Valor de los parafiscales que se debe llevar en renta.
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¿Cuál sería el valor de los parafiscales (SENA, ICBF, CCF) que debe ser llevado como parte informativa y como deducción en renta? Teniendo en cuenta que el mismo formulario dice "registre el valor de los aportes parafiscales pagados durante el año gravable o fracción del período a declarar, los cuales deben corresponder al valor solicitado como costo y deducción, de conformidad con el Art. 114 del E.T. que exige el pago para su procedencia o aceptación." También teniendo en cuenta lo dicho en el Art. 1.2.1.18.13 del Dec. 1625 de 2016: "Son deducibles los pagos efectuados por los empleadores durante el año fiscal por concepto de subsidio familiar y las cuotas o aportes hechos al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS) o la entidad que haga sus veces, y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
La deducción se reconocerá por la suma que aparezca en los correspondientes certificados. Cuando se trate de contribuciones o cuotas pagadas al Instituto de Bienestar Familiar, de conformidad con la Ley 27 de 1974, será necesaria la certificación de esta entidad.
De lo anterior, cuando habla de pagado se entiende de diciembre del año anterior a noviembre del año gravable, pero el certificado me expide de enero a diciembre del año gravable.
En ese orden de ideas, ¿cuál sería el valor que se debe llevar en la parte informativa y cuál el valor que se debe llevar como deducción?
¿Se debe tener en cuenta lo dicho en el Art. 115 del E.T.?
¿Cuál sería el valor de los parafiscales (SENA, ICBF, CCF) que debe ser llevado como parte informativa y como deducción en renta? Teniendo en cuenta que el mismo formulario dice "registre el valor de los aportes parafiscales pagados durante el año gravable o fracción del período a declarar, los cuales deben corresponder al valor solicitado como costo y deducción, de conformidad con el Art. 114 del E.T. que exige el pago para su procedencia o aceptación." También teniendo en cuenta lo dicho en el Art. 1.2.1.18.13 del Dec. 1625 de 2016: "Son deducibles los pagos efectuados por los empleadores durante el año fiscal por concepto de subsidio familiar y las cuotas o aportes hechos al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS) o la entidad que haga sus veces, y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
La deducción se reconocerá por la suma que aparezca en los correspondientes certificados. Cuando se trate de contribuciones o cuotas pagadas al Instituto de Bienestar Familiar, de conformidad con la Ley 27 de 1974, será necesaria la certificación de esta entidad.
De lo anterior, cuando habla de pagado se entiende de diciembre del año anterior a noviembre del año gravable, pero el certificado me expide de enero a diciembre del año gravable.
En ese orden de ideas, ¿cuál sería el valor que se debe llevar en la parte informativa y cuál el valor que se debe llevar como deducción?
¿Se debe tener en cuenta lo dicho en el Art. 115 del E.T.?
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Gerencie.com (2026, marzo 18). Valor de los parafiscales que se debe llevar en renta. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/valor-de-los-parafiscales-que-se-debe-llevar-en-renta-2162/
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