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Descuentos Tributarios

Los descuentos tributarios se restan directamente del impuesto a cargo (Casilla 121), pero están sujetos a límites individuales y conjuntos según los artículos 254 al 259 del E.T. El impuesto a cargo actual es: $ 26.016.000. Ver guía →

Art. 254 — Impuestos pagados en el exterior (Casilla 122)

Descuento por impuestos pagados en otro país sobre rentas de fuente extranjera declaradas en Colombia. Límite individual: No puede exceder el impuesto colombiano correspondiente a esas mismas rentas (la depuración se hace por fuera del liquidador). No tiene límite conjunto del 25%, pero sí el límite global del Art. 259 (no puede exceder el impuesto básico de renta).

Concepto Valor ingresado
Impuestos pagados en el exterior
Arts. 256 y 257 — Descuentos con límite conjunto del 25% del impuesto a cargo

La suma de estos descuentos, tomados en su conjunto (Art. 258), no puede exceder el 25% del impuesto a cargo (R121), es decir, máximo $ 6.504.000. Si además hay becas por impuestos, el conjunto más las becas queda topado al 30% de R121 (Art. 257-1). El exceso del grupo es arrastrable: donaciones generales, 1 período (num. 3 Art. 258); donaciones a bancos de alimentos, 4 períodos (Ley 2380/2024); I+D+I, 4 períodos (num. 2 Art. 258). El exceso de becas se pierde.

Concepto Valor ingresado Valor aceptado
Descuento por I+D+I — Investigación, Desarrollo e Innovación (Art. 256) i Ingrese el valor del descuento equivalente al 30% de las inversiones realizadas en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología. Hace parte del grupo cuya suma con los Arts. 255 y 257 no puede exceder el 25% del impuesto a cargo. Art. 256 E.T. Ver guía → Valor invertido → descuento = 30% $ 0
Donaciones generales a ESAL del RTE — valor donado (Art. 257) i Ingrese el valor total donado a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial o a entidades no contribuyentes de los Arts. 22 y 23 E.T. El sistema calculará automáticamente el descuento equivalente al 25% del valor donado. El exceso no utilizado puede aplicarse en los 4 periodos gravables siguientes. Hace parte del grupo cuya suma con los Arts. 255 y 256 no puede exceder el 25% del impuesto a cargo. Art. 257 E.T. Ver guía → $ 3.000.000
Donaciones de alimentos/higiene a bancos de alimentos — valor donado (Art. 257 Par. 1, Ley 2380/2024) i Ingrese el valor total donado en alimentos aptos para consumo humano o bienes de higiene y aseo a bancos de alimentos del Régimen Tributario Especial, sus asociaciones, o a iglesias reconocidas por el Ministerio del Interior que operen bancos de alimentos. Incluya los costos y gastos de transporte certificados por el donatario. El sistema calculará el descuento equivalente al 37% del valor donado. Art. 257 Parágrafo 1 E.T. Ver guía → Valor donado → descuento = 37% $ 0
Total descuento por donaciones (Art. 257) $ 3.000.000
Becas por impuestos (Art. 257-1) i Ingrese el valor de los títulos negociables recibidos de Coldeportes como contraprestación por convenios de becas de estudio y manutención para deportistas talento o reserva deportiva. El conjunto de este descuento más los de los Arts. 255, 256 y 257 no puede exceder el 30% del impuesto a cargo. Art. 257-1 E.T. Ver guía → $ 0
Suma grupo Arts. 256 + 257 + 257-1 (descuentos calculados) $ 3.000.000 $ 3.000.000

Arts. 254-1 y 258-1 — Otros descuentos tributarios (Casilla 124)

Estos descuentos no forman parte del grupo del 25%, pero sí están sujetos al límite global del Art. 259: el total de todos los descuentos no puede exceder el impuesto básico de renta (R121).

Concepto Valor ingresado Valor aceptado
Descuento Art. 254-1 — Renta líquida cedular de dividendos y participaciones i Ingrese el valor del descuento tributario por dividendos y participaciones percibidas del exterior que ya tributaron en el país de origen, así como otros descuentos tributarios no incluidos en los campos anteriores. Corresponde a la casilla 124 del formulario 210. Art. 254-1 E.T. Ver guía → ⚙ Calculado automáticamente desde la cédula de dividendos. Base: $ 64.450.000 (1.294,20 UVT) — 19 % s/ exceso de 1.090 UVT $ 1.932.127
IVA pagado en adquisición de activos fijos reales productivos (Art. 258-1) i Ingrese el IVA efectivamente pagado en la adquisición, construcción, formación o importación de activos fijos reales productivos, incluido el IVA asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización. El exceso no aprovechado en el periodo puede descontarse en cualquier periodo gravable siguiente. Art. 258-1 E.T. Ver guía → $ 0
Otros descuentos tributarios no clasificados anteriormente i Camnpo de uso libre para incluir otro tipo de descuentos tributarios $ 0

📊 Resumen y auditoría de descuentos tributarios

La tabla muestra el valor bruto ingresado, el tope legal aplicable y el valor finalmente aceptado para cada descuento.

Concepto Art. E.T. Valor ingresado Límite aplicable Valor aceptado Exceso perdido R210
Impuestos pagados en el exterior Art. 254 $ 0 Según liquidación propia · límite global R121 $ 0 — 122
Grupo con límite conjunto del 25% del impuesto a cargo — Arts. 256 + 257 en conjunto (Art. 258)
Donaciones generales a ESAL del RTE Art. 257 $ 12.000.000 donado
× 25% = $ 3.000.000
25% conjunto
1.º en imputarse
$ 3.000.000 — 123
Donaciones alimentos/higiene — bancos de alimentos Art. 257 Par.1 (L. 2380/24) $ 0 donado
× 37% = $ 0
25% conjunto
2.º en imputarse
$ 0 — 123
I+D+I — Ciencia y Tecnología Art. 256 $ 0 25% conjunto
3.º en imputarse
$ 0 — 124
Becas por impuestos — Art. 257-1: el conjunto Arts. 256+257+257-1 no puede exceder el 30% del impuesto a cargo
Becas por impuestos (Min. Deporte) Art. 257-1 $ 0 Cupo entre 25% y 30%
= $ 4.805.000
$ 0 — 124
Otros descuentos (sólo límite global Art. 259)
Descuento cedular dividendos y participaciones Art. 254-1 $ 1.932.127
Base: $ 64.450.000 (1.294,20 UVT)
Límite global R121 $ 1.932.127 — 124
IVA activos fijos reales productivos Art. 258-1 $ 0 Límite global R121 · indivisible: se toma completo o no se toma $ 0 —
Otros descuentos no clasificados Varios $ 0 Límite global R121 $ 0 —
Total descuentos tributarios $ 4.932.127 ≤ R121 = $ 26.016.000 $ 4.932.127 — 125