¿Se practica retención en la fuente si se aporta un inmueble a una sociedad?
Al constituir una sociedad (S.A.S.), uno de los socios desea aportar un inmueble (local comercial) como aporte de capital. ¿Se debe efectuar retención en la fuente por enajenación de activos fijos, considerando que se está transfiriendo la propiedad a la sociedad recién creada?
Respuestas: (1)
Cuando una persona hace aportes sociales en especie a una sociedad, como en el caso que plantea, no hay lugar a practicar retención en la fuente siempre que se cumplan con los criterios señalados en el artículo 319 del Estatuto Tributario.
Si se aplican las reglas allí señaladas, el aporte no es considerado enajenación y, en ese sentido, no hay lugar a practicar retención en la fuente por la enajenación, pues esa no existe para efectos tributarios, aunque para efectos civiles sí hay una transferencia efectiva de dominio.
Para información más detallada, consulte el artículo «Tratamiento tributario en los aportes en especie a sociedades».
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, enero 29). ¿Se practica retención en la fuente si se aporta un inmueble a una sociedad? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-practica-retencion-en-la-fuente-si-se-aporta-un-inmueble-a-una-sociedad-1058/
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