¿Qué hago si el inquilino no se va?

Qué pasa cuando el inquilino desde hace 4 meses y más se les notificó que la casa tiene averiarías y es urgente desocupara para dar arreglo a la vivienda y lo único que dice es que no se va porque no encuentra nada barato y que además le piden fiador y deposito y él no tiene para esos y que entonces yo le dé un sitio donde vivir que no se va a meter en cualquier lado.

Y en los dos últimos meses yo como propietaria le he ayudado a buscar y nada le gusta nada le sirve que todo le queda lejos y que no va a perder dinero en trasteos.

En este caso quien lo protege a uno y además yo no le he recibido el arriendo del último mes para que con esos pague en otro lado y no sé qué hacer, y además de todo esta subarrendado espacio del inmueble sin autorización.

Que hago ya me entro una fuerte depresión y como son de un tono de voz alto piensan que gritándome debo callar.

Estoy en Colombia y yo les pasé por escrito la información del caso a los inquilinos. Ahora tenía yo el maestro ya contratado para trabajar y debió empezar hace un mes y hoy también me solicita un ajuste por el tiempo perdido.

Fecha: 2024-05-12. Editado 2024-05-13 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

Respecto a la necesidad de desocupar el inmueble para realizar reparaciones, es legal que el arrendador niegue al arrendatario la renovación o prórroga del contrato de arrendamiento, ya sea al término del contrato inicial o de cualquiera de las prórrogas posteriores, debido ajustarse a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 22 de la ley 820 de 2003, pero esto sólo es posible cuando término pactado expira, de modo que si el contrato no ha terminado no puede válidamente solicitarle que le desocupe el inmueble, y tendrá que esperar a que dicho contrato termine.

Sin embargo, la solución la tiene más inmediata debido a que el arrendatario ha subarrendado el inmueble sin su autorización, y esa es una causal para usted de por terminado el contrato de forma inmediata según el numeral 3 del artículo 22 de la ley 820 de 2003.

Consulte: Subarriendo de inmueble arrendado.

En consecuencia, lo que debe hacer es notificarle al inquilino que le termina el contrato por haberlo incumplido, y si el arrendatario no le desocupa el inmueble, deberá demandarlo en busca de la restitución del inmueble.

Para este tipo de demandas contrate a un abogado (que no es obligatorio) en el que usted pueda confiar, y si no dispone de los recursos necesarios, busque apoyo jurídico en los consultorios jurídicos de alguna universidad, que es gratuito.

Fecha: 2024-05-13
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