabajo por hechos imputables a [nombre de la empresa].

Comedidamente solicito se me expida la orden para el examen médico de retiro y se me entregue la liquidación de las prestaciones sociales causadas.

Atentamente,

[Nombre del trabajador]

C.C. [número]

Recibido por: ____________________   Cargo: ____________   Fecha: ____________

Note que cada hecho está fechado y remite a una prueba. Esa es la diferencia entre una carta que sostiene una demanda y una que no. Lo que sigue después de presentarla se explica en despido indirecto del trabajador.

Situaciones frecuentes al presentar la carta.

El empleador se niega a recibirla.

Ocurre sobre todo con las cartas motivadas, y no es casualidad: sin carta recibida es más difícil demostrar el despido indirecto.

El trabajador no debe ceder ni reescribir la carta para que se la acepten. Existen otras vías de notificación, y las explicamos en qué hacer si el empleador no recibe la carta de renuncia.

El empleador le pide la renuncia al trabajador.

Pedirle a alguien que renuncie se parece mucho a despedirlo, y a veces lo es. El trabajador puede negarse, y si se niega, el empleador queda ante la disyuntiva de despedirlo asumiendo la indemnización o dejarlo trabajar.

Si el trabajador accede, la redacción de la carta lo es todo. Este escenario se desarrolla en obligar al trabajador a renunciar implica indemnizarlo.

El trabajador sigue trabajando después de renunciar.

Es común que el trabajador se quede unos días haciendo entrega del cargo o capacitando a su reemplazo. Eso no anula la carta de renuncia.

La Corte Suprema de Justicia, sala de casación laboral, lo aclaró en sentencia del 15 de marzo de 2000, radicación 12580:

«No necesariamente debe haber simultaneidad entre la comunicación de terminación del contrato y el fenecimiento efectivo del vínculo, ya que con frecuencia acontece que entre uno y otro evento pasan varios días, sin que ello signifique por el sólo transcurrir del tiempo la pérdida de eficacia de la primera.»

De todas formas, si el trabajador se queda más días de los previstos, lo prudente es dejar por escrito la nueva fecha de retiro para que no queden dudas sobre hasta cuándo se liquida.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿La carta de renuncia debe tener firma del empleador?

No para que sea válida, pero sí conviene que quede constancia de recibido. La renuncia produce efectos cuando el empleador se entera, y esa constancia es la prueba de que se enteró y en qué fecha.

¿Debo poner el motivo en la carta de renuncia?

Depende. Si se va por razones propias, no. Si se va por incumplimientos del empleador y quiere reclamar indemnización, sí, y con hechos concretos, porque después no puede alegar causas que no haya escrito.

¿Con cuánta anticipación debo entregar la carta?

En el contrato a término indefinido, con 30 días calendario según el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo. No hay sanción si no lo hace, pero es el plazo que fija la norma.

¿Puedo renunciar por WhatsApp o correo electrónico?

Sí. La ley no exige un medio determinado, y lo que importa es que el empleador reciba la comunicación. De acuerdo con nuestro criterio, un correo electrónico a la dirección corporativa es preferible al mensaje personal, porque deja rastro verificable de la fecha y del destinatario.

¿Sirve un formato de carta de renuncia que me entregue la empresa?

Sirve si su renuncia es voluntaria. No sirve si se va por culpa del empleador, porque esos formatos están redactados precisamente para que no aparezca ninguna causa imputable a la empresa. En ese caso, redacte su propia carta.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 4). Carta de renuncia del trabajador [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/carta-de-renuncia-del-trabajador.html

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16 comentarios

  1. Oscar Gutierrez

    Buen día.
    Se me ha otorgado la pensión por invalidez. La empresa me pide enviar una carta donde yo solicito terminar la vinculación laboral, o sea, que renuncio voluntariamente. La pregunta es: ¿está bien que sea yo quien renuncie o, si la empresa ya tiene en su poder la carta de aprobación de la pensión, deben ellos hacer el respectivo retiro?
    Quedo atento a su pronta respuesta.
    Muchas gracias.

