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Contrato de trabajo por obra o labor

El contrato por obra o labor es el contrato de trabajo que dura lo que tarda en ejecutarse una obra o labor determinada, y termina cuando esta termina. Desde la Ley 2466 de 2025 debe celebrarse por escrito y describir la obra de forma precisa y detallada, según el numeral 2 del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 6 de esa ley; si no, es indefinido desde el inicio. ¿Qué es exactamente, cuándo se puede usar y qué derechos tiene el trabajador?

Qué es el contrato de obra o labor.

Es un contrato de trabajo común y corriente, con una sola particularidad: su duración no se fija en días, meses o años, sino en el tiempo que tome terminar una obra o una labor concreta. Cuando se termina la obra, se termina el contrato.

Por eso se dice que su fecha de terminación es determinable: no se conoce el día exacto, pero se sabe cuál es el hecho que la marca, como la entrega de un edificio o la finalización de un proyecto.

No es una especie de contrato a término fijo, aunque así se explicaba antes. El artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, tras la reforma, lo enumera como una modalidad autónoma, y el artículo 46 le fija reglas propias. Las diferencias con las demás modalidades están en tipos de contrato de trabajo.

Lo que dice la ley después de la reforma.

Antes de la Ley 2466 de 2025, el Código apenas mencionaba esta modalidad y buena parte de sus reglas venían de la jurisprudencia. Hoy el numeral 2 del artículo 46 la regula con detalle:

«Podrán celebrarse contratos de trabajo por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada. El contrato de trabajo por la duración de obra o labor determinada deberá celebrarse por escrito y en él deberá indicarse, de forma precisa y detallada, la obra o labor contratada que se requiere atender.»

La norma impone dos requisitos que antes no estaban en la ley: el contrato debe constar por escrito, y la obra debe describirse de manera que se sepa con claridad cuál es y cuándo termina. Y enseguida fija la consecuencia de incumplirlos:

«Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el presente artículo, o cuando una vez finalice la obra o labor contratada, el trabajador continúe prestando sus servicios, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral (…).»

Los casos en que el contrato se vuelve indefinido y qué hacer cuando surge una nueva obra se desarrollan en ¿un contrato por obra o labor se puede volver indefinido?.

Características del contrato de obra o labor.

Estas son las notas que lo definen:

Característica. En qué consiste.
Forma Siempre por escrito, con la obra descrita de forma precisa y detallada
Duración La de la obra: pueden ser días, meses o años, sin el tope de cuatro años del término fijo
Terminación Termina cuando termina la obra, sin preaviso
Prórroga No admite prórroga ni renovación; si hay otra obra, se adiciona por escrito o se firma un contrato nuevo
Periodo de prueba Hasta dos meses, si se pacta por escrito
Derechos Los mismos de cualquier trabajador, en proporción al tiempo laborado

Fuera de su duración, no tiene nada especial: el salario, la jornada, las prestaciones y la seguridad social se rigen por las normas generales.

Cuándo se puede usar este contrato.

La clave está en que exista una obra o labor con un final identificable. Son ejemplos válidos:

  • Construir una carretera, un puente o la estructura eléctrica de un edificio.
  • Elaborar un estudio de factibilidad o implementar un sistema informático en una empresa.
  • Atender un contrato comercial concreto que la empresa firmó con un cliente, mientras ese contrato esté vigente.
  • Atender una temporada claramente delimitada, como la cosecha de un cultivo determinado.

En cambio, no puede usarse para labores permanentes del empleador. No hay contrato de obra o labor para la secretaria del gerente, el cajero de un almacén o el vendedor de una tienda, porque esas funciones no terminan mientras la empresa exista. Si se despide a la secretaria alegando que «la obra terminó» y a la semana siguiente hay otra en su puesto, la obra nunca terminó y el despido es injusto.

De acuerdo con nuestro criterio, cuando hay dudas sobre si la actividad admite esta modalidad, lo prudente es no usarla: el riesgo es que el contrato se tenga por indefinido desde el primer día.

Cómo describir la obra en el contrato.

