¿Qué dice la ley sobre los turnos de noche?
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La duda planteada se centra en la regulación de los turnos de noche y si se debe seguir lo estipulado en el contrato de trabajo. La respuesta indica que no hay una norma específica para los turnos nocturnos, por lo que se aplican las normas generales del Código Sustantivo del Trabajo. Esto incluye el pago de un recargo nocturno y un límite de jornada diaria de 6 horas para turnos nocturnos, con una jornada semanal máxima de 36 horas en turnos sucesivos. La única referencia a los turnos de noche se encuentra en el artículo 161, que menciona estas condiciones.
Respuestas: (1)
No existe una norma que de forma específica regule los turnos de noche, por lo que se aplican las normas generales, lo que implica el pago del recargo nocturno correspondiente y el límite máximo de la jornada diaria establecida en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
Cuando se trabajan turnos sucesivos, en los cuales la jornada laboral máxima semanal es de 36 horas, si el turno es de noche no hay lugar al pago del recargo nocturno según establece el literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, y esta viene siendo la única norma que de forma tangencial hace referencia a los turnos de noche.
En tales casos, el turno no puede exceder de 6 horas, sea diurno o nocturno.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, agosto 12). ¿Qué dice la ley sobre los turnos de noche? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-dice-la-ley-sobre-los-turnos-de-noche-1647/
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