¿Qué manejo tributario se da a los ingresos en Colombia de contribuyente que reside en el exterior?
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La discusión se centra en el manejo tributario de un contratista que reside en el exterior pero recibe honorarios en Colombia. La duda principal es si puede evitar la retención en la fuente y reducir impuestos en Colombia al mostrar su declaración del exterior, dado que existe un convenio para evitar la doble tributación. La solución expuesta indica que, independientemente del tratado, los ingresos generados en Colombia están sujetos a retención y deben tributar allí. Si el contribuyente no es residente fiscal en Colombia, solo declara sus ingresos colombianos. Los tratados evitan tributar en ambos países, pero no permiten descuentos por impuestos pagados en el exterior en este caso.
- ¿Se podría evitar la retención en la fuente?
- ¿Para evitar la doble tributación, mostrando la declaración del exterior, se reducirían los impuestos en Colombia ante la DIAN?
Respuestas: (1)
Con o sin tratado de doble tributación, se debe pagar impuesto sobre los ingresos que se generen en Colombia, y por lo tanto habrá retención en la fuente.
Los tratados de doble tributación tienen como finalidad determinar el país en que se debe pagar el impuesto por los ingresos que se generen, de manera que los ingresos que se generen en Colombia tributarán en Colombia y los que se generen en el otro país tributarán allí.
En su caso particular, como los honorarios se obtuvieron en Colombia, son ingresos de fuente nacional que tributan en Colombia, y por lo tanto están sometidos a retención en Colombia y no hay forma de evitar esa retención.
Ahora, si el contribuyente no es residente fiscal en Colombia, en Colombia declara únicamente los ingresos generados en Colombia, los honorarios, y pagará el impuesto correspondiente a ellos. No deberá declarar los ingresos que obtenga en el exterior.
Si es residente fiscal en Colombia, en principio deberá declarar los ingresos en Colombia y en el exterior, pero si hay un tratado de doble tributación, no debe pagar impuestos por los ingresos generados en el exterior, pues tributan allí. Ese es el objetivo del tratado de doble tributación.
En ese caso, no puede reducir los impuestos que deba pagar en Colombia mostrando los impuestos que pagó en el exterior, porque en Colombia solo está tributando sobre los ingresos generados en Colombia.
Si no existiera un tratado de doble tributación y el contribuyente fuera residente fiscal en Colombia, debería declarar y pagar impuestos tanto por los ingresos obtenidos en Colombia como por los obtenidos en el exterior, y en ese caso sí podría disminuir el impuesto a pagar en Colombia «mostrando» los impuestos que pagó en el exterior, bajo la figura del «Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior», pero no es su caso porque al existir un tratado de doble tributación no debe tributar sobre ingresos que no se generaron en Colombia y, por lo tanto, no procede el descuento por impuestos pagados en el exterior.
El descuento de impuestos pagados en el exterior aplica para los casos en que no hay tratados de doble tributación, para de ese modo evitar la doble tributación.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, agosto 4). ¿Qué manejo tributario se da a los ingresos en Colombia de contribuyente que reside en el exterior? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-manejo-tributario-se-da-a-los-ingresos-en-colombia-de-contribuyente-que-reside-en-el-exterior-1615/
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