¿Qué pasa si no me consignan los intereses de cesantías?
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Un usuario del foro plantea su preocupación sobre la falta de consignación de los intereses de cesantías por parte de su empleador. La respuesta aclara que, si el empleador no paga estos intereses, está obligado a compensar al trabajador con una suma equivalente a los intereses no pagados, es decir, deberá pagar el doble. Además, se enfatiza que los intereses de cesantías no deben ser consignados en el fondo de cesantías, sino que deben ser pagados directamente al trabajador y depositados en su cuenta de nómina.
A la fecha no me han consignado las cesantías. ¿Qué puedo hacer para que la empresa me las consigne?
Respuestas: (1)
Si el empleador no paga los intereses de cesantías al trabajador, deberá pagar a este una suma igual a los intereses de cesantías no pagados, es decir, deberá pagar dos veces los intereses de cesantías.
En primer lugar, debemos precisar que los intereses de cesantías no se deben consignar en el fondo de cesantías.
Los intereses de cesantías se deben pagar directamente al trabajador, y se consignan en la cuenta de nómina del trabajador, que es diferente.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, marzo 1). ¿Qué pasa si no me consignan los intereses de cesantías? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-pasa-si-no-me-consignan-los-intereses-de-cesantias-121/
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