Restitución de inmueble arrendado

Una vez terminado el contrato de arrendamiento por la razón que sea, el arrendatario está en la obligación de restituir, entregar o devolver el inmueble al arrendador, y en caso de negarse a ello, el arrendador puede demandar al arrendatario para que el juez lo obligue a restituirle el inmueble.

Proceso de restitución de inmueble.

Cuando el arrendatario se niega a restituir el inmueble estand obligado, el arrendador debe demandarlo para que un juez ordene el lanzamiento, demanda proceso conocido precisamente como restitución de inmueble.

El proceso de restitución de inmueble está regulado por el artículo 384 del código general del proceso que fija las reglas que se deben seguir para tramitar la demanda de restitución de inmueble.

El procedimiento allí expuesto aplica para el arrendamiento de vivienda urbana, de locales comerciales e incluso a muebles arrendados, o respecto a cualquier caso de muebles dados en tenencia mediante figuras distintas al arrendamiento, tal como lo dispone el artículo 385 del código general del proceso.

Requisitos de la demanda de restitución de inmueble.

Aparte de los requisitos generales de toda demanda contenidos en el artículo 82 del código general del proceso, para que la demanda de restitución de inmueble sea admitida, el arrendatario debe adjuntar a la demanda la prueba de la existencia del contrato de arrendamiento.

La prueba ideal de la existencia del contrato de arrendamiento es el documento escrito donde conste el contrato de arrendamiento, pero si no se cuenta con ese documento porque se extravió o se trata de un contrato de arrendamiento verbal, se puede recurrir a la prueba testimonial, es decir, conseguir testigos que atestigüen la existencia del arrendamiento.

Contrato de arrendamiento.El contrato de arrendamiento permite al arrendatario utilizar un bien de propiedad del arrendador a cambio del pago de un canon de arrendamiento.

También sirve como prueba la confesión de parte en interrogatorio de parte extraprocesal según el artículo 384 del CGP.

Cuando la terminación del contrato de arrendamiento conlleve la indemnización del arrendatario, el arrendador debe presentar la prueba del pago en depósito de la indemnización a que haya lugar como garantía.

Adicionalmente, cuando la causal para la restitución del inmueble sea una de las siguientes debe acompañarse el pago de caución respectiva:

  1. Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un (1) año;
  2. Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación;
  3. Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa;

La caución o garantía a constituir es la contenida en el artículo 22 de la ley 820 de 2003, que equivale a 6 meses de arrendamiento.

Requisitos para la contestación de la demanda por parte del arrendatario.

Admitida y notificada la demanda, el arrendatario puede contestar la demanda, pero para ello hay un importante requisito que se debe cumplir en los casos en que la causal de restitución tiene que ver con la mora en el pago de los cánones de arrendamiento.

Cuando un arrendatario incumple las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento como el pago del canon de arrendamiento, servicios públicos, administración, etc., el arrendador puede iniciar una demanda de restitución del inmueble, y el arrendatario no podrá ser oído (presentar su defensa) hasta tanto no haya pagado ante el juzgado lo que se le acusa deber, o presente las pruebas de que sí ha pagado.

Así lo determina el artículo 384 del código general del proceso, que en la parte pertinente manifiesta:

«Si la demanda se fundamenta en falta de pago de la renta o de servicios públicos, cuotas de administración u otros conceptos a que esté obligado el demandado en virtud del contrato, este no será oído en el proceso sino hasta tanto demuestre que ha consignado a órdenes del juzgado el valor total que, de acuerdo con la prueba allegada con la demanda, tienen los cánones y los demás conceptos adeudados, o en defecto de lo anterior, cuando presente los recibos de pago expedidos por el arrendador, correspondientes a los tres (3) últimos períodos, o si fuere el caso los correspondientes de las consignaciones efectuadas de acuerdo con la ley y por los mismos períodos, a favor de aquel.»

Igual requisito contempla el artículo 37 de la ley 820 de 2003, ley de arredramiento de vivienda urbana, que, según la corte constitucional, en la parte procesal también aplica para bienes con destinación diferente a vivienda.

Y no sólo debe pagar lo que se le acusa deber, sino lo que se cause durante el proceso judicial, tal como lo dispone el artículo 384 ya citado:

«Cualquiera que fuere la causal invocada, el demandado también deberá consignar oportunamente a órdenes del juzgado, en la cuenta de depósitos judiciales, los cánones que se causen durante el proceso en ambas instancias, y si no lo hiciere dejará de ser oído hasta cuando presente el título de depósito respectivo, el recibo del pago hecho directamente al arrendador, o el de la consignación efectuada en proceso ejecutivo.»

