¿Qué dice la ley sobre los turnos de noche?
¿Existe una norma que regule los turnos de noche o debo apegarme a lo que se firme en el contrato de trabajo?
Respuestas: (1)
No existe una norma que de forma específica regule los turnos de noche, por lo que se aplican las normas generales, lo que implica el pago del recargo nocturno correspondiente y el límite máximo de la jornada diaria establecida en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
Cuando se trabajan turnos sucesivos, en los cuales la jornada laboral máxima semanal es de 36 horas, si el turno es de noche no hay lugar al pago del recargo nocturno según establece el literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, y esta viene siendo la única norma que de forma tangencial hace referencia a los turnos de noche.
En tales casos, el turno no puede exceder de 6 horas, sea diurno o nocturno.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, agosto 12). ¿Qué dice la ley sobre los turnos de noche? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-dice-la-ley-sobre-los-turnos-de-noche-1647/
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