Es el punto donde falla la mayoría de los contratos. Frases como «las labores propias del proyecto», «lo que la empresa requiera» o «obra o labor contratada» no describen ninguna obra, y dejan el contrato expuesto a ser declarado indefinido.

Una buena cláusula identifica la obra, el lugar y el hecho que marca su terminación. Por ejemplo:

  • «Instalación de la red eléctrica de la torre 3 del proyecto Conjunto Los Pinos, ubicado en [dirección], que se entiende terminada con el acta de entrega de la red al constructor.»
  • «Atención del contrato de vigilancia n.° 045 de 2026 suscrito entre el empleador y [cliente] para la sede [dirección], mientras dicho contrato esté vigente.»

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia exigía esa claridad desde antes de la reforma. En la sentencia SL2600-2018, radicado 69175, del 27 de junio de 2018, advirtió que ante la ausencia de claridad sobre la obra contratada, el contrato se entiende celebrado a término indefinido. Hay un modelo completo en modelos de contrato de trabajo.

Cuando la obra depende de un contrato con un cliente.

Es el caso más frecuente en vigilancia, aseo, mantenimiento y el sector petrolero: la empresa contrata trabajadores para atender el contrato que firmó con un cliente, y cuando ese contrato termina, termina también la labor.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia lo admite. En la sentencia SL660-2023 reiteró:

«(…) la Corte ha orientado que la expiración del vínculo comercial entre las sociedades, es asimilable a la terminación de la labor pactada, lo que se constituye en razón suficiente para que se finiquiten los contratos de trabajo que derivaban de aquella o que tenían su razón de ser en el pacto entre las empresas (CSJ SL15170-2015).»

Dos advertencias. La primera: el contrato de trabajo debe identificar el contrato comercial del que depende, porque de lo contrario no hay obra precisa. La segunda: si el trabajador termina asignado a otros clientes o puestos sin que se documente nada, la figura se desdibuja y el contrato pasa a ser indefinido.

Si la empresa gana una nueva licitación con el mismo cliente, se trata de un nuevo contrato comercial y, por tanto, de una nueva labor. Puede adicionarse por escrito el contrato de trabajo o firmarse uno nuevo, pero el trabajador no puede seguir laborando en silencio.

Contratos de obra o labor sucesivos.

Un constructor que levanta varios edificios puede contratar a sus trabajadores por cada obra. Es válido, porque cada edificio es una obra distinta con un final claro.

La ley exige, eso sí, que el paso de una obra a otra se documente. Hay dos formas: adicionar por escrito el contrato existente con la descripción de la nueva obra, o liquidar el contrato anterior y firmar uno nuevo. Lo que no puede hacerse es que el trabajador pase de una obra a otra sin papeles, porque la ley lo castiga con la conversión a indefinido desde el inicio.

Cuando se liquida cada contrato y se entregan las cesantías al trabajador, el pago directo puede discutirse si un juez concluye que hubo continuidad. La Ley 2466 de 2025 dispuso que el pago directo acreditado de forma fehaciente libera al empleador, salvo que no haya sido libre y no se haya destinado a fines autorizados; aun así, lo prudente es consignarlas en el fondo.

Contrato de obra o labor con empresas de servicios temporales.

Muchos trabajadores en misión se vinculan con la empresa de servicios temporales mediante contratos de obra o labor. Pero la ley limita el tiempo durante el cual la empresa usuaria puede recibir trabajadores en misión: el artículo 77 de la Ley 50 de 1990 permite atender incrementos de producción por seis meses prorrogables hasta por seis meses más.

Cuando un trabajador pasa años en la misma empresa usuaria mediante contratos de obra o labor sucesivos con la temporal, la Corte Suprema ha considerado que la usuaria es el verdadero empleador y que la temporal es solo una intermediaria, con responsabilidad solidaria. El tema se desarrolla en empresas de servicios temporales.

Periodo de prueba.

Puede pactarse por escrito hasta por dos meses, porque la regla de la quinta parte solo aplica al contrato a término fijo inferior a un año. De acuerdo con nuestro criterio, cuando la obra dura muy poco, como dos o tres semanas, lo prudente es pactar un periodo proporcional, para que la prueba no abarque todo el contrato. Ver periodo de prueba en el contrato de trabajo.