Es necesario que el arrendatario esté al día con el pago de los cánones de arrendamiento.

No se requiere conciliación extrajudicial en el proceso de restitución de inmueble.

En la demanda o proceso de restitución de inmueble arrendado no es necesario que el demandante intente primero la conciliación como requisito de procedibilidad de la demanda.

Así lo señala expresamente el artículo 384 del código general del proceso:

«El demandante no estará obligado a solicitar y tramitar la audiencia de conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de la demanda.»

De otra parte, el parágrafo del artículo 590 del código general del proceso señala:

«En todo proceso y ante cualquier jurisdicción, cuando se solicite la práctica de medidas cautelares se podrá acudir directamente al juez, sin necesidad de agotar la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad.»

Lo anterior hace más expedito el proceso de restitución de inmueble.

Término que tiene el arrendatario para contestar la demanda.

Para el caso de los procesos verbales señala el artículo 369 del código general del proceso, que el traslado de la demanda se debe hacer en un término de 20 días, que es el plazo que tiene el demandado para contestar la demanda y proponer las excepciones que considere procedentes.

Tratándose de procesos verbales sumarios el plazo es de apenas 10 días según lo dispone el artículo 391 del código general del proceso.

Excepciones en el proceso de restitución de inmuebles.

El demandado puede interponer cualquier excepción en el proceso de restitución de inmuebles, pero hay dos excepciones que tienen un tratamiento especial en este tipo de proceso y que están contenidas en el artículo 384 del código general del proceso.

Estamos hablando de las excepciones de pago y desconocimiento del carácter de arrendador.

El arrendatario puede alegar que ya pagó lo que le acusan estar debiendo, o alegar que quien lo demandó no fue quien le arrendó, alegaciones que se deben probar en el proceso, y mientras tanto señala el artículo 384 del código general del proceso:

«Los cánones depositados en la cuenta de depósitos judiciales se retendrán hasta la terminación del proceso si el demandado alega no deberlos; en caso contrario se entregarán inmediatamente al demandante. Si prospera la excepción de pago propuesta por el demandado, en la sentencia se ordenará devolver a este los cánones retenidos; si no prospera se ordenará su entrega al demandante.

Los depósitos de cánones causados durante el proceso se entregarán al demandante a medida que se presenten los títulos, a menos que el demandado le haya desconocido el carácter de arrendador en la contestación de la demanda, caso en el cual se retendrán hasta que en la sentencia se disponga lo procedente.»

Es importante señalar que aún en el caso en que se aleguen las anteriores circunstancias el demandado está obligado a pagar lo que se le acusa deber para poder ser oído en el proceso, y por ello es que en tal caso no se entregan esos dineros al demandante, sino que se depositan hasta que sea emitida la sentencia en cualquier sentido.

Una vez se emite sentencia se aplica lo que dice el artículo 384 del CGP al respecto:

«Cuando se resuelva la excepción de pago o la del desconocimiento del carácter de arrendador, se condenará al vencido a pagar a su contraparte una suma igual al treinta por ciento (30%) de la cantidad depositada o debida.»

Es decir que se impone una multa a la parte procesal vencida.

En caso que la excepción alegada sea que la restitución del inmueble no se ha producido por culpa del arrendador dice la misma norma:

«Cuando el arrendatario alegue como excepción que la restitución no se ha producido por la renuencia del arrendador a recibir, si el juez la halla probada, le ordenará al arrendador que reciba el bien arrendado y lo condenará en costas.»

En ese caso el arrendador es condenado por el que impide la restitución del inmueble y no obstante demandar al arrendatario.

Demanda de reconvención en el proceso de restitución de inmueble.

En el proceso de restitución de inmuebles no es procedente la demanda de reconvención según el numeral 6 del artículo 384 del código general del proceso.

Demanda de reconvención o contrademanda.La demanda de reconvención es la contrademanda que el demandado interpone contra la persona que le ha demandado.

Señala la norma en comento:

«Trámites inadmisibles. En este proceso son inadmisibles la demanda de reconvención, la intervención excluyente, la coadyuvancia y la acumulación de procesos. En caso de que se propongan el juez las rechazará de plano por auto que no admite recursos.»

