Contrato de trabajo de obra o labor

El contrato de trabajo por duración de obra o labor es aquel se firma por el tiempo que dure la construcción o ejecución de una obra, actividad o labor determinada.

Qué es un contrato de obra o labor.

El contrato de obra o labor, es un contrato de trabajo donde su duración se corresponde con la duración de la obra o labor por la que se ha contratado el trabajador.

Es un contrato de trabajo como cualquier otro, sólo que el término de duración del contrato depende de la terminación de la obra en cuestión.

Es una especie de contrato a término fijo, donde no existe una fecha específica de terminación, siendo esa fecha aquella en que se culmine la obra contratada.

Características del contrato de trabajo por duración de obra o labor.

El artículo 45 del código sustantivo del trabajo se encarga de regular la duración del contrato de trabajo, y allí encontramos que puede ser «por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada», de donde viene el nombre que se le da a este tipo de contrato.

El contrato de obra o labor tiene unas características muy especiales que merece un tratamiento diferente al de cualquier otro:

  • El contrato finaliza al finalizar la obra contratada.
  • No permite renovación ni prórroga.
  • Puede ser verbal o escrito.
  • No requiere preaviso para su terminación.
  • Por cada se recomienda hay que hacer un contrato.
  • Es un contrato ideal para quien ejecuta obras para terceros.

La principal característica de este contrato, es que su duración está supeditada a la terminación de la obra o labor por la cual se ha contratado al trabajador. Terminada la obra termina el contrato sin posibilidad de renovación o prórroga, a no ser que exista una nueva obra para lo cual se debe firmar un nuevo contrato de obra o labor.

Como la Corte suprema de justicia señala, «la vigencia del contrato de trabajo de obra o labor no depende de la voluntad o el capricho del empleador, sino que corresponde a la esencia misma del servicio prestado, por ello, se entiende que el convenio va a durar tanto tiempo cuanto se requiera para dar fin a las labores determinadas, es decir, que la fecha de finalización es determinable y depende de la culminación de la obra o la tarea contratada.», y por ello es preciso identificar y delimitar claramente la obra que el objeto del contrato desarrollará.

Formas del contrato de obra o labor.

El contrato de obra o labor puede ser verbal o puede ser escrito.

Téngase en cuenta que la exigencia del contrato escrito es exclusiva para el contrato a término fijo, tal como lo dispone el artículo 46 del código sustantivo del trabajo, artículo de aplicación exclusiva para dicho contrato, de manera que el contrato de trabajo por obra o labor se puede hacer verbal.

Contrato de trabajo a término fijo.El contrato de trabajo a término fijo es aquel donde se pacta una duración determinada, con reglas especiales para su renovación o terminación.

No obstante, la recomendación es que se haga por escrito por la necesidad de identificar claramente la obra que se va a ejecutar, tema sensible pues de ello depende la terminación del contrato, máxime si el empleador puede estar ejecutando varias obras al tiempo.

Supóngase que se hace un contrato verbal para construir la torre B de un conjunto de apartamentos, y la torre A se construye justo al lado. ¿Un empleado no estaría tentado en demandar al empleador argumentando que el contrato fue para construir las dos torres, o las 30? ¿El empleador cómo probaría que ese no fue el acuerdo?

El contrato de obra o labor debe acordarse expresamente como tal.

El contrato de obra o labor debe acordarse entre las partes de forma expresa, es decir, que debe quedar constancia de que se lo acordado es un contrato de obra o labor y no otro.

Ante la ausencia de un pacto expreso, el contrato se entenderá indefinido para todos sus efectos.

Así lo señala sala laboral en sentencia 69175 ya referida:

«La Corte coincide con el casacionista en que frente al tiempo de duración del contrato de trabajo por obra o labor contratada debe existir un acuerdo de voluntades, pues a falta de tal estipulación se debe entender para todos los efectos legales que el vínculo fue celebrado a tiempo indeterminado.»

La naturaleza de la obra por sí misma no permite concluir que el contrato es por obra o labor, sino que las partes lo deben definir expresamente.

Debido a lo anterior, si bien el contrato de por obra o labor se puede ser verbal, se recomienda que se haga por escrito, pues de otra forma resulta difícil probar el acuerdo expreso respecto al tipo de contrato.

