¿Se deben declarar los subsidios de vivienda?
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En la discusión se plantea la duda sobre si los subsidios de vivienda, como "mi casa ya" y los de la caja de compensación, deben ser declarados. La respuesta aclara que sí, estos subsidios son considerados ingresos para las personas naturales y deben ser declarados en el año en que se reciben. Específicamente, se deben incluir en la cédula general, bajo la subcédula de rentas no laborales, conforme a la normativa de la Dian. Este tratamiento es uniforme, independientemente de la entidad que otorgue el subsidio.
¿Los subsidios de vivienda como mi casa ya y los subsidios de la caja de compensación se deben declarar? ¿En qué cedulas se deben poner y con qué concepto se clasifican cada uno?
Respuestas: (1)
Los subsidios de vivienda son un ingreso que obtienen las personas naturales y que deben ser declarados en el año gravable en que se reciben. Se deben declarar en la cédula general, subcédula de rentas no laborales, según lo dispuso la Dian en el concepto 003315 del 23 de mayo de 2024.
El tratamiento anterior no cambia según la entidad que otorgue el subsidio de vivienda, dado que cualquiera que sea la entidad, los subsidios se declaran de la misma forma.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, septiembre 12). ¿Se deben declarar los subsidios de vivienda? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-deben-declarar-los-subsidios-de-vivienda-671/
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