¿Quién le paga la incapacidad después de 181 días de incapacidad?
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La duda planteada en el foro se centra en quién asume el pago de la incapacidad laboral por enfermedad común después de 181 días. La respuesta aclara que, tras los primeros 180 días, es el fondo de pensiones el responsable de cubrir dicha incapacidad, mientras que la EPS solo paga durante ese periodo inicial. Para que el fondo de pensiones realice el pago, es crucial que la EPS emita un concepto favorable sobre la rehabilitación del trabajador. Si este concepto no es favorable, se debe iniciar el trámite para evaluar la pérdida de capacidad laboral y considerar una posible pensión de sobrevivientes.
Respuestas: (1)
Las incapacidades laborales de origen común, después de 181 días, o mejor, después de 180 días, son pagadas por el fondo de pensiones. La EPS paga la incapacidad laboral por los primeros 180 días; luego, corresponde al fondo de pensiones asumir el pago.
En este punto, es importante que la EPS haya emitido un concepto sobre la rehabilitación del trabajador, necesario para que el fondo de pensiones pague la incapacidad.
Si el concepto es favorable, el fondo de pensiones reconoce la incapacidad, y si no es favorable, se debe tramitar la pérdida de capacidad laboral para entrar a definir una posible pensión de sobrevivientes.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, octubre 28). ¿Quién le paga la incapacidad después de 181 días de incapacidad? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/quien-le-paga-la-incapacidad-despues-de-181-dias-de-incapacidad-1894/
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