El 384 artículo del código general del proceso es el que regula la demanda de restitución de inmueble arrendado.

Medidas cautelares en el proceso de restitución de inmuebles.

Para garantizar el pago de lo que adeude el arrendatario, el arrendador puede solicitar que se decreten medidas cautelares contra el arrendatario, como es el embargo y secuestro de sus bienes o derechos.

Señala el numeral 7 del artículo 384 del código general del proceso:

«Embargos y secuestros. En todos los procesos de restitución de tenencia por arrendamiento, el demandante podrá pedir, desde la presentación de la demanda o en cualquier estado del proceso, la práctica de embargos y secuestros sobre bienes del demandado, con el fin de asegurar el pago de los cánones de arrendamiento adeudados o que se llegaren a adeudar, de cualquier otra prestación económica derivada del contrato, del reconocimiento de las indemnizaciones a que hubiere lugar y de las costas procesales.

Los embargos y secuestros podrán decretarse y practicarse como previos a la notificación del auto admisorio de la demanda a la parte demandada. En todos los casos, el demandante deberá prestar caución en la cuantía y en la oportunidad que el juez señale para responder por los perjuicios que se causen con la práctica de dichas medidas. La parte demandada podrá impedir la práctica de medidas cautelares o solicitar la cancelación de las practicadas mediante la prestación de caución en la forma y en la cuantía que el juez le señale, para garantizar el cumplimiento de la sentencia.

Las medidas cautelares se levantarán si el demandante no promueve la ejecución en el mismo expediente dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, para obtener el pago de los cánones adeudados, las costas, perjuicios, o cualquier otra suma derivada del contrato o de la sentencia. Si en esta se condena en costas el término se contará desde la ejecutoria del auto que las apruebe; y si hubiere sido apelada, desde la notificación del auto que ordene obedecer lo dispuesto por el superior.»

Las medidas cautelares se pueden solicitar antes de notificar la demanda para evitar que el demandado pueda insolventarse.

Las medidas cautelares no sólo cubren el pago del arrendamiento y servicios públicos, sino que pueden considerarse las posibles indemnizaciones por daños y perjuicios que pueda sufrir el arrendador, como en el caso del arrendatario que destruye la propiedad antes de restituirla a su dueño.

Restitución provisional del inmueble.

El demandante puede solicitar la restitución provisional del inmueble en el caso previsto en el numeral 8 del artículo 384 del código general del proceso:

«Restitución provisional. Cualquiera que fuere la causal de restitución invocada, el demandante podrá solicitar que antes de la notificación del auto admisorio o en cualquier estado del proceso, se practique una diligencia de inspección judicial al inmueble, con el fin de verificar el estado en que se encuentra. Si durante la práctica de la diligencia se llegare a establecer que el bien se encuentra desocupado o abandonado, o en estado de grave deterioro o que pudiere llegar a sufrirlo, el juez, a solicitud del demandante, podrá ordenar, en la misma diligencia, la restitución provisional del bien, el cual se le entregará físicamente al demandante, quien se abstendrá de arrendarlo hasta tanto no se encuentre en firme la sentencia que ordene la restitución del bien.

Durante la vigencia de la restitución provisional, se suspenderán los derechos y obligaciones derivados del contrato de arrendamiento a cargo de las partes.»

Lo anterior es de utilidad para el caso de los inquilinos que de mala fe destruyen el inmueble cuando se enteran de que serán desalojados de él.

Procesos de restitución de inmueble de única instancia

No todas las demandas de restitución de inmuebles son de única instancia. Veamos cuáles son.

El código general del proceso en el numeral 9 del artículo 384 dice:

«Única instancia. Cuando la causal de restitución sea exclusivamente la mora en el pago del canon de arrendamiento, el proceso se tramitará en única instancia.»

Si la causal de restitución alegada en la demanda obra única y exclusivamente sobre la mora o no pago del arrendamiento, entonces será un proceso de única instancia.

Si en la demanda se alegan otras causales, o la mora en el pago más otras causales, ya no es un proceso de única instancia.

Acción de tutela contra la sentencia de única instancia

Como se dijo al inicio del escrito, si en la sentencia de única instancia el juez desconoció la ley de forma flagrante, o dejó de observar alguna prueba que de haberse valorado debidamente hubiera cambiado el sentido del fallo, entonces procede la acción de tutela por violación del debido proceso.

