¿Si hay una incapacidad laboral, sobre qué valor se realiza la retención por salarios?
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En una discusión sobre la retención de salarios durante una incapacidad laboral, un usuario preguntó sobre el valor a considerar para dicha retención. La respuesta aclaró que los pagos por incapacidad, tanto de origen común como laboral, se consideran ingresos laborales. Por lo tanto, la retención en la fuente debe aplicarse sobre la suma total de lo recibido por salario y auxilio por incapacidad. Se citó un concepto de la Dian que establece que el pago por incapacidad sustituye al salario, y no hay norma que lo excluya como ingreso gravado. Además, se puede aplicar una renta exenta del 25% según el estatuto tributario.
Respuestas: (1)
Los pagos por incapacidad laboral, ya sea de origen común o de origen laboral, son un ingreso laboral y la retención en la fuente por salarios se aplica sobre la totalidad de los pagos que reciba el empleado en el mes respectivo, de modo que en el caso planteado se suma lo que el trabajador recibió por concepto de incapacidad laboral y lo que recibió por concepto de salario para hallar una sola base a partir de la cual se inicia el proceso de depuración.
Es importante señalar que la Dian, en concepto 0321 de 2015, que ha sido retomado en doctrina posterior, al referirse a las incapacidades laborales establece que:
«Ahora bien, es importante precisar que el pago de incapacidades laborales sustituye al salario durante el tiempo en que el trabajador permanece retirado de sus labores por enfermedad debidamente certificada y comprobada.»
Significa que el pago por incapacidad laboral sustituye al salario para todos sus efectos en lo relacionado con la aplicación de la retención en la fuente.
Además, al no existir una norma que considere el pago por incapacidades laborales como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, ni como renta exenta, se toma como un ingreso laboral gravado al igual que el salario, y como este se puede aplicar la renta exenta del 25% señalada en el numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, abril 24). ¿Si hay una incapacidad laboral, sobre qué valor se realiza la retención por salarios? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/si-hay-una-incapacidad-laboral-sobre-que-valor-se-realiza-la-retencion-por-salarios-1349/
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