    1. Considerando que el reconocimiento de la pensión de invalidez es una causa justa para que el empleador termine el contrato de trabajo, si se termina por iniciativa del empleador o del trabajador, depende de usted si envía la carta o no. Sin embargo, a fin de conservar una buena relación con la empresa, bien podría acceder a presentar la carta de renuncia, siempre y cuando usted ya esté incluido en la nómina del fondo de pensiones, que es el momento en que la desvinculación del trabajador se convierte en justa.

  2. Si el empleador despide al trabajador, éste último debe exigirle que le entreguen la carta que conste el despido ya sea con justa o sin justa causa. Si esto no ocurre, puede pasar que ante una eventual demanda el trabajador alegando que fue despedido, el juez determine que no accede a su pretensión por no haber presentado prueba documental que lo acreditara. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, retardo en el pago de liquidaciones, impugnación de actas de Descargos, embargos salariales, licencias, permisos, despidos con justa o sin justa causa e indemnizaciones laborales.

    1. Es cierto que cuando el trabajador es despedido, ya sea con o sin justa causa, debe recibir una carta de despido en la que se expongan las razones del mismo. Sin embargo, no existe un procedimiento legal específico para exigir dicha carta al empleador por lo que la propia desvinculación del trabajador puede ser una prueba del despido, más si tampoco existe una carta de renuncia por parte del trabajador.

  3. La carta de renuncia motivada se puede presentar con días de anticipación para dar tiempo a la empresa de conseguir el reemplazo.

    1. Sí, es lo ideal que toda persona debería hacer, incluso se ha sido obligada a renunciar.

  4. He sido sometida a acoso laboral por un tercero (familiar del jefe, no vinculado a la empresa). En varias ocasiones manifesté a la jefa esta situación, pero no se ha logrado que esta tercera persona deje de interrumpir mis funciones, señalándome, según ella, por mi mal desempeño y exigiéndome explicaciones sobre por qué no hice tal cosa. Además de eso, quieren obligarme a hacerme responsable de dos empresas, de las cuales solo fui contratada para una. Me siento asfixiada, desmotivada e indispuesta, y más aún cuando este tercero aparece en la empresa. Quiero saber si al presentar una carta de renuncia motivada tendré la posibilidad de recibir una indemnización, ya que esta decisión afecta mis finanzas. Gracias.

    Responder a Maria 1 respuesta
    1. Antes de renunciar, debería formalizar una queja por acoso laboral para tener un precedente de mayor peso, ya que parece un típico caso de acoso laboral, y luego sí presentar la carta de renuncia motivada para, con posterioridad, demandar laboralmente a la empresa alegando el despido indirecto y reclamando el pago de la indemnización por despido.

  5. Buena tarde. Solicito información sobre cómo puedo hacer para que la empresa pague la seguridad social. Estoy sin servicio médico, al igual que mi hija, desde hace tres meses. Ya les he escrito y dicen que ya pagaron, pero la EPS afirma que no. Solicité las planillas y no me dan respuesta. La empresa adicional me está pagando menos de una quincena sin razón alguna y no proporcionan información de ninguna índole. ¿Puedo renunciar con causa, ya que no me atiende la EPS y no recibo el pago completo en el mes?

    Responder a fernanda 1 respuesta
    1. Puede interponer una denuncia ante el Ministerio del Trabajo para que este inicie una investigación administrativa, y/o demandar laboralmente a la empresa, e incluso civilmente, por los perjuicios causados al no pagar la seguridad social.

