¿Se puede compensar el saldo a favor en Iva con el impuesto de renta y complementarios?
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En la discusión del foro, un usuario pregunta si puede compensar su saldo a favor en IVA con el impuesto de renta y complementarios. La respuesta aclara que sí es posible, siempre que el saldo a favor en IVA sea elegible para devolución o compensación, según el artículo 850 del Estatuto Tributario. Este artículo especifica que solo ciertos contribuyentes pueden solicitar dicha compensación. Por lo tanto, si el saldo cumple con los requisitos establecidos, la compensación es válida y se rige por las mismas condiciones que la devolución.
Respuestas: (1)
Es completamente válido compensar un saldo a favor en el IVA con el impuesto de renta y complementario que pueda deber, teniendo en cuenta que eso solo es posible si el saldo a favor en el IVA es susceptible de ser solicitado en devolución o compensación en los términos del artículo 850 del Estatuto Tributario.
Señala este artículo que la devolución de saldos del impuesto sobre las ventas (y, por consiguiente, la compensación) solo puede ser solicitada por responsables de bienes y servicios del artículo 481, productores de bienes exentos del artículo 477, responsables de bienes y servicios de los artículos 468-1 y 468-3, y quienes hayan sido objeto de retención en la fuente por IVA.
Si su saldo a favor puede ser solicitado en devolución en los términos anteriores, entonces la compensación procede.
La compensación es similar a la devolución, así que se deben cumplir los mismos requisitos en los dos casos.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, enero 23). ¿Se puede compensar el saldo a favor en Iva con el impuesto de renta y complementarios? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-compensar-el-saldo-a-favor-en-iva-con-el-impuesto-de-renta-y-complementarios-1035/
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