¿Trabajadores independientes pueden cotizar por fracción de mes?
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Un trabajador independiente preguntó si debía cotizar por fracción de mes, dado que comenzó su contrato el 25 de febrero. La respuesta aclara que, en general, los trabajadores independientes deben cotizar el mes completo, independientemente de la fecha de inicio del contrato. Esto se debe a que no hay un sistema de inicio y fin de actividad como en los contratos laborales. Se recomienda cotizar sobre el ingreso total del mes, ya que reportar fracciones complicaría la afiliación al sistema de seguridad social. Por lo tanto, debe liquidar los aportes de salud, pensión y ARL por el valor completo del mes de febrero.
Respuestas: (1)
En general, el trabajador independiente no puede cotizar por fracción de mes, sino que debe cotizar el mes completo sobre el ingreso que obtenga ese mes, ya que no existe un inicio o fin de actividad como cuando se contrata a un trabajador a mitad de mes o se finaliza el contrato de trabajo a mitad de mes.
El trabajador independiente que se afilia a la seguridad social debe seguir cotizando según los ingresos que obtenga en cada mes, que pueden provenir de diferentes fuentes. Si una de sus fuentes comienza a generar ingresos solo a medio mes, las otras fuentes los generan durante todo el mes.
Además, al reportar novedades por fracción de mes, tendría que afiliarse y desafiliarse del sistema cada vez que ello ocurra y luego regresar al Sisben, si aplica, o quedarse sin seguridad social, por lo que no es práctico.
Lo que debe hacer es cotizar el mes completo sobre lo que devengó por los días del mes que ejecutó el contrato, por lo que se cotiza sobre la proporción del ingreso mensual en lugar de la fracción de mes.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, marzo 22). ¿Trabajadores independientes pueden cotizar por fracción de mes? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/trabajadores-independientes-pueden-cotizar-por-fraccion-de-mes-1246/
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