Forma de pago en el contrato de trabajo de obra o labor.

Las partes tienen libertad para acordar las formas de pago, por lo tanto, el pago puede ser semanal, quincenal y máximo mensual.

Recordemos que lo único especial que tiene este tipo de contrato es su duración; en lo demás es igual a los otros contratos.

Ejemplos de contratos de obra o labor.

Una cosa debe quedar clara en el manejo de este tipo de contratos:

La duración del contrato de obra o labor lo determina la naturaleza de la obra, de manera que finalizada la obra finaliza el contrato de trabajo.

Siendo así, podemos sugerir los siguientes ejemplos:

  1. Construir una carretera.
  2. Construir la estructura eléctrica de un edificio.
  3. Hacer el estudio de factibilidad de un proyecto.
  4. Implementar una solución informática para una empresa.

Como se puede observar, son obras o actividades cuya finalización se puede identificar claramente. Aquí no existe asumo de duda respecto al momento en que termina el contrato, que será cuando se construya la carretera, o se termine el estudio de factibilidad.

En consecuencia, no puede existir un contrato de obra o laboral para contratar la secretaria del gerente de la empresa, pues allí no se identifica cuándo es el final, ya que las actividades de la secretaria no terminan sino hasta cuando la empresa cierre.

No se puede despedir a una secretaria alegando que la obra se acabó cuando en la semana siguiente hay otra secretaria acompañando al gerente. Allí se configuraría un despido injusto pues la obra o actividad nunca terminó y por lo tanto el contrato no podía terminar.

Distinto es el caso de una secretaría que se crea para un proyecto en concreto, que acabado el proyecto todos los trabajadores de ese proyecto terminan sus actividades, pues ya no hay más proyectos, y si los hubiera habría que firmar un nuevo contrato de obra o labor, por cuanto la ley habla de la realización de una obra o labor en singular, no en plural.

Lo anterior hace imposible que se pueda firmar un contrato de obra o labor en actividades de ejecución continuada.

Contratos de obra o labor consecutivo con un mismo empleador.

Es normal que en ciertas actividades como en el sector petrolero se requiera firmar contratos de trabajo de obra o labor consecutivos.

Es el caso de un constructor que debe construir varios edificios, y cuando termina uno contrata la construcción de otro pues a eso es que se dedica.

En estos casos es muy válido que por cada edificio que se construya se firme un contrato de obra, pues son obras independientes y respecto a las cuales no hay dudas en cuanto a la procedibilidad del contrato de trabajo por duración de obra o labor.

Empero, hay que tener claro que como cada contrato es independiente, hay que hacer las respectivas liquidaciones para cada uno y firmar los nuevos, pues si no se hace, y con un solo contrato se ocupa el trabajador para ejecutar varias obras, ya no es posible determinar cuándo se terminaba el contrato, si en la primera obra o en la enésima, de modo que el contrato se puede convertir en indefinido ante la imposibilidad de determinar su fecha de terminación.

Aquí el contrato no se puede prorrogar, sino que se debe firmar otro nuevo previa liquidación del anterior.

Liquidación del contrato de trabajo.Conceptos, procedimiento y fórmulas para hacer la liquidación del contrato de trabajo ya sea a término fijo o indefinido.

Lo que pasa si se firma un contrato de obra o labor que no es tal.

Si no hay obra que termine no hay contrato que pueda terminar, de manera que lo que quiso ser un contrato de obra o labor se convierte en un contrato a término indefinido como reiteradamente lo ha señalado la Sala laboral de la Corte suprema de justicia, como en sentencia SL299-2023.

Por lo anterior, si bien el contrato de obra o labor puede ser verbal, y se puede probar en razón a la naturaleza de la obra, no siempre es posible tener claridad sobre ello y termina en un contrato de trabajo a término indefinido.

Si la naturaleza de la obra no es clara el contrato de obra se convierte en indefinido.

Cuando la naturaleza de la obra contratada no es clara, es decir, no se puede identificar con precisión, ante la duda el contrato de trabajo se considera indefinido.

