¿Se deben declarar los bienes embargados y secuestrados?
Tengo un local comercial que está embargado por un banco. ¿Debo incluirlo en la declaración de renta?
Respuestas: (1)
El contribuyente al que le hayan embargado y secuestrado los bienes debe declararlos en caso de estar obligado a declarar renta, en razón de que sigue siendo el titular del dominio, aunque no pueda disponer de sus frutos.
El embargo y secuestro de bienes no implica que el propietario haya sido despojado de la propiedad del dominio, de manera que tales bienes poseídos a 31 de diciembre deben ser incluidos en el patrimonio del contribuyente, lo que implica declararlos.
Para el contribuyente, un bien embargado sigue siendo parte de su patrimonio y, por eso mismo, está embargado, porque con él se busca pagar una obligación, un pasivo, dado que sigue teniendo la calidad de activo susceptible de generar recursos para pagar el pasivo.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, febrero 17). ¿Se deben declarar los bienes embargados y secuestrados? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-deben-declarar-los-bienes-embargados-y-secuestrados-1127/
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