¿Se debe pagar del día domingo en liquidación de contrato?
Leer resumen
En una discusión sobre la liquidación de un contrato de trabajo, un usuario preguntó si se debe pagar el día domingo cuando el contrato finaliza un viernes. La respuesta señala que, aunque no hay una norma específica al respecto, se interpreta que el descanso dominical remunerado se genera si se ha trabajado la semana completa. Por lo tanto, dado que el derecho al descanso ya se había causado al momento de la terminación del contrato, se debe incluir el pago del sábado y domingo en la liquidación. Se sugiere respaldar esta interpretación con el artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo.
A continuación, se cita el siguiente ejemplo:
Un trabajador renuncia voluntariamente al contrato de trabajo el día 31 de octubre del año 2025, la modalidad del salario es mensual y la jornada de trabajo es de lunes a viernes.
Teniendo en cuenta lo citado en el ejemplo anterior, ¿se debe pagar en la liquidación del contrato, adicional al salario, el día sábado 1 y el domingo 2 de noviembre del 2025?
En que norma me puedo apoyar para este caso.
Respuestas: (1)
No existe una norma que de forma específica señale que el descanso dominical remunerado se debe pagar cuando el contrato finaliza el viernes; a ese criterio se llega por interpretación, en razón a que, de acuerdo con el artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo, el descanso dominical remunerado se causa cuando se labora la semana completa.
Se debería pagar porque se ha causado un derecho. A la fecha de terminación del contrato, ese derecho ya se había causado y, por lo tanto, debería ser reconocido.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, octubre 29). ¿Se debe pagar del día domingo en liquidación de contrato? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-debe-pagar-del-dia-domingo-en-liquidacion-de-contrato-1899/
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