Así lo recuerda la sala laboral en sentencia 69175 del 27 de junio de 2018 con ponencia de la Magistrada Clara Cecilia Dueñas:

«Hay que subrayar, desde luego, que la obra o labor contratada debe ser un aspecto claro, bien delimitado e identificado en el convenio, o que incontestablemente se desprenda de «la naturaleza de la labor contratada», pues de lo contrario el vínculo se entenderá comprendido en la modalidad residual a término indefinido. En otras palabras, ante la ausencia de claridad frente a la obra o labor contratada, el contrato laboral se entiende suscrito a tiempo indeterminado.»

Por eso es importante no equivocarse en la figura contractual que se pretende, pues si hay dudas respecto a si es viable o no el contrato por duración de obra o labor, lo mejor es firmar un contrato a término fijo, pues de lo contrario se corre el riesgo de que se convierta en uno indefinido.

Periodo de prueba en el contrato trabajo de obra o labor.

La ley no contempla una regulación especial para estos casos, por lo que se debe recurrir a la norma general.

Es decir que el periodo de prueba será de máximo dos meses y debe constar por escrito.

Periodo de prueba en el contrato de trabajo.El periodo de prueba en el contrato de trabajo es esencial en el inicio de toda relación laboral y hay que tener claros los efectos y el alcance de esta figura.

Prestaciones sociales en el contrato de trabajo por obra o labor.

En el contrato de trabajo de obra o labor se deben pagar todas las prestaciones sociales al trabajador, pues la norma no contempló excepción alguna, ni tratamiento diferente.

El pago se ha de hacer en las fechas, formas y porcentajes indicados por la norma general, y por los conceptos que corresponden: Prima de servicios, cesantías, dotación, etc.

Igual sucede con las vacaciones, que se otorgan según la norma general.

Prestaciones sociales.Que es una prestación social, que conceptos comprende, porcentaje de prestaciones, y base para su liquidación.

Seguridad social en el contrato de trabajo por obra o labor.

En el contrato de trabajo de obra o labor el trabajador tiene derecho a ser afiliado al sistema de seguridad social (salud, pensiones, riesgos laborales) como cualquier otro trabajo, y debe estarlo desde el primer día de ejecución del contrato.

Aportes a seguridad social.Los aportes a seguridad social están conformados por salud, pensión y riesgos laborales. Conozca bases, porcentajes y obligados a pagarlos.

Terminación del contrato de trabajo por obra o labor.

El contrato de trabajo por obra o labor puede ser terminado por causa justa o legal, o unilateralmente sin justa causa.

Se terminará justamente por parte del empleador cuando:

  • Finalice la obra contratada.
  • El trabajador incurra en una justa causa para la terminación del contrato.
Terminación del contrato de trabajo con justa causa.Las causas por las que un trabajador puede ser despedido de su trabajo sin el pago de indemnizaciones.

Renovación y prórroga del del contrato de obra o labor.

El contrato de trabajo de obra o labor no puede ser renovado ni prorrogado por cuanto la naturaleza de este contrato no lo permite.

La principal característica del contrato de trabajo por duración de la obra o labor, es que terminada la obra contratada termina el contrato de trabajo.

Si el trabajador se contrató para construir un puente, una vez construido ese puente es materialmente imposible que el trabajador pueda seguir trabajando en ese mismo puente, por tanto, también es imposible que el contrato pueda ser renovado o prorrogado.

Es por ello que en el contrato de trabajo por obra o labor no existe el preaviso para la no renovación del mismo, pues si la renovación no es una posibilidad, la previa notificación no tiene sentido material.

En el contrato de trabajo a término fijo, el término pactado finaliza, aunque el objeto que le dio origen persista; en el contrato de obra o labor, al terminarse la obra o labor la causa que le dio origen desaparece, razón por la cual no se le pueden aplicar las reglas de renovación contempladas por el artículo 46 del código sustantivo del trabajo.

Retomando el anterior ejemplo, si la empresa contrata a un trabajador para reparar un puente, al terminarse la reparación del puente termina el contrato de trabajo. Terminada la obra, si la empresa tiene otra obra diferente en la cual puede ocupar al trabajador, le puede firmar un nuevo contrato, el cual técnicamente no sería una renovación sino un nuevo contrato para una nueva obra, contrato que puede o no mantener los mismos términos que el anterior, excepto que cambia la obra objeto del contrato.

