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Descuentos Tributarios

Los descuentos tributarios se restan directamente del impuesto a cargo (Casilla 121), pero están sujetos a límites individuales y conjuntos según los artículos 254 al 259 del E.T. El impuesto a cargo actual es: $ 12.968.000. Ver guía →

Art. 254 — Impuestos pagados en el exterior (Casilla 122)

Descuento por impuestos pagados en otro país sobre rentas de fuente extranjera declaradas en Colombia. Límite individual: No puede exceder el impuesto colombiano correspondiente a esas mismas rentas (la depuración se hace por fuera del liquidador). No tiene límite conjunto del 25%, pero sí el límite global del Art. 259 (no puede exceder el impuesto básico de renta).

Concepto Valor ingresado
Impuestos pagados en el exterior
Arts. 256 y 257 — Descuentos con límite conjunto del 25% del impuesto a cargo

La suma de estos descuentos no puede exceder el 25% del impuesto a cargo (R121), es decir, máximo $ 788.000. El exceso se pierde (no es arrastrable, salvo el de donaciones que tiene regla especial del Art. 257).

Concepto Valor ingresado Valor aceptado
Descuento por I+D+I — Investigación, Desarrollo e Innovación (Art. 256) i Ingrese el valor del descuento equivalente al 30% de las inversiones realizadas en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología. Hace parte del grupo cuya suma con los Arts. 255 y 257 no puede exceder el 25% del impuesto a cargo. Art. 256 E.T. Ver guía → Valor invertido → descuento = 30% $ 0
Donaciones generales a ESAL del RTE — valor donado (Art. 257) i Ingrese el valor total donado a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial o a entidades no contribuyentes de los Arts. 22 y 23 E.T. El sistema calculará automáticamente el descuento equivalente al 25% del valor donado. El exceso no utilizado puede aplicarse en los 4 periodos gravables siguientes. Hace parte del grupo cuya suma con los Arts. 255 y 256 no puede exceder el 25% del impuesto a cargo. Art. 257 E.T. Ver guía → $ 0
Donaciones de alimentos/higiene a bancos de alimentos — valor donado (Art. 257 Par. 1, Ley 2380/2024) i Ingrese el valor total donado en alimentos aptos para consumo humano o bienes de higiene y aseo a bancos de alimentos del Régimen Tributario Especial, sus asociaciones, o a iglesias reconocidas por el Ministerio del Interior que operen bancos de alimentos. Incluya los costos y gastos de transporte certificados por el donatario. El sistema calculará el descuento equivalente al 37% del valor donado. Art. 257 Parágrafo 1 E.T. Ver guía → Valor donado → descuento = 37% $ 0
Total descuento por donaciones (Art. 257) $ 0
Becas por impuestos (Art. 257-1) i Ingrese el valor de los títulos negociables recibidos de Coldeportes como contraprestación por convenios de becas de estudio y manutención para deportistas talento o reserva deportiva. El conjunto de este descuento más los de los Arts. 255, 256 y 257 no puede exceder el 30% del impuesto a cargo. Art. 257-1 E.T. Ver guía → $ 0
Suma grupo Arts. 256 + 257 + 257-1 $ 0 $ 0

Arts. 254-1 y 258-1 — Otros descuentos tributarios (Casillas 123 y 124)

Estos descuentos no forman parte del grupo del 25%, pero sí están sujetos al límite global del Art. 259: el total de todos los descuentos no puede exceder el impuesto básico de renta (R121).

Concepto Valor ingresado Valor aceptado
Descuento Art. 254-1 — Renta líquida cedular de dividendos y participaciones i Ingrese el valor del descuento tributario por dividendos y participaciones percibidas del exterior que ya tributaron en el país de origen, así como otros descuentos tributarios no incluidos en los campos anteriores. Corresponde a la casilla 124 del formulario 210. Art. 254-1 E.T. Ver guía → ⚙ Calculado automáticamente desde la cédula de dividendos. Base: $ 17.850.000 (358,44 UVT) — base no supera 1.090 UVT → $0 $ 0
IVA pagado en adquisición de activos fijos reales productivos (Art. 258-1) i Ingrese el IVA efectivamente pagado en la adquisición, construcción, formación o importación de activos fijos reales productivos, incluido el IVA asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización. El exceso no aprovechado en el periodo puede descontarse en cualquier periodo gravable siguiente. Art. 258-1 E.T. Ver guía → $ 0
Otros descuentos tributarios no clasificados anteriormente i Camnpo de uso libre para incluir otro tipo de descuentos tributarios $ 0

📊 Resumen y auditoría de descuentos tributarios

La tabla muestra el valor bruto ingresado, el tope legal aplicable y el valor finalmente aceptado para cada descuento.

Concepto Art. E.T. Valor ingresado Límite aplicable Valor aceptado Exceso perdido R210
Impuestos pagados en el exterior Art. 254 $ 0 Según liquidación propia $ 0 122
Grupo con límite conjunto del 25% del impuesto a cargo — Arts. 256 + 257 (Art. 259-2)
I+D+I — Ciencia y Tecnología Art. 256 $ 0
Donaciones generales a ESAL del RTE Art. 257 $ 0 donado
× 25% = $ 0
Donaciones alimentos/higiene — bancos de alimentos Art. 257 Par.1 (L. 2380/24) $ 0 donado
× 37% = $ 0
Becas por impuestos — Art. 257-1: el conjunto Arts. 256+257+257-1 no puede exceder el 30% del impuesto a cargo
Becas por impuestos (Coldeportes) Art. 257-1 $ 0 Cupo entre 25% y 30%
= $ 0
$ 0 123
Otros descuentos (sólo límite global Art. 259)
Descuento cedular dividendos y participaciones Art. 254-1 $ 0
Base: $ 17.850.000 (358,44 UVT)
Límite global R121 $ 0 124
IVA activos fijos reales productivos Art. 258-1 $ 0 Límite global R121 $ 0
Otros descuentos no clasificados Varios $ 0 Límite global R121 $ 0
Total descuentos tributarios $ 0 ≤ R121 = $ 12.968.000 $ 0 125