Derechos del trabajador.

El parágrafo 1 del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo lo dejó explícito:

«En los contratos a término fijo y de obra o labor determinada, el trabajador y la trabajadora tendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea.»

En consecuencia, el trabajador por obra o labor tiene derecho a:

  • Salario no inferior al mínimo, o a su proporción si la jornada es reducida, pagado por periodos no mayores de un mes.
  • Horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos, aunque la empresa diga que «van incluidos».
  • Prestaciones sociales y vacaciones en proporción al tiempo trabajado, además de la dotación si cumple los requisitos.
  • Seguridad social desde el primer día, y exámenes médicos de ingreso y de egreso.

Nada de lo anterior cambia porque el trabajador esté vinculado por medio de una empresa de servicios temporales. Si se le desconocen los recargos, puede acudir al Ministerio del Trabajo o demandar. Ver horas extras y recargos.

Terminación del contrato de obra o labor.

El contrato termina por la finalización de la obra, que es una causa legal y no genera indemnización. No se requiere preaviso, porque no hay nada que prorrogar, pero conviene comunicar por escrito la terminación, indicando la obra que finalizó.

La obra debe haber terminado de verdad. No basta con que haya avanzado un porcentaje, salvo que el contrato haya definido desde el inicio una etapa o fase concreta como la obra contratada.

También puede terminar por justa causa, por mutuo acuerdo, por renuncia o por decisión del empleador sin justa causa. En este último caso, la indemnización equivale a los salarios que falten para terminar la obra, sin que pueda ser inferior a quince días, según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. Ver indemnización en el contrato de obra o labor.

Terminación y estabilidad laboral reforzada.

La terminación de la obra es una causa objetiva, pero no desactiva la protección de la trabajadora embarazada, del trabajador con una afectación de salud que el empleador conoce o del prepensionado. Si al terminar la obra el trabajador está en una de esas situaciones, conviene revisar el caso antes de desvincularlo, como se explica en estabilidad laboral reforzada en el contrato de obra o labor.

Liquidación del contrato.

Al terminar, se liquidan el salario pendiente, las cesantías, los intereses sobre cesantías, la prima de servicios y las vacaciones, exactamente como en cualquier otro contrato. El procedimiento se explica en liquidación del contrato de trabajo.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es un contrato de obra o labor?

Es un contrato de trabajo cuya duración depende de la ejecución de una obra o labor determinada. Termina cuando la obra termina, y debe constar por escrito con la obra descrita de forma precisa.

¿El contrato de obra o labor puede ser verbal?

No. Desde la Ley 2466 de 2025 debe celebrarse por escrito. Si es verbal, se entiende indefinido desde el inicio de la relación laboral.

¿Cuánto puede durar un contrato de obra o labor?

Lo que dure la obra. No le aplica el tope de cuatro años, que es propio del contrato a término fijo.

¿Se puede hacer contrato de obra o labor en restaurantes u hoteles?

Solo para labores con un final identificable, como un evento o una temporada claramente delimitada en el contrato. Para las labores permanentes del negocio, no.

¿Me pueden despedir cuando la obra está al 70 %?

No, salvo que el contrato haya definido desde el inicio esa fase como la obra contratada. Terminar antes es un despido sin justa causa que genera indemnización.

Mi contrato dice obra o labor pero mi certificación dice término indefinido, ¿cuál vale?

Por regla general prevalece el contrato firmado, pero si no cumple los requisitos de la obra o labor, se entiende indefinido. El valor de las certificaciones se explica en el artículo sobre su valor probatorio.

Llevo años con contratos de obra o labor por medio de una temporal, ¿es legal?

Si la empresa usuaria lo ha tenido en misión más allá de lo que permite la ley, un juez puede declarar que el verdadero empleador es la usuaria. La reforma no cambió esa regla.

Las faltas de un contrato de obra anterior, ¿cuentan en el nuevo?