Pero se debe tener presente que en el proceso quien alegue la violación del debido proceso, debe haber ejercido el derecho que tiene a la defensa, lo que es especialmente importante para el demandado, pues este debe cumplir unos requisitos para poder ejercer ese derecho como es el contenido en el inciso 2 del numeral 4 del artículo 384 del código general del proceso que dice:

«Si la demanda se fundamenta en falta de pago de la renta o de servicios públicos, cuotas de administración u otros conceptos a que esté obligado el demandado en virtud del contrato, este no será oído en el proceso sino hasta tanto demuestre que ha consignado a órdenes del juzgado el valor total que, de acuerdo con la prueba allegada con la demanda, tienen los cánones y los demás conceptos adeudados, o en defecto de lo anterior, cuando presente los recibos de pago expedidos por el arrendador, correspondientes a los tres (3) últimos períodos, o si fuere el caso los correspondientes de las consignaciones efectuadas de acuerdo con la ley y por los mismos períodos, a favor de aquel.»

Frente a este tema consideramos oportuno transcribir apartes de la sentencia T. No. 23001-22-14-000-2013-00015-01, del 17 de mayo de 2013 de la sala civil de la Corte suprema de justicia:

«La solicitud de amparo procede sólo si no existe algún medio ordinario de resguardo judicial, y no puede ser utilizado a efecto de suplantar los establecidos para tal propósito en el ordenamiento jurídico, como tampoco para subsanar las consecuencias derivadas de no haber actuado en oportunidad, lo que de suyo, hace inadecuada la petición invocada, toda vez que, como lo ha venido sosteniendo esta Corporación, en tratándose de instrumentos dirigidos a la preservación de los derechos, el medio idóneo de protección es, por excelencia, el proceso y, por tanto, a nadie le es dable aducir que careció de posibilidades de defensa, si gozó de la ocasión para ejercerla y no lo hizo; por lo demás, es palmario que esta acción no se puede activar según la discrecionalidad del interesado.»

Resulta evidente que si el demandado dejó cursar el proceso sin haber ejercido el derecho a la defensa en los momentos procesales en que tuvo la oportunidad para hacerlo, no puede pretender que por vía de la tutela se le releve de las consecuencias de su propia inacción.

Sobra decir que si el proceso no es de única instancia quien haya perdido la demanda tiene la posibilidad de apelar o recurrir la sentencia ante la segunda instancia, de manera que la acción de tutela no procederá sino hasta que falle la última instancia cuando ya el afectado se queda sin mecanismos para hacer valer sus derechos que cree vulnerados.

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35 Opiniones
  1. jorge Dice:

    Que opinión tienen ustedes del siguiente asunto: 1.- Se formula demanda de restitución, de minima cuantía, por mora, no se allega prueba siquiera sumaria de dicha mora, contra personas que hace muchos años fueron arrendatarios y se omite demandar al actual tenedor a pesar de haber sido citado a conciliar para la entrega del inmueble y de expedirle, a su nombre, recibos por pago de arriendo; se le menciona en varios hechos de la demanda, no obstante el juez no ordena citarlo; se entera de la demanda cuando el abogado le envía orden de desalojo y cuenta de cobro; instaura incidente de nulidad, como persona que no fue notificada y por eso no pudo intervenir en el proceso, se le niega la nulidad, por no haber sido parte, repone apela, se le niega la apelación se va en queja, se le niega; instaura acción de tutela, por violación del derecho de defensa, del debido proceso, por ultimo se ordena la restitución; formuló denuncia penal por fraude procesal, pues se arrimo un documento como requerimiento por mora que no es tal, no ha habido pronunciamiento de la fiscalía, tutela negada, que opcion tiene?

    Responder
    • JAIRO HANS Dice:

      hola que tal, ha estudiado usted que es el principio de solidaridad de los arrendatarios—————?

      Responder
    • Flor Méndez Dice:

      El juez ya falló a mi favor y ordenó la Terminación del contrato de arrendamiento y Restitución del inmueble de manera voluntaria o de lo contrario se expedirá auto comisorio para el Lanzamiento.Mi pregunta es: ¿Cuál es el tiempo necesario para la devolución voluntaria del inmueble por parte de los arrendatarios? O puedo pedir que me entreguen mi inmueble inmediatamente?

      Responder
      • anonimo Dice:

        La sentencia debe contener el término que otorga el juez a los arrendatarios para ese propósito; luego de lo cual procede la entrega forzosa para lo cual generalmente se ordena comisionar.

        Responder
  2. JAIRO HANS Dice:

    HOLA BUENAS TARDES, el proceso de restitución de inmueble no cuenta con la posibilidad de demanda de reconvención, su información es errónea.art 384 ordinal 6, tramites inadmisibles,,,,,,,,,,,,,,,la demanda de reconvención…. que vergüenza¡

    Responder
    • phinieas Dice:

      Tiene toda la razón JAIRO HANS, en las demandas de restitución existen tramite inadmisibles (CGP, art 384 #6), en esta pagina como en la mayoría de contenido jurídico deberían hacerle honor al primer mandamiento del Abogado. ESTUDIA.

      Responder
      • Ric Dice:

        Deje de hablar mierda que es engañoso el título

        Responder
        • chuqui Dice:

          eche no joda

    • Flavio Dice:

      Si bien el artículo tiene un acápite dedicado a la demanda de reconvención, este ítem claramente establece que es improcedente y hasta transcribe la norma. Es fundamental leer el contenido y no solamente los encabezados o índices para no desinformar a quienes leen los comentarios.

      Responder
    • Leea bien Dice:

      Dentro del texto dice que en lo procesos de restitución de inmueble no es procedente la demanda de reconvención.

      Responder
  3. Adrian Gómez Dice:

    Buenas Tardes,

    Si hace falta un año para la terminación del contrato de arrendamiento y el arrendatario está desmejorando el inmueble, esto es, no paga los servicios públicos, no limpia la finca, la casa en mal estado.etc.. puedo iniciar una demanda de restitución del inmueble??? teniendo en cuanta que si paga puntualmente el canon.
    ya hablé con el arrendatario solicitandole que me entregue la finca y el dice que no.. que tengo que esperar un año.
    las pruebas de todo eso son testigos.
    Gracias

    Responder
    • luis Dice:

      segun lo que comentastes, con solo de que el arrendatario este moroso con respecto a los servicios publicos. ya es causal para terminar el contrato unilateralmente.

      Responder
  4. Julieth Contreras Dice:

    buenas tardes, tengo una duda, la restitución de inmueble arrendado es un proceso declarativo? que luego que se de sentencia se podrá solicitar ejecutivamente que se paguen también los cánones adeudados? gracias.

    Responder
    • Juan Manuel Dice:

      Si es un proceso declarativo verbal, y sí se puede pedir los frutos dejados de percibir.

      Responder
  5. Bibiana Fernández Dice:

    Tengo una persona que no me paga el arriendo del local por el covid se fue y no pago la luz y el arriendo del mes de marzo y ahora debe abril mayo y esta iniciando otro mes para 4 meses y aparte de eso el no es el arrendatario ni desocupa y no paga que puedo hacer y quiero que me entregue por que es muy mala paga

    Responder
    • Adolfo83 Dice:

      Por medio de abogado inicie el proceso de restitución por incumplimiento del contrato, para que un juez le ordene al arrendatario le entregue el bien inmueble.

      Responder
    • HERNANDO MUNEVAR Dice:

      CON MUCHO GUSTO LE ATENDEREMOS EN LA AV. JIMENEZ 8A-44 OFICINA 213
      TELEFONOS 3015283144/3236272

      Responder
  6. rafael mendoza Dice:

    Buenas tardes, necesito que me restituyan una casa en arriendo, ya solicité la entrega de la casa por no pago del canon de arrendamiento, por la situación de la pandemia, los inquilinos no dicen nada de desocupar y tampoco pagan el arriendo, les pido el favor y me asesoran como puedo proceder. gracias.

    Responder
    • Adolfo83 Dice:

      Buenas tardes, por medio de abogado inicie el proceso de restitución por incumplimiento del contrato, para que un juez le ordene al arrendatario le entregue el bien inmueble.

      Responder
    • hernando munevar Dice:

      debe iniciar un proceso de restitucion de inmueble.
      con mucho gusto lo atenderemos
      ALIANZA JURIDICA.
      AV. JIMENEZ 8A-44 OFICINA 213
      TELEFONOS 3015283144/310323272

      Responder
  7. jhan carlo Dice:

    cómo se calcula el valor de la cuantía para iniciar un proceso de restitución de bien inmueble arrendado???

    Responder
    • JOHN TORRES MARTINEZ Dice:

      En los procesos de tenencia por arrendamiento, por el valor actual de la renta durante el término pactado inicialmente en el contrato, y si fuere a plazo indefinido, por el valor de la renta del último año. Cuando la renta deba pagarse con los frutos naturales del bien arrendado, por el valor de aquellos en el último año. En los demás procesos de tenencia, la cuantía se determinará por el valor de los bienes.

      Responder
  8. LUZ MERY Dice:

    Buenas tardes, que puedo hacer para que mi arrendataria me pague o devuelva mi apto, 3 meses no pago completo y ahora lleva 2 meses sin pagar, esta trabajando pero dice que no le han pagado completo por el tema de covid. agradezco su respuesta.

    Responder
    • HERNANDO MUNEVAR Dice:

      DEBE INICIAR PROCESO DE RESTITUCION DE INMUEBLE, LA PANDEMIA NO LO EXONERA DE NO PAGAR, ES DIFERENTE CUANDO SE LLEGA A UN ACVUERDO ENTRE LAS PARTES, PARA PAGAR EN CUOTAS MODERADAS.

      CON GUSTO LA ATENDEREMOS.

      ALIANZA JURIDICA
      ABOGADOS ESPECIALIZADOS
      AV. JIMENEZ NRO. 8A-44 OFICINA 213
      TELEFONOS 3015283144/3103236272

      Responder
  9. Milton Perez Dice:

    Buenas noches:
    Consulta;
    ¿Cómo están las normas actuales o decretos transitorios para la restitución de un inmueble arrendado, esto en el marco de la emergencia sanitaria nacional?

    ¿Estas normas que impedían solicitar y hacer efectiva la devolución de inmuebles en arriendo ya caduco?

    Muchas gracias

    Responder
  10. elena Dice:

    Buena tarde si van hacer la restitucion del inmueble pueden hacer embargo a la codeudora sabiendo que la persona que paga el arriendo esta laborando y esta pagando por cuotas lo que debe?

    Responder
  11. PILI Dice:

    buenas tardes , tengo un inmueble en arriendo desde el 2018, a la fecha me adeudan 3.000.000 millones de pesos, se arrendo este apartamento para 5 perosnas y ahora viven 7, lo unico que me dicen es que no tienen dinero, dondo me debo dirigir o que debo de hacer, yo vivo de ese arriendo no soy pensionada ni tengo otro ingreso adicional me he visto muy perjudicada.

    Responder
  12. Flor Méndez Dice:

    El juez ya falló a mi favor y ordenó la Terminación del contrato de arrendamiento y Restitución del inmueble de manera voluntaria o de lo contrario se expedirá auto comisorio para el Lanzamiento.Mi pregunta es: ¿Cuál es el tiempo necesario para la devolución voluntaria del inmueble por parte de los arrendatarios? O puedo pedir que me entreguen mi inmueble inmediatamente?

    Responder
  13. Jaime Beranyer Sanabria Lara Dice:

    Hola buen día, tengo una pregunta yo tome una casa secuestrada en arriendo solicite permiso para una mejora locativa y subarrendar, la secuestre nombro presento a un administrador para el sitio, ahora despues de dos años estas personas han manipulado los pagos de $48.000.000 y no han presentado informes al juzgado ahora la secuestre a venido de un momento a otro diciendo que nunca hemos pagado y que se solicitara la reestitucion del inmueble y el administrador que nombro me trae una carta diciendo que ya no tiene nada que ver y que ahora esta a cargo otra persona obviamente esa otra persona es otro representante de la emrpesa de la secuestre pues en variadas ocasiones vinieron juntos mientras por otro lado los propietarios de la caa me tratan de ladrón y quieren que entregue la casa todos al tiempo quieren pasar por encima de nuestros derechos y los de nuestro inquilino sin respetar los negocios que funcionan en el lugar, me siento atado de manos ya que e juzgado no responde por que no soy parte del proceso de la demanda del bien que puedo hacer si pague

    Responder
  14. ANAB Dice:

    BUENAS TARDES; REALICE UN PROCESO A UN ARRENDATARIO QUE NO QUISO PAGAR ARRIENDO DESDE MAYO 2019 SE LE HA SEGUIDO EL DEVIDO PROCESO SE HA HECHO DOS CONCILIACIONES UNA NO LA FIRMO Y LA OTRA LA INCUMPLIO NO QUIERE DESALOJAR A LAS BUENAS YA SALIO LA SENTENCIA EN AGOSTO 2020 PARA QUE DESALOJARA SE LE LLAMO A LAS BUENAS PARA QUE EN DICIEMBRE 2 DESALOJARA Y NO LO HIZO , SALE LA DECISION DEL JUZGADO DETERMINANDO FECHA Y HORA PARA LLEVAR A CABO LA DILIGENCIA DE ENTREGA DEL INMUEBLE . ES IMPORTANTE ANOTAR QUE EL ARRENDATARIO SALIO DE LA CASA EN MARZO 2020 POR SU PROPIA DECISION, DEJANDO ENCERRADAS SUS PERTENENCIAS COMO PROPIETARIA NO TUBE CONOCIMIENTO QUE DEJO ENCERRADO Y EN LAS VECES QUE HA INGRESADO NOTIFICA LA PERDIDA DE ALGUNAS COSAS COMO COBIJAS, COSAS VIEJAS ETC RECURSO QUE UTILIZA PARA NO DESALOJAR , ME AMENZO DE MUERTE Y ES UNA PERSONA VIOLENTA. LA SECRETRIA ME DICE QUE EN EL MOMENTO DEL DESALOJO SI EL SEÑOR NO RECIBE SUS ELEMENTOS COMO ARRENDADORA DEBO ASUMIR LOS COSTOS DEL ACARREO, Y DE LA BODEGA ES CIERTO QUE DEBO HACER ?

    Responder
  15. HECTOR L Dice:

    PRESENTE LA DEMANDA DE RESTITUCION DE INMUEBLE , POR LA MORA EN LOS CANONES DE ARRIENDO Y POR EL NO PAGO DE SERVIVIOS PUBLICOS.
    EL JUEZ ME ADMITIO LA DEMANDA Y ME DICE QUE NO ACEDE A MEDIDAS CAUTELARES POR QUE LA NATURALEZA DEL PROCESO ES LA RESTITUCION Y QUE PARA ACEDER A LAS MEDIDAS TENGO QUE PAGAR CAUSION.
    EN EL TRANSCURSO DE LA ADMICION DE LA DEMANDA , EL DEMANDADO DESOCUPO EL INMUEBLE.
    LA PREGUNTA ES ¿PUEDO SOLICITAR TERMINACION DE PROCESO POR LA ENTREGA DEL INMUEBLE ? Y LUEGO MAS ADELANTE PRESENTO EL EJECUTIVO EN OTRO PROCESO PARA EVITARME PAGAR LA CAUCION?

    Responder
  16. ELBERT Dice:

    VOY A INICIAR LA DEMANDA DE RESTITUCION DE INMUEBLE POR EL NO PAGO DEL DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO, MORA EN SERVICIOS PUBLICOS Y DETERIORO EN EL INMUEBLE, PERO QUIERO QUE SEHA UN PROCESO RAPIDO , EN PRIMERA INSTANCIA. QUE TIEMPO SE DEMORA LA RESTITUCIÓN EN PRIMERA INSTANCIA?.

    DONDE TODO ESTA COMPROBADO , SERA QUE LE DAN 3 MESES PARA MUDARSE AL MOROSO Y LO DESALOJAN RAPIDO.

    Responder
  17. JOSE Dice:

    he arrendado un bien inmueble y le he pedido al inquilino que me entregue el inmuble notificandolo por correo certificado 472 , he ingresado por proceso de restitucion de inmueble , y ahora el juez me pide el certificado de tradicional y libertad del inmueble , problema que el inmueble no esta a nombre mio sino de mi padre fallecido , solo tengo resolucion de sucesion de mi padre donde se me da el derecho de la propiedad , pero nunca lo he hecho por razones economicas.

    MI PREGUNTA PUEDO ANEXAR LA RESOLUCION DE LA SUCESION PARA DEMOSTRAR QUE EL INMUEBLE ME PERTENECE Y QUE SE ME RESTITUYA EL INMUEBLE?

    Responder
  18. Parangaracutirimicuaro Dice:

    Una pregunta, respecto del numeral 9 del Art. 384. ¿se entiende que si el proceso no versa sobre la mora por el no pago del canon de arriendo el proceso se deberá tramitar ante un juez civil de primera instancia? (independiente de la cuantía).

    Responder
  19. ..... Dice:

    hola.. que puedo hacer si mi arrendador no me devuelve el dinero que me pidio de deposito.

    muchas gracias espero me puedan ayudar

    Responder
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