¿Se debe reportar la autorretención especial en renta en el formato 1008?
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La duda planteada en el foro es si la autorretención especial en renta debe ser reportada en el formato 1008 de cuentas por cobrar de medios magnéticos. La discusión concluye que, aunque las retenciones y autorretenciones no son deudas en sí, representan un derecho del contribuyente para cobrar a la Dian o a la Secretaría de Hacienda. Por lo tanto, se sugiere que sí deben ser reportadas en el formato 1008, bajo el NIT correspondiente. Sin embargo, se menciona la falta de un concepto oficial de la Dian que respalde esta interpretación.
Respuestas: (1)
El formato 1008 tiene como finalidad reportar todos los «créditos activos» que tiene el contribuyente, entendidos aquellos como el derecho que se tiene a cobrar una deuda. En ese sentido, si bien las retenciones y autorretenciones no tienen la naturaleza propia de una deuda, sí son un derecho a favor del contribuyente que le permite cobrar a la Dian o a la Secretaría de Hacienda ese valor vía imputación en la declaración tributaria, y en ese sentido sí deberían reportarse.
El formato 1008 tiene como finalidad reportar todo crédito o deuda a favor del contribuyente, como clientes (cartera), y cualquier otra suma o concepto que implique un derecho o crédito a favor, como las retenciones, autorretenciones, anticipos y saldos a favor, que caben dentro de esa definición. Desafortunadamente, no encontramos un concepto de la Dian en ese sentido para respaldar nuestra interpretación de la norma.
En caso de reportarlos, se haría bajo el NIT de la Dian o de la Secretaría de Hacienda que corresponda.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, mayo 21). ¿Se debe reportar la autorretención especial en renta en el formato 1008? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-debe-reportar-la-autorretencion-especial-en-renta-en-el-formato-1008-1451/
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