¿Si el inquilino no paga se le puede negar la entrada al inmueble?
Tengo un inquilino que me debe 2 meses de arriendo y simplemente se niega a pagarme. ¿Puedo negarle la entrada al inmueble?
Respuestas: (1)
No. Lo que debe hacer es notificarle que por su incumplimiento da por terminado el contrato de arrendamiento, y solicitarle que le haga entrega del inmueble, y si se niega, debe iniciar un proceso de restitución de inmueble para que un juez ordene el lanzamiento con acompañamiento de la policía si es necesario.
Consulte: Restitución de inmueble arrendado.
Paralelamente debe iniciar un proceso ejecutivo con base al contrato de arrendamiento para conseguir que le pague los cánones de arrendamiento y servicios públicos que le adeuda, demanda que puede dirigir tanto al inquilino como a su codeudor en caso de tener uno.
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