Pensión de vejez o indemnización sustitutiva ¿Cuál solicitar?
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Un usuario pregunta si debe solicitar la pensión de vejez o la indemnización sustitutiva, dado que cumplió 65 años y tiene 1.092 semanas cotizadas, pero no alcanza las 1.300 requeridas para la pensión. La respuesta indica que no puede solicitar la pensión de vejez por no cumplir con el requisito de semanas, por lo que debe optar por la indemnización sustitutiva. Además, se le sugiere que puede completar las semanas faltantes cotizando durante 50 meses o pagando un cálculo actuarial, siendo esta última opción la más recomendable para no afectar su ingreso base de liquidación.
Respuestas: (1)
Para solicitar la pensión de vejez debe cumplir dos requisitos: cumplir la edad de pensión, que ya cumplió, y completar 1.300 semanas cotizadas, requisito que no ha cumplido, y por consiguiente, no puede solicitar la pensión y, en su defecto, debe solicitar la indemnización sustitutiva de pensión.
Tiene otra alternativa, que es completar las 1.300 semanas, para lo cual le faltan 208, y puede completarlas de dos formas:
- Continuar cotizando por 50 meses más.
- Pagar el cálculo actuarial de 50 meses no cotizados.
Pagar el cálculo actuarial es quizás la mejor opción porque puede cotizar sobre un salario mínimo sin afectar el IBL que ya tiene, para lo cual habría que elegir los períodos a cotizar con ese objetivo.
Recursos:
- Requisitos para pensionarse en Colombia
- Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
- Cálculo actuarial
- Proyección pensional
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, junio 19). Pensión de vejez o indemnización sustitutiva ¿Cuál solicitar? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/pension-de-vejez-o-indemnizacion-sustitutiva-cual-solicitar-2308/
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