Recargo dominical cuando se otorga descanso compensatorio
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Un usuario del foro pregunta sobre el recargo dominical al recibir descanso compensatorio. Trabaja dos domingos al mes y su empresa le informa que, al descansar el lunes, su domingo se pagará como un día normal. Un experto responde citando el artículo 180 del código sustantivo del trabajo, que establece que el trabajador tiene derecho a elegir entre un descanso compensatorio o una retribución con recargo por trabajar en días de descanso. El experto aclara que la elección debe ser del empleado, no de la empresa, sugiriendo que la empresa actuó incorrectamente al decidir por él.
Buenos días
Llevo dos domingos laborados al mes y me pusieron a descansar el día lunes, y en la empresa me dicen que el domingo me lo pagaría como un día normal ya que tomé mi día de descanso entre semana.
¿Algún artículo donde pueda confirmar esa información?
Respuestas: (1)
El artículo 180 del código sustantivo del trabajo dice que el trabajador que labore en días de descanso obligatorio tiende derecho a una de las siguientes opciones:
- Un descanso compensatorio.
- A una retribución en dinero con el recargo respectivo.
En consecuencia, si usted eligió tomar el día de descanso compensatorio en el día lunes, entonces ha renunciado a la remuneración del trabajo dominical, por lo que la empresa no está cometiendo ninguna irregularidad en ese sentido.
Sin embargo, la elección entre remuneración o descanso compensatorio la debe hacer el empleado y no la empresa, y según su planteamiento, fue la empresa la que decidió por usted, lo que no le está permitido por el artículo 180 del CST.
Consulte: Descanso compensatorio remunerado por trabajo dominical.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, mayo 22). Recargo dominical cuando se otorga descanso compensatorio [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/recargo-dominical-cuando-se-otorga-descanso-compensatorio-315/
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