Reparaciones el el techo de un edificio sometido a propiedad horizontal.
¿A quien o quienes le corresponde pagar la reparación del techo de un edificio en una unidad residencial? ¿Cuál es el procedimiento para gestionarlo? Gracias
Respuestas: (2)
En general, el techo del último piso de un edificio hace parte de la estructura del edificio que se clasifica como zona común, de modo que, si llegara a sufrir fallas estructurales correspondería a la administración repararlas.
Debe precisarse que no existe una norma que de forma expresa señale las partes del edificio que son zonas o estructuras comunes, pero el reglamento de la propiedad horizontal podría hacerlo así que es preciso consultarlo, y si guarda al silencio al respecto, el techo del edificio se entenderá como zona común por ser parte de la estructura del edificio.
De hecho, el techo del edificio no es un bien privado del último piso si consultamos numeral 5 del artículo 18 de la ley 675:
«El propietario del último piso, no puede elevar nuevos pisos o realizar nuevas construcciones sin la autorización de la asamblea, previo cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes. Al propietario del piso bajo le está prohibido adelantar obras que perjudiquen la solidez de la construcción, tales como excavaciones, sótanos y demás, sin la autorización de la asamblea, previo cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes.»
El propietario del último piso no puede construir nada sobre su techo sin la aprobación de la asamblea, es decir, no puede disponer libremente de él, por cuanto no le pertenece.
El techo del edificio suele ser utilizado para ubicar tanques de agua de reserva y otros elementos de uso común, lo que refuerza más la idea de que se trata de un bien común y no privado.
Si el techo del edificio se constituye en una terraza de uso exclusivo del último piso, ya no será un bien común y cualquier daño será responsabilidad del propietario de ese último piso.
Por último, es preciso tener en cuenta el tipo de daño y el lugar donde se presente, puesto que si, por ejemplo, es la pintura de la parte inferior del techo la que se daña, naturalmente corresponde al propietario resolverlo, pero si es la estructura del techo al averiada, es una afectación de la zona común.
Gracias
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, abril 27). Reparaciones el el techo de un edificio sometido a propiedad horizontal. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/reparaciones-el-el-techo-de-un-edificio-sometido-a-propiedad-horizontal-233/
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