¿Se debe aplicar retención en la fuente a donaciones y apoyos económicos?
¿Los apoyos económicos o en especie de diferentes empresas a una corporación de régimen ordinario están sujetos a retención en la fuente?
Estos apoyos, ¿cómo se deben presentar en la información exógena? Por otro lado, los apoyos en especie son entregados en el evento cultural a los ganadores de algunas actividades, ¿cómo se deben declarar estos ganadores? Adicionalmente, la corporación es agente de retención en la fuente, ¿a estas entregas de premios se les debe practicar retención en la fuente?
Gracias.
Respuestas: (1)
Los apoyos económicos son una especie de donación porque se entregan a título gratuito y, en ese caso, constituyen ingreso para quien recibe el apoyo o donación y, por lo tanto, están sujetos a retención en la fuente. El concepto que se aplica es el de otros ingresos con tarifa del 2.5%.
Si el donatario o beneficiario del apoyo económico perteneciera al régimen tributario especial o fuera no contribuyente, no se le aplicaría retención, pero ese no es su caso.
En cuanto a los premios, estos están sometidos a retención en la fuente por ganancias ocasionales, así que quien entrega el premio debe practicar la retención respectiva, y el ganador lo declara como ganancia ocasional en caso de ser declarante. Para quien lo otorga, es un gasto que podría ser deducible del impuesto a la renta.
En cuanto a la información exógena, los premios entregados deberían ser reportados en el formato 1001, ya sea como deducibles o no, según corresponda.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, julio 4). ¿Se debe aplicar retención en la fuente a donaciones y apoyos económicos? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-debe-aplicar-retencion-en-la-fuente-a-donaciones-y-apoyos-economicos-1558/
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