¿Si no hay contrato de arrendamiento me pueden desalojar?
Llevo viviendo en arriendo casi dos años y no se firmó ningún contrato. ¿Me pueden desalojar sabiendo que no hay contrato firmado?
Respuestas: (1)
Sí puede ser desalojado si como arrendatario incumple de algún modo el contrato de arrendamiento, que será verbal en ausencia de un contrato de arrendamiento escrito, o cuando el arrendador decida terminarlo de forma unilateral en los casos que la ley le permite hacerlo.
Además, incluso si no hay un contrato de arrendamiento escrito y en su lugar haya un contrato de arrendamiento verbal, el arrendador tiene la facultad legal para dar por terminado el contrato de arrendamiento sin justa causa (que el arrendatario no haya incumplido el contrato), durante las prórrogas del mismo pagando una indemnización equivalente a 3 cánones de arriendo mensual, o puede terminarlo al finalizar el término inicial o la prórroga, es decir, negarse a renovarlo o prorrogarlo, pagando una indemnización de 1.5 meses de arriendo siempre que el contrato cumpla como mínimo 4 años.
En consecuencia, una vez el arrendador decide dar por terminado el contrato de arrendamiento, si el arrendatario no desocupa voluntariamente, el arrendador podrá iniciar un proceso de restitución de inmueble y posteriormente un proceso de lanzamiento con acompañamiento de la policía, que es el desalojo como tal.
Por último, recordar que, en el contrato de arrendamiento verbal, ante la imposibilidad de probar que se ha pactado una duración específica, la duración se presume de 1 años y con base a ello se determinan las prórrogas, que son referentes para que el arrendador pueda terminar unilateralmente el contrato.
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