Esto quiere decir que por cada obra habrá un contrato, que pueden ser consecutivos con los mismos términos o con nuevas condiciones dependiendo de la naturaleza de la nueva obra contratada.

En vista a que cada contrato de obra o labor corresponde necesariamente a una nueva obra, a un nuevo objeto no existe ni el preaviso de 30 días ni la duración máxima de tres años contemplada por el artículo 46 del código sustantivo del trabajo, por cuanto el contrato de obra o labor tiene unas características propias.

Si hay una nueva obra y se firma un nuevo contrato se debe liquidar el anterior contrato, pues de lo contrario se corre el riesgo de que se configure un contrato de trabajo indefinido, puesto que al no ponérsele fin cuando debió hacerse, desparece la causal que le daba terminación, pues este se terminaba cuando se terminaba el puente x sobre el río y, pero si el trabajador continúa laborando con el  mismo contrato, habrá otros puentes sobre otros ríos que no figuran en el contrato de trabajo, lo que dificultaría su terminación.

Cuando la obra depende de un negocio entre sociedades.

Hay contratos de obra o labor que dependen no solo de la obra en cuestión, sino de una relación contractual entre dos sociedades y esa relación termina sin que la obra como tal haya culminado.

Por ejemplo, la empresa A contrata con la empresa B la gestión de una obra, pero luego el contrato de gestión entre A y B se rompe sin que se haya culminado la obra en la que trabajaban los empleados.

Ante esta situación, la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL660-2023 reitera que:

«Adicionalmente, se debe destacar que la Corte ha orientado que la expiración del vínculo comercial entre las sociedades, es asimilable a la terminación de la labor pactada, lo que se constituye en razón suficiente para que se finiquiten los contratos de trabajo que derivaban de aquella o que tenían su razón de ser en el pacto entre las empresas (CSJ SL15170-2015).»

Este tipo de situaciones es de común ocurrencia en el sector petrolero, donde Ecopetrol en carga con empresas contratistas la gestión o mantenimiento de pozos y campos petroleros.

Indemnizaciones en el contrato de obra o labor.

Si el contrato de trabajo por obra o labor se termina antes de la finalización de la obra sin que exista una causa justa, naturalmente hay que pagar la respectiva indemnización por despido injustificado.

Indemnización por despido sin justa causa.Indemnización que se debe pagar si el empleador termina el contrato de trabajo sin que exista una justa causa.

En este caso, la indemnización será igual a los salarios que falten por causarse hasta la finalización de la obra, o, dicho de otra manera, la indemnización será igual a los salarios que el trabajador hubiera devengado si no hubiera sido despedido.

¿Contrato por obra o labor tiene liquidación?

Sí. En el contrato de trabajo por la duración de la obra o labor, se debe hacer la liquidación respectiva al terminar el contrato como cualquier otro contrato.

El contrato de obra o labor se diferencia de los demás contratos de trabajo en cuanto a su término de duración. En los demás aspectos es igual, pues se pagan las mismas prestaciones sociales y demás conceptos que hacen parte de la liquidación.

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  1. Jhonathan Ceballos (marzo 27 de 2022)

    Buena noche tengo un contrato de trabajo por ejecucion de obra o labor como vendedor en almacen de ropa; en donde mi contrato no maneja una duracion de horas a la semana; y mi salario es de 500.000 pesos mensuales pagaderos en dos quincenas; pero normalmente trabajo viernes sabado y domingos. Me corresponde el pago de recargos? Ya que indican no tengo derechos a estos recargos dominicales ni festivos, tambien aveces me indican que debo de trabajar mas dias y tampoco me hacen pago de mas horas ni nada, solo me indican que eso va incluido en el pago. Alguien que me pueda ayudar sobre todo con las horas laboradas y los recargos dominicales y festivos.

    Responder
  2. Abogada01 (junio 21 de 2022)

    Cordial saludo, tengo un empleado que termino un contrato de obra labor con nuestra compañía, dentro de ese contrato presento varias faltas graves por inasistencia injustificada al sitio de trabajo, por lo cual le hicimos los correspondientes llamados de atención.
    Al terminar ese contrato de manera inmediata le hicimos otro contrato de obra labor para otra nueva obra y volvió a recurrir en las faltas, la consulta es si las faltas anterior quedan saneadas con el nuevo contrato o se pueden contar como recurrencias o comportamiento reiterativo, todo con el fin de iniciar el proceso de despido pro justa causa.
    Gracias.

