Descuento tributario por dividendos y participaciones
El artículo 254-1 del estatuto tributario establece un descuento tributario por dividendos que puede ser utilizado por las personas naturales que declararon dividendos y participaciones y debieron pagar impuesto sobre ellas.
¿En qué consiste el descuento tributario por dividendos y participaciones?
El descuento tributario por dividendos y participaciones consiste en descontar del impuesto sobre la renta parte del impuesto que se pagó por esos dividendos y participaciones, mitigando en cierto modo la doble imposición de los dividendos, que ya tributaron en cabeza de la sociedad que los distribuye y deben tributar nuevamente en cabeza de la persona natural que los percibe, incluso sobre la parte que la sociedad distribuye como no gravados en los términos del artículo 49 del estatuto tributario.
Cálculo del descuento tributario por dividendos y participaciones.
El artículo 254-1 del estatuto tributario señala que el descuento tributario se calcula conforme a la siguiente tabla:
| Renta líquida cedular de dividendos y participaciones desde | Renta líquida cedular de dividendos y participaciones hasta | Descuento marginal | Descuento |
| o | 1.090 | 0% | 0% |
| >1.090 | En adelante | 19% | (Renta líquida cedular de dividendos y participaciones en UVT menos 1.090 UVT) x 19% |
La base para liquidar ese descuento tributario es la renta líquida cedular por dividendos y participaciones, la cual, según el instructivo oficial del formulario 210, se determina de la siguiente forma:
- Casilla 107 (1a. Subcédula años 2017 y siguientes, numeral 3 art. 49 del E.T.)
- (+) Casilla 108 (2a. Subcédula años 2017 y siguientes, parágrafo 2 art. 49 del E.T.)
- (-) Casilla 118 (Por dividendos y participaciones año 2017 y siguientes, 2a subcédula (Art. 240 E.T.))
- = Renta líquida cedular
Se toman los dividendos declarados generados con posterioridad a 2017 y se resta el impuesto liquidado con el 35% sobre la segunda subcédula en aplicación del artículo 240 del Estatuto Tributario. Consultar numeral 2 del artículo 1.2.1.10.4 del decreto 1625 de 2016.
Limitación al descuento tributario por dividendos y participaciones.
El descuento tributario por dividendos y participaciones no está sujeto a ningún límite individual.
El artículo 258 del estatuto tributario establece una limitación que no cobija al artículo 254-1. Ese límite solo afecta a los descuentos tributarios establecidos en los artículos 255, 256 y 257 del mismo estatuto.
Sin embargo, el artículo 259 del estatuto tributario establece que los descuentos tributarios no pueden exceder el impuesto básico de renta, lo que incluye todos los descuentos que establece la norma, inclusive el descuento por dividendos y participaciones.
El mismo artículo, en su inciso segundo, señala que el impuesto de renta después de descuentos no puede ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, lo que hoy no tiene objeto debido a que la renta presuntiva es del 0%, así que el impuesto después de descuentos no puede ser inferior a 0 (Ver oficio 914511 del 25 de noviembre de 2025 de la Dian), por lo que esta limitación no tiene aplicación práctica.
Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir las últimas actualizaciones
Gbot
Recomendados
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes