¿Se puede obtener la pensión de invalidez cuando se deja de cotizar al completar las semanas sin tener la edad?
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La duda planteada es si se puede acceder a la pensión de invalidez tras dejar de cotizar al completar las semanas mínimas requeridas, sin haber alcanzado la edad necesaria. La respuesta es afirmativa. Al haber cotizado el número mínimo de semanas exigido por la ley, el afiliado asegura su derecho tanto a la pensión de vejez como a la de invalidez, sin necesidad de seguir cotizando. La pensión de invalidez no depende de la edad, sino de la condición de invalidez, que puede surgir en cualquier momento. Así, el riesgo está cubierto al haber cumplido con las semanas requeridas.
Cuándo se deja de cotizar por haber completadas las semanas sin tener la edad, ¿en caso de quedar inválido puedo pensionarme por invalidez?
Respuestas: (1)
Sí. Por el hecho de haber cotizado las semanas mínimas que exige la ley para tener derecho a la pensión de vejez, queda cubierto también el derecho a la pensión de invalidez.
El artículo 39 de la ley 100 de 1993 exige unas semanas mínimas cotizadas en los últimos 3 años previos a la estructuración de la invalidez para tener derecho a la pensión por invalidez, pero tal requisito es procedente cuando el afiliado no había cotizado la totalidad de la semanas, pero cuando se ha completado la cotización mínima exigida por la ley, se ha garantizado tanto el derecho a la pensión de vejez como al derecho de la pensión por invalidez sin que se puedan exigir más semanas cotizadas, pues, se repite, se han cotizado la totalidad de las exigidas por la ley.
Cuando se cotiza las semanas que la ley exige para tener derecho a la pensión, el afiliado queda liberado de la obligación de seguir cotizando, y por ello no pierde los beneficios pensionales, pues estos ya se han materializado quedando pendiente únicamente cumplir la edad para el caso de la pensión de vejez, y respecto a la pensión de invalidez, esta no exige edad sino la estructuración de la condición de invalidez que puede ocurrir en cualquier edad.
De otra parte, la pensión de invalidez se basa en que el riesgo debe estar financiado para que cubra la pensión, y al haber cotizado las semanas completas que exige la ley, la financiación del riesgo está garantizada y en ese sentido se puede aplicar por analogía lo dispuesto por la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL4872-2021.
Consulte: Pensión de invalidez.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, mayo 20). ¿Se puede obtener la pensión de invalidez cuando se deja de cotizar al completar las semanas sin tener la edad? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-obtener-la-pension-de-invalidez-cuando-se-deja-de-cotizar-al-completar-las-semanas-sin-tener-la-edad-305/
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