    Responder
  3. jorge martinez (julio 3 de 2022)

    Buenas tardes. soy guarda de seguridad y tengo un contrato por obra labor para prestar los servicios de seguridad en una entidad. me solicitaron colaborar en otra entidad y aun tengo mi contrato vigente pero la actividad es la misma (prestar seguridad). esto afecta mi contrato ante mi contratista o les debo decir que no puedo prestar n otro puesto diferente al que me enviaron

    Responder
  4. Roger (julio 15 de 2022)

    Buenas tardes. ¿El Contrato de trabajo de obra o labor también se aplica a contrataciones de restaurantes y hoteles? Lo pregunto por que si ese contrato se aplica solo a situaciones donde se realizarán actividades por un tiempo determinado mientras “termina la obra o proyecto” entonces como se aplica al sector gastronómico y hotelero?

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  5. yineth gonzalez (agosto 22 de 2022)

    buenas si un empleado tiene un contrato obra labor, ya se culmino el proyecto pero el empleado tiene una post incapacidad por enfermedad diagnosticada, hernia discal como se debe llevar el proceso de terminación del contrato.

    Responder
  6. Diego Carrillo (agosto 29 de 2022)

    Actualmente laboro para una empresa con un contrato por obra o labor ese tiempo ya se me cumplió lo cual fue de un año, posteriormente se me realizó un OTRO SI debido a un fuero de paternidad el cual esta próximo a cumplirse, mi pregunta es tengo derecho a una indemnización al finalizar esta prorroga de contrato o simplemente recibo una liquidación normal.

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  7. CONS-23 (septiembre 5 de 2022)

    BUENAS TARDES POR FAVOR ME ASESORAN EN EL TEMA DE CONTRATO DE OBRA O LABOR. CONTRATO A UNA PERSONA CADA VEZ QUE TENGO UNA ACTIVIDAD DE INSTALACION DE UNA PROTECCION PARA PAREDES EN DIFERENTES EMPRESAS. LOS CONTRATOS SIEMPREN SALEN DE DIFERENTES VALORES X LAS CANTIDADES QUE INSTALAN. LA SEGURIDAD SOCIAL DEBE SALIR A NOMBRE DE NUESTRA EMPRESA. QUE PLANILLA EN LA SEGURIDAD LE CORRESPONDE Y COMO SE LIQUIDA PUES LOS VALORES SON VARIABLES. GRACIAS

    Responder
  8. Vannessa (enero 19 de 2023)

    Me enviaron el una carta terminandome el contrato obra labor con una fecha anterior a la fecha en la que llego la carta que pasa hay ?

    Responder
    • Carlos en respuesta a Vannessa (febrero 14 de 2023)

      Cordial saludo
      Llevo laborando 3 años por obra o labor la empresa nos liquida cada vez que terminamos un contrato por el cual fuimos contratados, creo que lo hacen para no consignar las cesantías a los fondos de pensiones, aún siempre nos han preguntado si las queremos así o las consignan terminamos diciendo mejor asi

      Responder
  9. Vannessa J (enero 19 de 2023)

    Me enviaron el una carta terminandome el contrato obra labor con una fecha anterior a la fecha en la que llego la carta que pasa hay ?

    Responder
  10. Gabriela (febrero 28 de 2023)

    Buen dia

    Tengo una inquietud si trabajo bajo la modalidad de contrato obra y labor por medio de empresa temporal , laboro 3 domingos al mes y si hay festivo tambien, porque no se me pagan los recargos dominicales ni los festivos,solo descaso un domingo al mes. acaso este contrato indica que no se pagan al trabajador? porque la respuesta en la empresa para la que presto esl servicio siempre es que la temporal o empresa no pagan eso y si no le gusta hay mucho quien trabaje, no hay aquien reclamarle!

    Agradezco la respuesta. Muchas gracias.

