¿Qué pasa si me incapacitan un día que ya trabajé?
Se me presentó la siguiente situación: el día jueves 5 de diciembre, luego de terminar mi jornada laboral, me sentí mal, fui a urgencias y me dieron 2 días de incapacidad. La fórmula médica en la que se prescribe la incapacidad tiene la fecha del 5 de diciembre. ¿Es el 5 de diciembre el primer día de incapacidad de los dos días prescritos? ¿Si ya trabajé el día por el cual me incapacitaron, pierdo la incapacidad o me pagan la incapacidad y no el salario?
Respuestas: (1)
Cuando el trabajador es incapacitado en un día que ya fue trabajado, por ese día se le paga el salario normal, pues ya fue devengado, y ese día se considera como el primer día de incapacidad, ya que se toma como referencia la fecha impresa en la orden de incapacidad, sin considerar si se emitió en las primeras horas del día o ya finalizando el día.
Los días de incapacidad no inician a contar desde el día siguiente al que se prescribió esa incapacidad, algo que el médico tratante debe tener en cuenta al prescribir la incapacidad para determinar los días que el trabajador requiere.
En consecuencia, si la incapacidad es por dos días y ya trabajó el primer día, en realidad la incapacidad será de 1 día, el día siguiente en que se cumplen los 2 días.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, diciembre 6). ¿Qué pasa si me incapacitan un día que ya trabajé? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-pasa-si-me-incapacitan-un-dia-que-ya-trabaje-928/