¿Se practica retención en la fuente si se aporta un inmueble a una sociedad?
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La duda planteada es si se debe practicar retención en la fuente al aportar un inmueble a una sociedad (S.A.S.). La respuesta aclara que, según el artículo 319 del Estatuto Tributario, no se requiere retención en la fuente por enajenación de activos fijos en este caso. Aunque hay una transferencia de propiedad a nivel civil, para efectos tributarios, el aporte no se considera como enajenación. Por lo tanto, no se aplica la retención en la fuente. Se sugiere consultar el artículo «Tratamiento tributario en los aportes en especie a sociedades» para más información.
Respuestas: (1)
Cuando una persona hace aportes sociales en especie a una sociedad, como en el caso que plantea, no hay lugar a practicar retención en la fuente siempre que se cumplan con los criterios señalados en el artículo 319 del Estatuto Tributario.
Si se aplican las reglas allí señaladas, el aporte no es considerado enajenación y, en ese sentido, no hay lugar a practicar retención en la fuente por la enajenación, pues esa no existe para efectos tributarios, aunque para efectos civiles sí hay una transferencia efectiva de dominio.
Para información más detallada, consulte el artículo «Tratamiento tributario en los aportes en especie a sociedades».
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, enero 29). ¿Se practica retención en la fuente si se aporta un inmueble a una sociedad? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-practica-retencion-en-la-fuente-si-se-aporta-un-inmueble-a-una-sociedad-1058/
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