    Responder
  11. Guillermo (marzo 31 de 2023)

    Buenas Tardes,

    En el artículo dice lo siguiente:

    Terminación del contrato de trabajo por obra o labor.
    El contrato de trabajo por obra o labor puede ser terminado por causa justa o legal, o unilateralmente si justa causa.

    Asumo que falta una n y que se puede terminar sin justa causa?

    Responder
  12. ANA (mayo 17 de 2023)

    Buenas tardes,

    Actualmente estoy con un contrato de obra labor, la empresa es de confeccion de uniformes, trabajo desde casa, soy diseñadora y monto pedidos en los moldes y envio para impresion, ultimamente y constantemente nos estan amedrentando diciendonos que si nos equivocamos nos van a descontar, por ejemplo enviamos los pdfs y ellos imprimen y subliman y demas…. en ocasiones los colores les salen diferentes a lo que se ven en imagenes, estos uniformes se personalizan ya sea con nombres, rhs u otras cosas, y en ocasiones los nosotros los diseñadores se nos va mal una letra, entonces ahora nos dicen que nos van a descontar nose si esto sea legal ya que antes de imprimir deberia pasar por un filtro mas que es quien revise estos archivos para que no pasen estas cosas, por fa ayuda!!!

    Responder
  13. LILIANA ORTIZ (junio 16 de 2023)

    Buenas tardes, mi consulta es si se hace un contrato por obra o labor definida se le practica el examen medico de ingreso a la persona o no es necesario?

    Responder
  14. YAN CARLOS (septiembre 29 de 2023)

    buenas tardes , para que un contrato de obra o labor finalice se debe cumplir el 100% la ejecucion del proyecto, o puede definirse que apartir de un determinado porcentaje de avance se puede dar por entendido la finalizacion de la obra??

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a YAN CARLOS (octubre 23 de 2023)

      Buenas tardes,

      En principio, no. El contrato de obra necesariamente está aparejado con la terminación de la obra. Si la obra no se ha terminado tampoco puede terminarse el contrato, y aunque se pudiera, quién define cual es el 70% de la obra?

      Es posible que en algún tipo de obra sea posible pactar la duración del contrato al completar un determinado porcentaje, como cuando el proyecto es de 10 torres y se culminará cuando vayan 5, pero tendría que estar acordado en el contrato de forma expresa.

      Saludos

      Responder
  15. MARIANA SUAREZ (noviembre 16 de 2023)

    Buenas tardes, tengo contratado a 7 personas con contrato por Obra o Labor, con periodo de prueba de 2 meses, para ejercer labores en un contrato que yo tengo con el estado y termina en 2 años. Debo de pagar indemnizaciones si los despido en periodo de prueba. Agradezco por favor me colaboran, Gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a MARIANA SUAREZ (noviembre 16 de 2023)

      Buenas tardes, Mariana.

      En principio no debe pagar la indemnización por despido del trabajador en el periodo de prueba, que precisamente para eso el periodo de prueba, sin embargo, lo ideal es que existan razones objetivas para despedir al trabajador en periodo de prueba, puesto que en el caso que el trabajador demande, un juez eventualmente podría considerar que el no existió una causa objetiva para despedirlo, como puede ser el bajo rendimiento del trabajador, o su falta de capacidad o idoneidad para desarrollar las funciones encargadas.

      Para despedir al trabajador en periodo de prueba no hace falta demostrar que el trabador ha incurrido en una justa causa, y prácticamente la única causa objetiva es la referida, que el trabajador no cumpla el perfil, que su rendimiento no sea el esperado.

      Saludos

      Responder
  16. adri (noviembre 24 de 2023)

    hola.. quiero saber en si una empresa puede descontar un dia de permiso que se solicito con previa anticipacion o quiero saber en que momento puede ser dia no remunerado

    Responder
  17. Francy Garcia (febrero 7 de 2024)

    Que pasa si en mi contrato dice Obra labor, pero en mi certificacion laboral y mis desprendibles de nomina dice Termino indefinido. Cual tiene validez?.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Francy Garcia (febrero 7 de 2024)

      Prima el contrato firmado, el cual puede ser desvirtuado si se demuestra que no cumple los requisitos de un contrato de obra o labor.

      Saldos

      Responder

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