¿Se deben declarar los bienes embargados y secuestrados?
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Un usuario del foro pregunta si debe declarar un local comercial embargado por un banco en su declaración de renta. La respuesta aclara que, sí, los bienes embargados y secuestrados deben incluirse en la declaración, ya que el contribuyente sigue siendo el titular del dominio, aunque no pueda disponer de ellos. A pesar del embargo, el bien forma parte de su patrimonio y se considera un activo que puede generar recursos para cumplir con obligaciones. Por lo tanto, es necesario declararlos.
Respuestas: (1)
El contribuyente al que le hayan embargado y secuestrado los bienes debe declararlos en caso de estar obligado a declarar renta, en razón de que sigue siendo el titular del dominio, aunque no pueda disponer de sus frutos.
El embargo y secuestro de bienes no implica que el propietario haya sido despojado de la propiedad del dominio, de manera que tales bienes poseídos a 31 de diciembre deben ser incluidos en el patrimonio del contribuyente, lo que implica declararlos.
Para el contribuyente, un bien embargado sigue siendo parte de su patrimonio y, por eso mismo, está embargado, porque con él se busca pagar una obligación, un pasivo, dado que sigue teniendo la calidad de activo susceptible de generar recursos para pagar el pasivo.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, febrero 17). ¿Se deben declarar los bienes embargados y secuestrados? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-deben-declarar-los-bienes-embargados-y-secuestrados-1127/
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