  6. Buenas tardes. Tengo una consulta. La empleada que trabaja para mí por días es una señora muy honesta. Ella trabajó 11 años en una empresa de aduanas en servicios generales. Tuvo una persecución laboral por sobrecarga de trabajo; no solo era empleada de servicios generales, sino que también trabajaba como señora de limpieza por días y mensajera. Además, querían que asumiera labores de maestro de obra, subiéndose al techo a lavar tanques. También, en la época de la pandemia, le pidieron que se colocara el uniforme de bomberos para fumigar la oficina.

    Ella estuvo en el Ministerio de Trabajo, y a la citación de la diligencia de conciliación no fue ningún representante de la empresa. Luego, fue a la Defensoría del Pueblo, donde le han dado muchas vueltas. La doctora que la ha atendido parece más bien la defensora del empresariado; ha sido una batalla.

    Ella es una persona humilde, pues vive de su trabajo, pero la obligaron a renunciar, y ahí está todo documentado en los correos y en su expediente. Esto ocurrió el 13 de agosto de 2021. Le dijeron que tenía 3 años para demandar. El tiempo está corriendo, y ella está preocupada. ¿Qué nos aconseja?

    1. En estos casos, donde se trata de personas humildes sin los recursos para contratar a un abogado, lo ideal es recurrir a un consultorio jurídico de alguna universidad.

  7. Soy trabajador y, hace casi 180 días, tuve un accidente en mi horario laboral. En ese día, mi empleador no me prestó los primeros auxilios y me ordenó terminar el turno. No obstante, ni el empleador ni la ARL lo reconocieron como accidente laboral. Por tal razón, el tratamiento de mi accidente se retrasó, generando complicaciones en mi rehabilitación. Actualmente, mi incapacidad ha sido tratada y pagada por la EPS como enfermedad común.

    ¿Es recomendable presentar mi carta de renuncia motivada en mi estado actual, teniendo en cuenta que se vulneraron mis derechos y que tengo una nueva propuesta de trabajo?

    Responder a Daniel 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      La decisión de presentar una carta de renuncia motivada por la vulneración de derechos laborales es un asunto que debe ser considerado cuidadosamente. Aunque en Colombia no existe una figura legal específica para la renuncia motivada aunque sí el despido indirecto, se puede hacer bajo el principio general del derecho laboral.

      1. **Derechos Vulnerados**: Si efectivamente se han vulnerado sus derechos, tiene todo el derecho a presentar su renuncia y exponer las razones correspondientes. Esto podría servir como base para futuras acciones legales si decide demandar al empleador por dichas violaciones.

      2. **Pruebas Documentales**: Es crucial contar con pruebas documentales que respalden las alegaciones sobre la vulneración de derechos. Sin estas pruebas, será difícil demostrar cualquier reclamo posterior ante un juez o autoridad competente.

      3. **Consecuencias Potenciales**: Al incluir motivos en su carta de renuncia, estos podrían ser utilizados en su contra si el empleador decide impugnar alguna reclamación futura relacionada con indemnizaciones o pagos pendientes.

      4. **Alternativas Legales**: En lugar de una carta de renuncia motivada, podría considerar interponer una tutela u otra acción legal mientras aún está empleado para proteger sus derechos sin tener que dejar su trabajo inmediatamente.

      5. **Consulta Legal Recomendable**: Dadas las implicaciones potenciales y los detalles específicos del caso, sería prudente consultar a un abogado especializado en derecho laboral antes de tomar cualquier decisión final respecto a la presentación o contenido de la carta de renuncia.

  8. Hernan Darío Morales

    ¿Cómo puedo probar que la empresa me quiere despedir por justa causa para que así no me pague la indemnización? Me obligan con tareas y metas irrealizables en los tiempos que ellos piden, además de hacerme llamados de atención, memorandos y otras herramientas que tienen para llenar mi hoja de vida con causas justas y así despedirme.

    1. Debe acreditar esas prácticas para presentar una queja por acoso laboral, que, de ser probadas, permite al trabajador renunciar por justa causa y reclamar el despido indirecto, junto con la indemnización por despido que, al parecer, el empleador pretende evitar.