Pueden tenerse en cuenta como antecedente para valorar la reincidencia, pero no pueden sancionarse dos veces.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 3). Contrato de trabajo por obra o labor [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/contrato-de-trabajo-por-duracion-de-la-obra-o-labor.html

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28 comentarios

  1. Buenas noches, tengo la siguiente inquietud: llevo trabajando 6 años con la empresa con contrato a término o labor contratada. El contrato termina en abril, pero la empresa ganó nuevamente la licitación. ¿Ellos me pueden despedir basándose en que es un nuevo contrato, ya que van a seguir en el mismo sitio y realizando las mismas labores? Gracias.

    Responder a andresain 1 respuesta
    1. Si el contrato de trabajo está atado al contrato que tiene la empresa con su cliente, si este termina, termina el contrato de obra o labor, por lo que sí puede ser desvinculado, puesto que hay una causa objetiva, que es la terminación del contrato para el que fue contratado.

  2. Buenas tardes, llevo 10 años con una empresa a través de una temporal y mi contrato siempre ha sido por obra labor. Me liquidan antes de cumplir el año y, después de 15 días, firmo el siguiente contrato. Según la nueva reforma laboral, ¿este contrato por obra labor debe cambiar a indefinido?

    Responder a LILI 1 respuesta
    1. Depende de si se trata de un verdadero contrato de obra. Si es un contrato de obra real, no se convierte en indefinido; pero si solo es una ficción y la obra continúa aun después de terminar el contrato, este sí se convertiría en indefinido.

  3. ¿Puedo contratar a una persona de 61 años por obra o labor y cuando la obra solo dura 15 días?

    Responder a Alejo 1 respuesta
    1. Sí, no hay norma que lo prohíba, pero si se tratara de una persona que cumple los requisitos para quedar cobijado por el fuero de prepensionado, podría dar lugar a que ese trabajador eventualmente pueda reclamar ese derecho.

  4. Buenas tardes, agradezco que me ayude con esta consulta. Estoy en una empresa desde hace 5 años, con un contrato de obra labor a través de una temporal. En caso de que deseen desvincularme sin causa justa, ¿esa liquidación tendría que cambiar en algo?

    Responder a Jesus 1 respuesta
    1. No cambia. La indemnización se debe liquidar lo mismo, siempre y cuando se trate de un contrato de obra o labor.

  5. Buenas tardes. Trabajo en una empresa y primeramente fue un contrato por obra labor, pero con un tiempo de un año. Sigo en la empresa, con más de un año, luego de que se cumplió el tiempo pactado en el contrato. ¿Cómo se denomina esa relación? ¿Está bien o debió la empresa liquidarme y hacerme otro contrato por otro año?

    Responder a Luis 1 respuesta
    1. Su contrato de trabajo mutó de uno de obra o labor a un contrato a término fijo. En ese caso, no había necesidad de liquidar al trabajador porque el vínculo no se terminó; simplemente se cambió la modalidad del contrato y la relación sigue vigente bajo la figura del contrato a término fijo, que se puede renovar indefinidamente, incluso de forma automática.

  6. ¿Qué pasa si en mi contrato dice “obra labor”, pero en mi certificación laboral y mis desprendibles de nómina dice “término indefinido”? ¿Cuál tiene validez?

    1. Prima el contrato firmado, el cual puede ser desvirtuado si se demuestra que no cumple los requisitos de un contrato de obra o labor.

      Saldos

  7. Hola, quiero saber si una empresa puede descontar un día de permiso que se solicitó con previa anticipación. También quiero saber en qué momento puede considerarse un día no remunerado.

    Responder a adri 1 respuesta
    1. Sí, es viable que la empresa pueda descontar los días no laborados según los términos en que haya otorgado el permiso.

  8. Buenas tardes, tengo contratadas a 7 personas con contrato por obra o labor, con un período de prueba de 2 meses, para ejercer labores en un contrato que tengo con el Estado y que termina en 2 años. ¿Debo pagar indemnizaciones si los despido durante el período de prueba? Agradezco, por favor, su colaboración. Gracias.

