¿Se puede corregir una declaración de retención en la fuente ya presentada sin sanción?
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Un usuario preguntó si es posible corregir una declaración de retención en la fuente ya presentada sin incurrir en sanciones, tras haber omitido algunas retenciones. Las respuestas indican que, si la corrección se realiza antes del vencimiento del plazo de presentación, no se aplicará sanción, según el artículo 644 del Estatuto Tributario. Sin embargo, si la corrección implica un aumento en la retención a pagar, sí se deberá liquidar una sanción. Por lo tanto, es crucial presentar las declaraciones a tiempo para evitar sanciones.
Respuestas: (1)
Cuando de la corrección de la declaración de retención en la fuente se deriva una mayor retención a pagar, necesariamente se deberá liquidar y pagar la sanción por corrección.
Sin embargo, cuando la declaración de retención en la fuente se corrige antes del vencimiento del plazo para su presentación, se puede corregir sin pagar sanción de acuerdo a lo señalado en el artículo 644 del Estatuto Tributario.
Por lo anterior, es de suma importancia presentar las declaraciones antes de su fecha de vencimiento, porque da un margen para corregirlas sin tener que pagar la sanción, que no puede ser inferior a la mínima ($524.000) así las retenciones a corregir valgan $1.000.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, mayo 21). ¿Se puede corregir una declaración de retención en la fuente ya presentada sin sanción? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-corregir-una-declaracion-de-retencion-en-la-fuente-ya-presentada-sin-sancion-1453/
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