    1. Buenas tardes, Mariana.

      En principio no debe pagar la indemnización por despido del trabajador en el periodo de prueba, que precisamente para eso el periodo de prueba, sin embargo, lo ideal es que existan razones objetivas para despedir al trabajador en periodo de prueba, puesto que en el caso que el trabajador demande, un juez eventualmente podría considerar que el no existió una causa objetiva para despedirlo, como puede ser el bajo rendimiento del trabajador, o su falta de capacidad o idoneidad para desarrollar las funciones encargadas.

      Para despedir al trabajador en periodo de prueba no hace falta demostrar que el trabador ha incurrido en una justa causa, y prácticamente la única causa objetiva es la referida, que el trabajador no cumpla el perfil, que su rendimiento no sea el esperado.

      Saludos

  9. Buenas tardes. Para que un contrato de obra o labor finalice, se debe cumplir el 100% de la ejecución del proyecto, o puede definirse que, a partir de un determinado porcentaje de avance, se puede dar por entendida la finalización de la obra.

    1. Buenas tardes,

      En principio, no. El contrato de obra necesariamente está aparejado con la terminación de la obra. Si la obra no se ha terminado tampoco puede terminarse el contrato, y aunque se pudiera, quién define cual es el 70% de la obra?

      Es posible que en algún tipo de obra sea posible pactar la duración del contrato al completar un determinado porcentaje, como cuando el proyecto es de 10 torres y se culminará cuando vayan 5, pero tendría que estar acordado en el contrato de forma expresa.

      Saludos

  10. LILIANA ORTIZ

    Buenas tardes. Mi consulta es si, al realizar un contrato por obra o labor definida, se le practica el examen médico de ingreso a la persona o si no es necesario.

    1. Sí, es necesario hacer los exámenes de ingreso y de egreso, como todo contrato.

  11. Buenas tardes,

    En el artículo dice lo siguiente:

    Terminación del contrato de trabajo por obra o labor.
    El contrato de trabajo por obra o labor puede ser terminado por causa justa o legal, o unilateralmente si hay justa causa.

    Asumo que falta una “n” y que se puede terminar sin justa causa.

    Responder a Guillermo 1 respuesta
    1. Sí, todo contrato se puede terminar sin que haya justa causa, pagando la respectiva indemnización.

  12. Buen día:

    Tengo una inquietud. Si trabajo bajo la modalidad de contrato por obra y labor a través de una empresa temporal, laboro 3 domingos al mes y, si hay festivo, también, ¿por qué no se me pagan los recargos dominicales ni los festivos? Solo descanso un domingo al mes. ¿Acaso este contrato indica que no se les pagan esos recargos al trabajador? La respuesta de la empresa para la que presto el servicio siempre es que la empresa temporal no paga eso y que, si no me gusta, hay mucha gente dispuesta a trabajar. ¡No hay a quién reclamarle!

    Agradezco la respuesta. Muchas gracias.

    Responder a Gabriela 1 respuesta
    1. Es una práctica ilegal que debe ser denunciada ante el Ministerio del Trabajo y, además, daría lugar a presentar una renuncia motivada para seguidamente demandar al empleador por despido indirecto.

  13. Me enviaron una carta terminando mi contrato por obra y labor con una fecha anterior a la fecha en la que llegó la carta. ¿Qué pasa en ese caso?

    Responder a Vannessa 1 respuesta
    1. Carlos

      Cordial saludo:

      Llevo laborando 3 años por obra o labor. La empresa nos liquida cada vez que terminamos un contrato por el cual fuimos contratados. Creo que lo hacen para no consignar las cesantías a los fondos de pensiones. Aún así, siempre nos han preguntado si las queremos así o si las consignan; terminamos diciendo que mejor así.

  14. Buenas tardes. ¿El contrato de trabajo de obra o labor también se aplica a las contrataciones de restaurantes y hoteles? Lo pregunto porque si ese contrato se aplica solo a situaciones en las que se realizarán actividades por un tiempo determinado mientras “termina la obra o proyecto”, entonces, ¿cómo se aplica al sector gastronómico y hotelero?

    Responder a Roger 1 respuesta
    1. Daniel

      Se aplicaría por temporadas, es decir, en caso tal de que lo contraten para la temporada de diciembre, es totalmente válido el contrato de obra o labor, indicando que se contratará para la temporada de vacaciones.